Información general de la subvención
Denominación:Ayudas a la modernización de explotaciones agrarias y primera instalación de jóvenes agricultores del Programa de Desarrollo Rural (Navarra)
Inicio de la convocatoria:16/01/2013Fin de la convocatoria:15/04/2013
Tipo de subvención:Subvención a fondo perdidoBonificaciones fiscales
Objeto de la ayuda:Agricultura, Silvicultura, Ganadería y Pesca
Cuantia financiada por la ayuda
- Ayuda máxima: 50,00 % ó 4.000.000,00 Euros
Gastos subvencionados
Serán subvencionables:
- para el caso 1, adquisición de tierras; construcción y adquisición de bienes inmuebles; instalaciones, incluidas las relativas a la producción y/o aprovechamiento de bioenergías consumidas en la propia explotación, la maquinaria y otros equipos, incluidos los informáticos; inmovilizado inmaterial, considerando como tal las aplicaciones informáticas; implantación de cultivos perennes; gastos de proyecto, consultoría, direcciones de obra y estudios de viabilidad.
- para el caso 2, gastos notariales y registrales derivados de la instalación; pago de la primera anualidad de un contrato de arrendamiento de tierras o instalaciones agropecuarias; gastos de permisos, licencias y autorizaciones administrativas originados por la instalación; aportación económica del joven a la cooperativa, sociedad agraria de transformación o cualquier otra entidad con personalidad jurídica, por su integración como socio en ellas; adquisición de derechos a prima de producción de carácter individual y transferible; gastos del curso de formación para la incorporación a la actividad agraria; gastos de proyecto, consultoría, direcciones de obra y estudios de viabilidad directamente relacionados con las inversiones auxiliables y en proporción a las mismas; adquisición de tierras y terrenos, en la medida necesaria para llevar a cabo la instalación; construcción o adquisición de bienes inmuebles y las inversiones en capital de explotación (instalaciones, maquinaria y equipo, ganado reproductor, plantaciones perennes y otros); adquisición de inmovilizado inmaterial como aplicaciones informáticas.
NO serán subvencionables:
- para el caso 1, compra de tierras y terrenos; adquisición de derechos de producción; inversiones de simple sustitución y la adquisición de maquinaria y equipamiento de segunda mano; construcción o adquisición de almacenes aislados del resto de las instalaciones de la explotación; inversiones que se refieran únicamente a conservación, mantenimiento y reparación de inmuebles ya existentes o que se refieran a la adquisición de inmuebles que hayan sido previamente subvencionados inversiones en actividades orientadas a la transformación de productos agroalimentarios, al ocio, al turismo o a la artesanía; gastos atribuibles a la mano de obra propia de la explotación ni a la prestación de otros servicios o aportaciones en especie; transmisión de bienes y servicios entre cónyuges y entre familiares de primer y segundo grado, cualquiera que sea el procedimiento o forma de transmisión; inversiones que puedan optar a ayudas en el marco de las organizaciones comunes de mercado, con la única excepción de las inversiones en el sector vitícola y el hortofrutícola, miel, tabaco, aceite y aceituna de mesa; inversiones que estén destinadas a aumentar la producción por encima de las restricciones o limitaciones establecidas por las organizaciones comunes de mercado; instalaciones de riego en las fincas que hayan estado incluidas en una zona de actuación de interés general en infraestructuras agrarias con modernización o con transformación en regadío hasta transcurrir el plazo de quince años; la parte de la inversión de las instalaciones de riego; inversiones o participaciones financieras del beneficiario en las obras de interés general.
Acciones subvencionadas
Ayudas para:
- Modernización de explotaciones agrarias para:
- Reducir los costes de producción.
- Mejorar, reorientar y diversificar la producción mediante las técnicas agronómicas pertinentes.
- Aumentar la calidad de la producción.
- Proteger y mejorar el medio natural, las condiciones de higiene y el bienestar de los animales.
- Mejorar la eficiencia en el uso del agua y de la energía.
- Facilitar el reciclado de residuos en general.
- Impulsar la diversificación de las actividades agrarias, incluidas las relativas a la producción de bioenergía siempre y cuando la bioenergía producida se utilice en la propia explotación y no sea comercializada.
- Mejorar la calidad de vida de los titulares de las explotaciones.
- La prevención de los riesgos laborales.
- Primera instalación de jóvenes agricultores. Modalidades:
- Instalarse, por primera vez, en calidad de ATP, como titular, cotitular o socio de pleno derecho de una explotación agraria prioritaria existente o que alcance esa condición en un plazo máximo de dos años desde la instalación.
- Instalarse sin la obligación de reunir la condición de ATP, como persona física titular o cotitular de una explotación agraria que requiera al menos un volumen de trabajo de una UTA y con una dimensión equivalente a 8 unidades de dimensión europea (UDE).
Condiciones del pago
Pago de las ayudas en la medida de modernización de explotaciones: el pago de las ayudas se efectuará de forma fraccionada hasta en un máximo de tres anualidades y en cada una de ellas en la proporción determinada en la resolución de concesión.
Pago de las ayudas en la medida de primera instalación de jóvenes agricultores: las ayudas en forma de prima se abonarán en forma fraccionada en dos pagos iguales. El primero con la resolución de concesión de la ayuda y el segundo, una vez cumplidos los compromisos exigibles que permitan justificar la finalización de la instalación.
Localización de las ayudas
Las ayudas serán concedidas a todos aquellos proyectos realizados en las siguientes zonas:EspañaNavarra (Comunidad Foral)
Serán beneficiarios de estas subvenciones aquellas personas con domicilio fiscal en:EspañaNavarra (Comunidad Foral)
Organismos e instituciones
Organismo otorgante
Organismo gestor
Normativa aplicada
Bases, modificaciones y otros documentos de la convocatoria
- Bases y convocatoria indefinida. Deroga O.F. 72/2010, de 18/02/10
Tipo: Orden autonómica de 04/04/2011
Fecha: 08/04/2011
Publicado en: Boletín Oficial de Navarra
Páginas: 5873-5888
- Bases reguladoras
Tipo: BON20100305Regulacion_1.pdf
Fecha: 05/03/2010
Publicado en: Boletín Oficial de Navarra
Páginas: 3138-3151
- Bases reguladoras. Se deroga la O.F.83/2007, de 27/03/07
Tipo: Orden Foral de 26/02/2009
Fecha: 09/03/2009
Publicado en: Boletín Oficial de Navarra
Páginas: 2975-2990
- Bases y convocatoria para el año 2007
Tipo: Orden Foral de 27/03/2007
Fecha: 25/04/2007
Publicado en: Boletín Oficial de Navarra
Páginas: 4514-4525
- Se desarrolla el D.F.162/2000, de 17/04/00
Tipo: Orden Foral de 23/02/2004
Fecha: 22/03/2004
Publicado en: Boletín Oficial de Navarra
Páginas: 2482-2483
- Se establecen las Unidades de Trabajo Agrario (UTA) del D.F.162/2000, de 17/04/04
Tipo: Orden Foral de 16/02/2004
Fecha: 10/03/2004
Publicado en: Boletín Oficial de Navarra
Páginas: 2120-2121
- Bases para el año 2000
Tipo: Decreto Foral de 17/04/2000
Fecha: 17/05/2000
Publicado en: Boletín Oficial de Navarra
Páginas: 3904-3909