Información general de la subvención
Denominación:Programa de apoyo y fomento del trabajo autónomo
Inicio de la convocatoria:01/06/2013Fin de la convocatoria:01/07/2013
Tipo de subvención:Subvención a fondo perdido
Objeto de la ayuda:Inicio nueva actividadCreación empleo
Cuantia financiada por la ayuda
- Ayuda máxima: ó 8.000,00 Euros
Gastos subvencionados
Serán subvencionables:
- para el caso 1, contrataciones por tiempo indefinido ordinarias, hasta un máximo de tres, realizadas por cada persona trabajadora autónoma; contratos de interinidad realizados en los supuestos de riesgo durante el embarazo y periodos de descanso por maternidad.
- para el caso 2, transformaciones de contratos de duración determinada en contratos de tiempo indefinido ordinario, hasta un máximo de tres.
- para el caso 4.1, constitución de una empresa; diseño y desarrollo de acciones de dinamización; asesorar, capacitar y tutorizar; elaborar y difundir manuales-guías prácticas para el desarrollo de iniciativas de relevo generacional.
- para el caso 4.2, gastos de personal; gastos de desplazamiento y estancias del personal técnico, ponentes y responsables de las actuaciones relacionadas con el desarrollo del proyecto; gastos generales (gastos de contratación de servicios especializados externos y, especialmente los de auditoria externa para la comprobación de las certificaciones de gastos; alquileres de salas y equipos; gastos de publicación, presentación y distribución de resultados; gastos de imprenta y edición digital; otros gastos directamente vinculados a la ejecución de las acciones).
- para el caso 5, inicio de la actividad de la persona o entidad beneficiaria que promueve el proyecto innovador; contratación por tiempo indefinido ordinario y la transformación de contratos de duración determinada en contratos por tiempo indefinido ordinario, hasta un máximo de tres; Bienes de equipo; equipos informáticos o de infraestructura de TIC en general; adquisición y tratamiento de software; otras inversiones en activos fijos materiales; inversiones en activos fijos inmateriales; servicios externos iniciales de alojamiento de plataformas web; capacitación específica en sistemas y herramientas de tecnologías de la información y la comunicación (TIC) implantadas en la empresa; diseño de productos, envases y embalajes, maquetas, prototipos y modelos que no puedan ser considerados de I+D+i; implantación de estrategias de comunicación y de imagen de la empresa; implantación y/o certificación de sistemas de gestión; servicios externos para la integración de los sistemas de información internos; aplicación de mejoras en materia de reingeniería de procesos, incorporación de nuevas tecnologías detectadas en diagnósticos, estudios y análisis previos; registros de dominios, de patentes y marcas comerciales destinadas a la promoción comercial; realización de material de promoción, confección y edición de catálogos, folletos o cartelería.
- para el caso 6, gastos de personal; gastos de desplazamiento y estancias del personal técnico, ponentes y responsables de las actuaciones relacionadas con el desarrollo del proyecto; gastos generales para la ejecución del proyecto (gastos de contratación de servicios especializados externos y, especialmente los de auditoria externa para la comprobación de las certificaciones de gastos; alquileres de salas y equipos; gastos de publicación, presentación y distribución de resultados; gastos de imprenta y edición digital; otros gastos directamente vinculados a la ejecución de las acciones).
NO serán subvencionables:
- para el caso 4, aquellos que, en concepto de prestación de servicios abone la entidad solicitante a otras entidades asociativas que integre o en las que se encuentre integrada; los de personal y de servicios profesionales que pudieran derivarse de la contratación de algún miembro de los órganos de gobierno de la entidad solicitante.
- para el caso 6, indemnizaciones por despido y jubilaciones anticipadas; aquellos que, en concepto de prestación de servicios abone la entidad solicitante a otras entidades asociativas que integre o en las que se encuentre integrada; los de personal y de servicios profesionales que pudieran derivarse de la contratación de algún miembro de los órganos de gobierno de la entidad solicitante.
Acciones subvencionadas
Este Programa tiene por objeto promover y desarrollar un tejido productivo innovador, creativo, competitivo y generador de empleo estable, en el marco socio económico del Trabajo Autónomo, a través de un conjunto integral de líneas de actuación dirigidas principalmente a crear más empresas y empleo, a consolidar y fortalecer el sector y al desarrollo de la cultura y la actividad emprendedora en el autoempleo.
Este programa se estructura en las siguientes líneas de actuación:
- Línea 1. Creación de empleo en el trabajo autónomo:
- Apoyo a la contratación por tiempo indefinido ordinaria.
- Apoyo a la contratación de duración determinada para conciliar la vida personal, laboral y familiar en el trabajo autónomo.
- Línea 2. Consolidación de empleo en el trabajo autónomo.
- Línea 3. Creación de empresas de trabajo autónomo:
- Personas que se establezcan como trabajadoras autónomas.
- Personas que han capitalizado la prestación por desempleo en su modalidad de pago único.
- Línea 4. Consolidación empresarial del trabajo autónomo:
- Cooperación empresarial.
- Relevo generacional de las unidades económicas de trabajo autónomo.
- Innovación empresarial.
- Cohesión y competitividad empresarial en el trabajo autónomo.
- Línea 5. Fomento de la innovación en el trabajo autónomo.
- Línea 6. Promoción del trabajo autónomo.
Condiciones del pago
Se procederán al pago del 100% del importe de la subvención, previa justificación por la persona o entidad beneficiaria de la realización de la actividad o adopción del comportamiento objeto de la subvención, para los casos 1, 2 y 3.
Hasta el 75% del importe total de la subvención en concepto de anticipo, tras la notificación de la resolución de concesión, y el 25% restante, tras la justificación de, al menos, el 60% de la misma, para los casos 4, 5 y 6.
Localización de las ayudas
Las ayudas serán concedidas a todos aquellos proyectos realizados en las siguientes zonas:EspañaAndalucía
Serán beneficiarios de estas subvenciones aquellas personas con domicilio fiscal en:EspañaAndalucía
Organismos e instituciones
Organismo otorgante
Organismo gestor
Normativa aplicada
Bases, modificaciones y otros documentos de la convocatoria
- Se distribuye territorialmente los créditos del D.L. 8/2013, de 28/05/13
Tipo: Resolución de 26/09/2013
Fecha: 04/10/2013
Publicado en: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Páginas: 10-11
- Correccion de erratas y de errores del D-L. 8/2013, de 28/05/13 de mayo
Tipo: BOJA20130701Regulacion_2.pdf
Fecha: 01/07/2013
Publicado en: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Páginas: 23-24
- Bases y convocatoria para el año 2013. Deroga D.09/2006; O.17/02/04; O.22/06/07; O.26/04/10 y otros
Tipo: Decreto-Ley de 28/05/2013
Fecha: 31/05/2013
Publicado en: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Páginas: 30-168