Home www.subvencionesayudas.com

Programa de innovación para la inclusión social en el marco del programa operativo del Fondo Social Europeo

Información general de la subvención

Denominación:Programa de innovación para la inclusión social en el marco del programa operativo del Fondo Social Europeo

Inicio de la convocatoria:12/06/2013Fin de la convocatoria:26/06/2013

Tipo de subvención:Subvención a fondo perdido

Objeto de la ayuda:Proyectos sociales, Vivienda y otros

Cuantia financiada por la ayuda

  • Ayuda máxima: 80,00 % ó 75.000,00 Euros 

Gastos subvencionados

Serán subvencionables:

  • para medidas de inserción laboral, gastos de profesorado; gastos de seguros de accidentes del alumnado; gastos de medios y materiales didácticos; gastos de amortización de instalaciones, aulas, talleres, y demás superficies utilizadas en el desarrollo de la formación; gastos que deban imputarse o que tengan su origen en la actividad del curso; otros gastos; gastos de viaje del alumnado que pudieran realizarse con relación a la acción formativa; gastos no incluidos en los apartados anteriores y que pueden ser aprobados por acción formativa concreta (gastos de viaje de profesorado, orientación profesional, acciones de inserción y otros costes).
  • para el resto de casos, gastos del personal, gastos de viajes y seguros; gastos derivados de la atención a las personas beneficiarias como salario bruto y costes sociales empresariales, los residenciales, seguros de accidentes, desplazamientos, becas y otros que estén ligados a la buena ejecución de las medidas; información y publicidad; edición de materiales o productos; costes de comunicación y traducción; costes de organización de seminarios; evaluación y seguimiento de los proyectos; gastos generales.
NO serán subvencionables: impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación; impuestos personales sobre la renta; intereses deudores; adquisiciones nuevas o de segunda mano de mobiliario, equipo, vehículos, infraestructuras, bienes inmuebles y terrenos; intereses, recargos y sanciones administrativas y penales; gastos de procedimientos judiciales; contribuciones en especie; aquellos que no se haya establecido la razonabilidad de los porcentajes imputados, ni el detalle del cálculo para la obtención de los mismos; contrataciones de terceros para la ejecución de algunas acciones del proyecto que no hayan respetado los principios de publicidad y concurrencia, así como la normativa reguladora sobre subcontratación.
9. El personal técnico que no disponga de hojas de tiempo o algún otro reporte de control del tiempo dedicado a las actividad

Acciones subvencionadas

Los proyectos de inserción social y laboral serán aquellos que instrumenten medidas preventivas o de inserción social y laboral (personales, sociales, culturales, residenciales, económicas o laborales), necesarias para el desarrollo de itinerarios integrados de inserción. La finalidad será lograr la integración, en la vida cotidiana de la comunidad, de personas o grupos de personas que estén excluidos, en riesgo de exclusión, fácilmente vulnerables desde el punto de vista social, incidiendo en las buenas prácticas extraídas de la experiencia Equal.

Los proyectos deberán identificar una o más de las siguientes medidas y siempre que se constituyan itinerarios integrados de inserción:

  1. Medidas personales.
  2. Medidas culturales.
  3. Medidas residenciales.
  4. Medidas económicas.
  5. Medidas de inserción laboral.

Deberán incluir, además, una o más de las siguientes medidas en el ámbito de la cooperación y el trabajo en red:

  1. Medidas de participación en redes de cooperación.
  2. Medidas sociales.
  3. Medidas para la creación de plataformas de experimentación para el desarrollo conjunto de servicios, productos o metodologías que eliminan las causas de exclusión social.
  4. Medidas que fomenten nuevos modelos de gestión y colaboración a través del intercambio de personas expertas y agentes clave.
  5. Medidas de refuerzo y apoyo de la movilidad profesional de las personas beneficiarias de itinerarios integrados de inserción.

Condiciones del pago

El pago de la subvención de las medidas de inserción laboral se realizará en dos anualidades; en la primera de ellas se anticipará el 50% de la subvención, efectuándose la liquidación final en la segunda, una vez justificadas las acciones objeto de la subvención.
Para el resto de medidas, el pago se realizará una vez aprobada la resolución de concesión de la subvención y aceptada por la entidad, se podrá realizar un anticipo del importe máximo anual concedido hasta el 75% o hasta un máximo del 100%, cuando el importe concedido no supere los 18.000 euros y el resto, hasta cubrir la totalidad del importe de la subvención, será satisfecho una vez acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y previa justificación del importe total de los gastos imputables a la actuación subvencionada.


Localización de las ayudas

Las ayudas serán concedidas a todos aquellos proyectos realizados en las siguientes zonas:EspañaAragón

Serán beneficiarios de estas subvenciones aquellas personas con domicilio fiscal en:EspañaAragón



Organismos e instituciones

Organismo otorgante

Organismo gestor



Normativa aplicada

Bases, modificaciones y otros documentos de la convocatoria

  • Bases y convocatoria para los años 2013 y 2014

    Tipo: Orden autonómica de 22/05/2013
    Fecha: 11/06/2013
    Publicado en: Boletín Oficial de Aragón
    Páginas: 13313-13338

  • Se habilitará la normativa específica

    Tipo: Decreto de 06/03/2013
    Fecha: 12/03/2013
    Publicado en: Boletín Oficial de Aragón
    Páginas: 5569

  • Se publica el presupuesto de la O. 01/12/10

    Tipo: Orden autonómica de 10/02/2011
    Fecha: 08/03/2011
    Publicado en: Boletín Oficial de Aragón
    Páginas: 4618-4619

  • Se amplía el plazo de solicitud de la O.01/12/10

    Tipo: Orden autonómica de 20/12/2010
    Fecha: 30/12/2010
    Publicado en: Boletín Oficial de Aragón
    Páginas: 29811

  • Convocatoria para los años 2011 y 2012

    Tipo: Orden autonómica de 01/12/2010
    Fecha: 02/12/2010
    Publicado en: Boletín Oficial de Aragón
    Páginas: 27552-27575

  • Concesión de la O.16/03/09

    Tipo: Resolución de 00/00/0000
    Fecha: 22/03/2010
    Publicado en: Boletín Oficial de Aragón
    Páginas: 7814-7817

  • Amplía la dotación de la O. 16/03/09

    Tipo: Orden autonómica de 16/07/2009
    Fecha: 17/07/2009
    Publicado en: Boletín Oficial de Aragón
    Páginas: 19116-19117

  • Corrección de errores en el texto de la O.16/03/09

    Tipo: BOA20090402Regulacion_3.pdf
    Fecha: 02/04/2009
    Publicado en: Boletín Oficial de Aragón
    Páginas: 7641

  • Convocatoria para el año 2009

    Tipo: Orden autonómica de 16/03/2009
    Fecha: 26/03/2009
    Publicado en: Boletín Oficial de Aragón
    Páginas: 6882-6898

La finalidad de este portal es de caracter informativo, su contenido ha sido obtenido del Ministerio de Fomento.
Si usted cree que cualquier parte de este portal constituye algún delito, póngase en contacto con nosotros con el fin de subsanarlo.
Política de Privacidad