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Programas de escuelas taller y casas de oficios - Galicia

Información general de la subvención

Denominación:Programas de escuelas taller y casas de oficios - Galicia

Inicio de la convocatoria:15/01/2009Fin de la convocatoria:15/06/2009

Tipo de subvención:Subvención a fondo perdido

Objeto de la ayuda:Creación empleoBecas

Cuantia financiada por la ayuda

  • Ayuda máxima: 75,00 % ó 6,00 Euros

Gastos subvencionados

Serán subvencionables: costes por la contratación del personal directivo, docente, administrativo o de apoyo y de los alumnos-trabajadores; costes de formación profesional ocupacional y educación básica; costes de las becas de los alumnos durante la primera etapa de la formación profesional; costes por funcionamiento y gestión de la escuela taller o casa de oficios (medios y materiales didácticos y de consumo para la formación, amortización de instalaciones y equipos, viajes de los alumnos-trabajadores, material de oficina, alquiler de instalaciones, maquinaria y equipos, gastos generales, primas de seguro de accidentes de los alumnos, otros gastos de funcionamiento). NO serán subvencionables: leasing; indemnizaciones por muerte, despidos, etc.; gastos de adquisición de inmuebles, instalaciones, maquinarias y equipos; alquileres de edificios, locales, naves, aulas o su acondicionamiento; gastos financieros generados por avales, anticipos bancarios o análogos.

Acciones subvencionadas

Ayudas para el fomento del empleo a través de la formación en alternancia con el trabajo y la práctica profesional en escuelas taller y casas de oficios, para la cualificación y la adquisición de experiencia profesional.

Condiciones del pago

El abono se llevará a cabo por fases semestrales, mediante anticipos a justificar.
Una vez iniciada la primera fase y después de la justificación del comienzo, se abonará ésta, en concepto de anticipo, una cantidad equivalente al coste subvencionado.
Finalizada la fase anterior y previa justificación de gastos, se abonará al promotor, una cantidad equivalente al coste subvencionado correspondiente a la nueva fase, sin que en ningún caso se supere el límite del 35%, el pocentaje restante se abonará a la entidad promotora una vez finalizado el proyecto, justificados todos los gastos y presentada el acta de liquidación del expediente.


Localización de las ayudas

Las ayudas serán concedidas a todos aquellos proyectos realizados en las siguientes zonas:EspañaGalicia

Serán beneficiarios de estas subvenciones aquellas personas con domicilio fiscal en:EspañaGalicia



Organismos e instituciones

Organismo otorgante

Organismo gestor



Normativa aplicada

Bases, modificaciones y otros documentos de la convocatoria

  • Bases y convocatoria para el año 2009

    Tipo: Orden autonómica de 30/12/2008
    Fecha: 14/01/2009
    Páginas: 731-775

  • Bases y convocatoria para el año 2008

    Tipo: Orden autonómica de 21/12/2007
    Fecha: 15/01/2008
    Páginas: 975-1018

  • Bases y convocatoria para el año 2007

    Tipo: Orden autonómica de 16/02/2007
    Fecha: 07/03/2007
    Páginas: 3475-3490

  • Convocatoria para 2006 y ampliación de plazos y créditos de la O.23/03/06, etc.

    Tipo: Orden autonómica de 31/05/2006
    Fecha: 05/06/2006
    Páginas: 8925-8928

  • Bases y convocatoria para el año 2006

    Tipo: Orden autonómica de 24/03/2006
    Fecha: 31/03/2006
    Páginas: 4961-4976

  • Bases y convocatoria para el año 2005

    Tipo: Orden autonómica de 31/01/2005
    Fecha: 03/02/2005
    Páginas: 1784-1807

  • Bases y convocatoria para el año 2004

    Tipo: Orden autonómica de 05/03/2004
    Fecha: 23/03/2004
    Páginas: 3916-3937

  • Bases y convocatoria para el año 2003

    Tipo: Orden autonómica de 27/12/2002
    Fecha: 08/01/2003
    Páginas: 231-233

  • Bases y convocatoria para el año 2002

    Tipo: Orden autonómica de 04/04/2002
    Fecha: 19/04/2002
    Páginas: 5331-5351

  • Bases y convocatoria para el año 2000

    Tipo: Orden autonómica de 17/02/2000
    Fecha: 17/02/2000
    Páginas: 2004-2025

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