Ayudas al desarrollo del PGPUE y a planes de normalización del uso del euskera Ayudas para el fomento y apoyo de la actividad comercial: formación comercial
Denominación:Programas de escuelas taller y casas de oficios - Galicia
Inicio de la convocatoria:15/01/2009Fin de la convocatoria:15/06/2009
Tipo de subvención:Subvención a fondo perdido
Objeto de la ayuda:Creación empleoBecas
Serán subvencionables: costes por la contratación del personal directivo, docente, administrativo o de apoyo y de los alumnos-trabajadores; costes de formación profesional ocupacional y educación básica; costes de las becas de los alumnos durante la primera etapa de la formación profesional; costes por funcionamiento y gestión de la escuela taller o casa de oficios (medios y materiales didácticos y de consumo para la formación, amortización de instalaciones y equipos, viajes de los alumnos-trabajadores, material de oficina, alquiler de instalaciones, maquinaria y equipos, gastos generales, primas de seguro de accidentes de los alumnos, otros gastos de funcionamiento). NO serán subvencionables: leasing; indemnizaciones por muerte, despidos, etc.; gastos de adquisición de inmuebles, instalaciones, maquinarias y equipos; alquileres de edificios, locales, naves, aulas o su acondicionamiento; gastos financieros generados por avales, anticipos bancarios o análogos.
Ayudas para el fomento del empleo a través de la formación en alternancia con el trabajo y la práctica profesional en escuelas taller y casas de oficios, para la cualificación y la adquisición de experiencia profesional.
El abono se llevará a cabo por fases semestrales, mediante anticipos a justificar.
Una vez iniciada la primera fase y después de la justificación del comienzo, se abonará ésta, en concepto de anticipo, una cantidad equivalente al coste subvencionado.
Finalizada la fase anterior y previa justificación de gastos, se abonará al promotor, una cantidad equivalente al coste subvencionado correspondiente a la nueva fase, sin que en ningún caso se supere el límite del 35%, el pocentaje restante se abonará a la entidad promotora una vez finalizado el proyecto, justificados todos los gastos y presentada el acta de liquidación del expediente.
Las ayudas serán concedidas a todos aquellos proyectos realizados en las siguientes zonas:EspañaGalicia
Serán beneficiarios de estas subvenciones aquellas personas con domicilio fiscal en:EspañaGalicia
Nombre de la institución: Consejería Trabajo / Xunta de Galicia | Dirección: Complejo Administrativo San Lázaro, s/n - 15781 Santiago de Compostela | Teléfono / Tlf.:...más información
Nombre de la institución: Consejería Trabajo / Xunta de Galicia | Dirección: Complejo Administrativo San Lázaro, s/n - 15781 Santiago de Compostela | Teléfono / Tlf.:...más información
Tipo: Orden autonómica de 30/12/2008
Fecha: 14/01/2009
Páginas: 731-775
Tipo: Orden autonómica de 21/12/2007
Fecha: 15/01/2008
Páginas: 975-1018
Tipo: Orden autonómica de 16/02/2007
Fecha: 07/03/2007
Páginas: 3475-3490
Tipo: Orden autonómica de 31/05/2006
Fecha: 05/06/2006
Páginas: 8925-8928
Tipo: Orden autonómica de 24/03/2006
Fecha: 31/03/2006
Páginas: 4961-4976
Tipo: Orden autonómica de 31/01/2005
Fecha: 03/02/2005
Páginas: 1784-1807
Tipo: Orden autonómica de 05/03/2004
Fecha: 23/03/2004
Páginas: 3916-3937
Tipo: Orden autonómica de 27/12/2002
Fecha: 08/01/2003
Páginas: 231-233
Tipo: Orden autonómica de 04/04/2002
Fecha: 19/04/2002
Páginas: 5331-5351
Tipo: Orden autonómica de 17/02/2000
Fecha: 17/02/2000
Páginas: 2004-2025