Denominación:Programa Fábricas de Creación: Modalidad Sorgune
Inicio de la convocatoria:31/03/2015Fin de la convocatoria:30/04/2015
Tipo de subvención:Subvención a fondo perdido
Objeto de la ayuda:Proyectos sociales, Vivienda y otrosInvestigación aplicada e InnovaciónMedio AmbienteTIC y Sociedad de la InformaciónTurismo, Deporte, Cultura y Patrimonio
Serán subvencionables: gastos ordinarios (gastos de alquiler; gastos de personal de gestión, dirección, personal técnico, administración, limpieza...; consumos de luz, agua, teléfono, gas, interne; materiales y bienes fungibles para el centro; otros gastos ordinarios); gastos de actividad (gastos del espacio de creación (residencias, alojamientos, ayudas económicas...); gastos de actividades de formación; gastos de proyectos de colaboración; gastos de proyectos de exhibición; gastos de proyectos territoriales o comunitarios; gastos de promoción y comunicación; otros gastos de actividad); gastos de acondicionamiento del centro (gastos de acondicionamiento; compra de bienes y equipo duradero).
NO serán subvencionables: costes que correspondan a la producción de los proyectos alojados en el centro de creación.
Ayudas destinadas a los proyectos de actividad de aquellos centros de creación que, a través de la organización de programas específicos y con dotaciones, infraestructuras y estructuras adecuadas para ello, propicien, tanto a personas como a colectivos creativos, espacios, recursos y acompañamiento colaborativo para que puedan desarrollar sus procesos de creación y producción, siempre desde la orientación a la innovación de las diferentes expresiones artísticas, la detección y respaldo al talento, la gestión participativa y la relación con el entorno local.
Se abonarán de la siguiente manera: el 50% de la cuantía subvencionada se hará efectivo una vez dictada la resolución de adjudicación y transcurrido el plazo de quince días hábiles desde la misma sin que haya mediado renuncia expresa y el importe restante siempre a partir del 01/01/16, previa acreditación de la realización de la actividad subvencionada y una vez que haya quedado debidamente justificada en su totalidad.
Las ayudas serán concedidas a todos aquellos proyectos realizados en las siguientes zonas:EspañaPaís Vasco
Serán beneficiarios de estas subvenciones aquellas personas con domicilio fiscal en:EspañaPaís Vasco
Nombre de la institución: Departamento Educación, Política Lingüística y Cultura / Gobierno Vasco | Dirección: C/ Donostia-San Sebastián, 1 - 1010 Vitoria-Gasteiz | Teléfono / Tlf.:...más información
Nombre de la institución: Dirección Promoción de la Cultura / Departamento Educación, Política Lingüística y Cultura / Gobierno Vasco | Dirección: C/ Donostia-San Sebastián, 1 - 1010 Vitoria-Gasteiz | Teléfono / Tlf.:...más información
Tipo: Orden autonómica de 18/03/2015
Fecha: 30/03/2015
Publicado en: Boletín Oficial del País Vasco
Páginas: 1-21 (1460)
Tipo: Resolución de 19/11/2014
Fecha: 27/11/2014
Publicado en: Boletín Oficial del País Vasco
Páginas: 1-3 (5072)
Tipo: Resolución de 22/07/2014
Fecha: 22/08/2014
Publicado en: Boletín Oficial del País Vasco
Páginas: 1 (3602)
Tipo: Orden autonómica de 11/06/2014
Fecha: 16/06/2014
Publicado en: Boletín Oficial del País Vasco
Páginas: 1-22 (2632)
Tipo: Resolución de 22/10/2013
Fecha: 15/11/2013
Publicado en: Boletín Oficial del País Vasco
Páginas: 1-3 (4973)
Tipo: Orden autonómica de 14/05/2013
Fecha: 03/06/2013
Publicado en: Boletín Oficial del País Vasco
Páginas: 1-22 (2556)
Tipo: Resolución de 01/10/2012
Fecha: 23/10/2012
Publicado en: Boletín Oficial del País Vasco
Páginas: 1-2 (4699)
Tipo: Anuncio de 24/04/2012
Fecha: 11/06/2012
Publicado en: Boletín Oficial del País Vasco
Páginas: 1 (2646)
Tipo: Orden autonómica de 24/04/2012
Fecha: 11/05/2012
Publicado en: Boletín Oficial del País Vasco
Páginas: 1-35 (2100)
Tipo: Anuncio de 00/00/0000
Fecha: 15/07/2011
Publicado en: Boletín Oficial del País Vasco
Páginas: 1-2
Tipo: Orden autonómica de 14/06/2011
Fecha: 24/06/2011
Publicado en: Boletín Oficial del País Vasco
Páginas: 1-51 (3301)