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Ayudas a la realización de inversiones para ahorro energético y la mejora de la eficiencia energética en el sector empresarial

Información general de la subvención

Denominación:Ayudas a la realización de inversiones para ahorro energético y la mejora de la eficiencia energética en el sector empresarial

Inicio de la convocatoria:12/01/2009Fin de la convocatoria:20/02/2009

Tipo de subvención:Subvención a fondo perdido

Objeto de la ayuda:Inversiones materialesAhorro energético y energías renovables

Cuantia financiada por la ayuda

  • Ayuda máxima: 80,00 %

Gastos subvencionados

Serán subvencionables: gastos que se generen por la compra y puesta en marcha de equipos, instalaciones y sistemas que transforman o consumen energía en el proceso productivo o en las instalaciones energéticas de los edificios, así como los sistemas auxiliares necesarios para el funcionamiento de las instalaciones y/o equipos; proyectos de ingeniería asociados, obra civil de implantación de equipos y montaje y puesta en marcha. NO serán subvencionables: gastos y costes financieros, como consecuencia de la inversión; el IVA satisfecho por la adquisición de bienes o servicios facturados, y en general, cualquier impuesto pagado por los beneficiarios; gastos realizados en equipos usados; gastos y costes de adquisición de terrenos; gastos de garantía bancaria.

Acciones subvencionadas

Ayudas para la realización de inversiones con objeto de reducir el consumo energético y/o mejorar la eficiencia energética en los siguientes sectores:

  1. industrial.
  2. edificación.
  3. transformación de la energía.
  4. servicios públicos.

Ayudas para:

  1. sustitución de equipos e instalaciones de proceso;
  2. sustitución y/o renovación de equipos auxiliares consumidores o transformadores de energía, tales como: calderas, quemadores, compresores, centros de transformación de energía eléctrica, motores, etc.
  3. sustitución de equipos de producción de calor, frío y ACS de instalaciones térmicas en edificios;
  4. sustitución de equipos de movimiento de los fluidos caloportadores por otros, seleccionados en base a un mayor rendimiento energético;
  5. instalación de sistemas de enfriamiento gratuito por aire exterior y de recuperación de calor del aire de extracción o recuperación de energía residual;
  6. instalación de sistemas que combinen equipos convencionales con técnicas evaporativas que reduzcan el consumo de energía de la instalación: enfriamiento evaporativo, condensación evaporativa, pre-enfriamiento evaporativo del aire de condensación, enfriamiento evaporativo directo e indirecto previo a la recuperación de calor del aire de extracción, etc;
  7. instalación de sistemas de control y regulación de equipos y/o instalaciones que ahorren energía;
  8. instalaciones geotérmicas de producción de energía térmica (calor y/o frío), para climatización utilizando bombas de calor que intercambien con el terreno, ya sea en circuito abierto o cerrado;
  9. sustitución de luminarias con mayor rendimiento, sustitución de lámparas de mayor eficiencia, sustitución de reactancias por otras electrónicas regulables y que permitan reducir la potencia instalada en iluminación;
  10. instalación de sistemas de control de encendido y regulación del nivel de iluminación, deben incluir aquellos sistemas de control por presencia y regulación de nivel de iluminación según el aporte de luz natural;
  11. cambio del sistema de iluminación, con la reubicación de los puntos de luz con utilización de las tecnologías anteriores;
  12. instalación de plantas de cogeneración de alta eficiencia energética en el sector terciario o de servicios no industrial con una potencia eléctrica máxima de hasta 500 kW;
  13. instalación de plantas de micro-cogeneración en cualquier sector de actividad con una potencia eléctrica máxima de hasta 150 kW;
  14. mejora de la eficiencia energética de las instalaciones actuales de potabilización, abastecimiento y depuración de aguas residuales.

Condiciones del pago

Sólo se admitirán pagos realizados con anterioridad al inicio del período subvencionable cuando se hayan realizado en concepto de anticipo o adelanto y no superen el 50% del gasto subvencionable.
En general, los gastos deberán estar pagados antes de la finalización del plazo de justificación.


Localización de las ayudas

Las ayudas serán concedidas a todos aquellos proyectos realizados en las siguientes zonas:EspañaCastilla y León

Serán beneficiarios de estas subvenciones aquellas personas con domicilio fiscal en:EspañaCastilla y León



Organismos e instituciones

Organismo otorgante

Organismo gestor



Normativa aplicada

Bases, modificaciones y otros documentos de la convocatoria

  • Convocatoria para el año 2009

    Tipo: Orden autonómica de 29/12/2008
    Fecha: 31/12/2008
    Páginas: 86-105

  • Bases reguladoras

    Tipo: Orden autonómica de 16/12/2008
    Fecha: 22/12/2008
    Páginas: 26055-26060

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