Denominación:Programa integral de fomento del emprendimiento enmarcado en el programa Catalunya Emprèn
Inicio de la convocatoria:31/12/2014Fin de la convocatoria:21/01/2015
Tipo de subvención:Subvención a fondo perdido
Objeto de la ayuda:Creación empleo
Serán subvencionables: remuneraciones totales o parciales de personal técnico que participe en las acciones o programas; contratación de servicios externos para el desarrollo de actividades relacionadas con el proyecto; publicidad y publicaciones, gastos de realización de impresión y difusión de publicaciones, folletos, anuncios y otros materiales similares; equipo de administración, cuando sea personal de la entidad.
NO serán subvencionables: intereses deudores de cuentas bancarias; intereses, recargos y sanciones administrativas y penales; gastos de procedimientos legales y judiciales; impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación y los impuestos personales sobre la renta; adquisición de mobiliario, equipos, vehículos, infraestructuras, bienes inmuebles y terrenos, tanto si son adquisiciones nuevas como de segunda mano; gastos de transacciones financieras; comisiones y pérdidas de cambio y de otros gastos puramente financieros, como, comisiones por mantenimiento de cuentas o transferencias; gastos de seguridad social generados por baja laboral del trabajador, tanto si es por enfermedad o accidente común, como por enfermedad o accidente profesional o por maternidad o paternidad; vacaciones no efectuadas, los pagos en especie, las indemnizaciones por muerte y las correspondientes a traslados, suspensiones, despidos, ceses o finalizaciones de contrato, las horas extraordinarias, los pagos por beneficio, dietas y desplazamientos, ni tampoco los conceptos salariales de productividad y los pluses.
Ayudas para Impulsar actuaciones que activen la capacidad de creación de empresas, fomenten el espíritu emprendedor y generen nuevos puestos de trabajo; desarrollar un entorno favorable para facilitar la creación de empresas; integrar y alinear actores, servicios y recursos a disposición de las personas emprendedoras y desarrollar la red Catalunya Emprèn como la red público-privada de apoyo a las personas emprendedoras de Cataluña.
Líneas de subvención:
Se hará un primer pago del 80% de la subvención otorgada, con carácter de anticipo, cuando el beneficiario de la ayuda haya presentado la documentación justificativa y un segundo pago, del resto de la subvención, una vez la actividad subvencionada haya sido debidamente justificada.
Las ayudas serán concedidas a todos aquellos proyectos realizados en las siguientes zonas:EspañaCataluña (Generalitat de)
Serán beneficiarios de estas subvenciones aquellas personas con domicilio fiscal en:EspañaCataluña (Generalitat de)
Nombre de la institución: Departamento Empresa y Empleo / Generalitat de Cataluña | Dirección: Passeig de Gràcia, 105 (Torre Muñoz) - 8008 Barcelona | Teléfono / Tlf.:...más información
Nombre de la institución: Dirección General Economía Social y Cooperativa y Trabajo Autónomo / Departamento Empresa y Empleo / Generalitat de Cataluña | Dirección: Carrer Sepúlveda, 148-150, 2a planta - 8011 Barcelona | Teléfono / Tlf.:...más información
Tipo: Orden autonómica de 07/04/2015
Fecha: 16/04/2015
Publicado en: Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña
Páginas: 1-3
Tipo: Orden autonómica de 03/12/2014
Fecha: 30/12/2014
Publicado en: Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña
Páginas: 1-34
Tipo: Acuerdo de 09/12/2014
Fecha: 11/12/2014
Publicado en: Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña
Páginas: 1
Tipo: Resolución de 17/06/2014
Fecha: 08/07/2014
Publicado en: Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña
Páginas: 1-155
Tipo: Orden autonómica de 30/10/2013
Fecha: 08/11/2013
Publicado en: Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña
Páginas: 1-34
Tipo: Resolución de 12/04/2013
Fecha: 26/04/2013
Publicado en: Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña
Páginas: 1-79
Tipo: DOGC20130111Regulacion_1.pdf
Fecha: 11/01/2013
Publicado en: Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña
Páginas: 1729
Tipo: Resolución de 29/10/2012
Fecha: 05/11/2012
Publicado en: Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña
Páginas: 53936-53957
Tipo: Acuerdo de 25/09/2012
Fecha: 27/09/2012
Publicado en: Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña
Páginas: 44897-44901
Tipo: Orden autonómica de 29/11/2011
Fecha: 16/12/2011
Publicado en: Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña
Páginas: 62976-62977
Tipo: Orden autonómica de 27/09/2011
Fecha: 14/10/2011
Publicado en: Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña
Páginas: 52776-52789
Tipo: Orden autonómica de 14/12/2010
Fecha: 28/12/2010
Publicado en: Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña
Páginas: 93460-93481
Tipo: Resolución de 28/07/2010
Fecha: 09/08/2010
Publicado en: Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña
Páginas: 62434-62435
Tipo: Resolución de 09/03/2010
Fecha: 16/03/2010
Publicado en: Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña
Páginas: 20297-20303
Tipo: Orden autonómica de 05/03/2010
Fecha: 16/03/2010
Publicado en: Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña
Páginas: 20267-20288
Tipo: Resolución de 26/02/2009
Fecha: 10/03/2009
Publicado en: Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña
Páginas: 19795-19813
Tipo: Resolución de 09/07/2008
Fecha: 14/07/2008
Publicado en: Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña
Páginas: 54961-54966
Tipo: Orden autonómica de 09/07/2008
Fecha: 14/07/2008
Publicado en: Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña
Páginas: 54935-54955