Información general de la subvención
Denominación:Programa Jóvenes por el empleo de experiencia profesional para el empleo juvenil
Inicio de la convocatoria:05/11/2013Fin de la convocatoria:30/11/2014
Tipo de subvención:Subvención a fondo perdido
Objeto de la ayuda:Becas
Cuantia financiada por la ayuda
- Ayuda máxima: ó 2.867,00 Euros
Gastos subvencionados
Serán subvencionables:
- para el caso 1, retribuciones del personal técnico propio de la entidad local (se incluyen los salarios, Seguridad Social a cargo de la empresa y los gastos de desplazamientos del personal tutor).
- para el caso 2, gastos directos asociados, consistentes en las retribuciones (salarios y Seguridad Social) del personal docente y el personal de apoyo, el material técnico, didáctico y fungible, visitas formativas a empresas, los seguros de accidentes obligatorios de los participantes suscritos para las acciones formativas y gastos de transporte; gastos vinculados a la formación complementaria realizada; incentivos mensuales condicionados a la participación y el aprovechamiento en las actuaciones de formación.
- para el caso 3, gastos dirigidos a fomentar la participación de las empresas en el programa (se incluyen los salarios, los seguros sociales y los gastos de desplazamientos del técnico); acciones de sensibilización, información y difusión (mínimo de un 20%).
- para el caso 4, gastos salariales y parte proporcional de las pagas extraordinarias.
NO serán subvencionables: intereses deudores de las cuentas bancarias; intereses, recargos y sanciones administrativas y penales; gastos de los procedimientos legales y judiciales; impuesto sobre el valor añadido recuperable; adquisición de mobiliario, equipo, vehículos, infraestructuras, bienes inmuebles y terrenos, tanto si son adquisiciones nuevas como de segunda mano; gastos de transacciones financieras; comisiones y pérdidas de cambio y de otros gastos puramente financieros; gastos justificados con facturas de fecha posterior a la finalización del programa que no correspondan a gastos realizados en el periodo de ejecución del mismo; gastos salariales y de Seguridad Social generados por baja laboral de la persona trabajadora con independencia del hecho causante; vacaciones no efectuadas, los pagos en especie, las indemnizaciones por muerte y traslados correspondientes; suspensiones, los despidos, los ceses o finalizaciones de contrato, ni tampoco los conceptos salariales por horas extraordinarias, por productividad y pluses ni otras comisiones ni las indemnizaciones extraordinarias acordadas con el personal.
- para el caso 4, cuotas empresariales y las del/de la trabajador/a en la Seguridad Social; indemnizaciones en el caso de despidos declarados improcedentes por resolución judicial.
Acciones subvencionadas
Ayudas para el apoyo a la experiencia práctica de las personas jóvenes desempleadas que combina acciones de orientación, tutorización y seguimiento individualizado, formación y adquisición de experiencia profesional en empresas y que facilita su inserción laboral en las empresas y fomenta su retorno al sistema educativo.
Actuaciones a desarrollar:
- Tutorización y acompañamiento a la inserción.
- Formación profesionalizadora y otra formación específica necesaria para poder desarrollar las tareas asignadas a un determinado puesto de trabajo, y si procede, formación para la obtención del título de graduado en ESO.
- Promoción de la participación de empresas en el programa.
- Experiencia profesional en empresas mediante contratación laboral.
Condiciones del pago
Para entidades locales, se hará un anticipo del 90% del total de la subvención otorgada cuando las entidades locales hayan comunicado el inicio del programa y el resto en el momento en que las entidades locales hayan ejecutado correctamente las actuaciones y justificada la totalidad de los gastos subvencionados.
Para empresas, se hará un primer pago de un anticipo correspondiente al 80% del coste de cada uno de los contratos y el 20% restante se pagará cuando las empresas beneficiarias hayan justificado la totalidad de los gastos de los contratos subvencionados.
Localización de las ayudas
Las ayudas serán concedidas a todos aquellos proyectos realizados en las siguientes zonas:EspañaCataluña (Generalitat de)
Serán beneficiarios de estas subvenciones aquellas personas con domicilio fiscal en:EspañaCataluña (Generalitat de)
Organismos e instituciones
Organismo otorgante
Organismo gestor
Normativa aplicada
Bases, modificaciones y otros documentos de la convocatoria
- Se amplía el presupuesto total de la O. EMO/270/2013, de 28/10/13
Tipo: Resolución de 27/11/2013
Fecha: 02/12/2013
Publicado en: Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña
Páginas: 1-2
- Corrección de errata en la O. EMO/270/2013, de 28/10/13
Tipo: DOGC20131122Regulacion_2.pdf
Fecha: 22/11/2013
Publicado en: Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña
Páginas: 1
- Corrección de errores en el texto de la O. EMO/270/2013, de 28/10/13
Tipo: Anuncio de 04/11/2013
Fecha: 08/11/2013
Publicado en: Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña
Páginas: 1
- Se modifica la O. EMO/293/2012, de 25/09/12
Tipo: Orden autonómica de 28/10/2013
Fecha: 04/11/2013
Publicado en: Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña
Páginas: 1-11
- Concesión de ayudas de la O. EMO/293/2012, de 25/09/12
Tipo: Resolución de 07/02/2013
Fecha: 15/02/2013
Publicado en: Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña
Páginas: 8844-8846
- Bases y convocatoria para el año 2012 y 2013. Deroga O.TRE/500/2010; TRE/522/2010 y EMO/243/2011
Tipo: Orden autonómica de 25/09/2012
Fecha: 09/10/2012
Publicado en: Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña
Páginas: 47133-47159
- Se modifica la O. TRE/500/2010, de 25/10/11 y se amplía el plazo de ejecución
Tipo: Orden autonómica de 28/09/2011
Fecha: 30/09/2011
Publicado en: Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña
Páginas: 50639-50640
- Se modifica y se amplía el plazo de solicitud de la O.TRE/500/2010, de 25/10/10
Tipo: Orden autonómica de 12/11/2010
Fecha: 17/11/2010
Publicado en: Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña
Páginas: 84128-83131
- Bases y convocatoria para el año 2011
Tipo: Orden autonómica de 25/10/2010
Fecha: 02/11/2010
Publicado en: Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña
Páginas: 79855-79872