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Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG 2007-2013)

Información general de la subvención

Denominación:Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG 2007-2013)

Inicio de la convocatoria:01/01/2007Fin de la convocatoria:31/12/2013

Tipo de subvención:Subvención a fondo perdido

Objeto de la ayuda:Creación empleoCooperación internacional

Cuantia financiada por la ayuda

  • Ayuda máxima: 50,00 %

Gastos subvencionados

Serán subvencionables: actividades de preparación, gestión, información, publicidad y control de la aplicación del Fondo. NO serán subvencionables: las medidas pasivas de protección social.

Acciones subvencionadas

El objetivo del programa FEAG es estimular el crecimiento económico y la creación de empleo en la Unión Europa, creando un Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, con el fin de permitir a la Comunidad prestar ayuda a los trabajadores despedidos como consecuencia de grandes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial provocados por la globalización.

El FEAG concederá una contribución financiera cuando, como consecuencia de grandes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial, se produzca una grave perturbación económica, en particular un incremento importante de las importaciones de la UE, una disminución acelerada de la cuota de mercado de la UE en un determinado sector o deslocalizaciones hacia terceros países.

Las acciones subvencionables serán:

  1. asistencia en la búsqueda de un empleo, orientación profesional, formación y reciclaje profesional a medida, incluidas las competencias en el ámbito de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), certificación de la experiencia adquirida, ayuda a la recolocación y la promoción del espíritu empresarial o asistencia con vistas al establecimiento por cuenta propia;
  2. medidas especiales de duración limitada, por ejemplo asignaciones de búsqueda de empleo, asignaciones de movilidad o asignaciones destinadas a las personas que participan en el aprendizaje permanente y en actividades de formación;
  3. medidas para incentivar en particular a los trabajadores con discapacidad o de más edad, para que permanezcan o se reintegren en el mercado laboral.

Condiciones del pago

La Comisión concederá una contribución financiera en un solo pago, que se ejecutará en el marco de una gestión compartida entre el Estado o los Estados miembros y la Comisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53, apartado 1, letra b), y apartados 5 y 6, del Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002.


Localización de las ayudas

Las ayudas serán concedidas a todos aquellos proyectos realizados en las siguientes zonas:Unión Europea

Serán beneficiarios de estas subvenciones aquellas personas con domicilio fiscal en:Unión Europea



Organismos e instituciones

Organismo otorgante

Organismo gestor



Normativa aplicada

Bases, modificaciones y otros documentos de la convocatoria

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