Denominación:Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional - Galicia
Inicio de la convocatoria:26/03/2008Fin de la convocatoria:25/04/2008
Tipo de subvención:Subvención a fondo perdido
Objeto de la ayuda:Becas
Serán subvencionables: costes docentes, así como gastos de desplazamiento de este personal; gastos de desplazamiento de los beneficiarios de la formación; otros gastos corrientes (materiales y suministros, gastos de limpieza, agua, electricidad, teléfono, combustibles, gastos de alquileres, tanto de instalaciones como de maquinaria, etc.); amortización de los instrumentos y equipos en proporción a su utilización exclusiva para el proyecto; costes de servicios de asesoría (asesoría legal, gastos de notaría y registros, asesoramiento técnico, asesoramiento financiero).
El Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional (Plan FIP) comprende el conjunto de acciones de formación profesional ocupacional dirigidas a los trabajadores desempleados para proporcionarles cualificaciones requeridas por el sistema productivo e insertarles laboralmente. El Ministerio de Educación y Cultura realiza una programación trienal de las acciones y la comunidad autónoma de Islas Canarias elabora anualmente la programación de cursos de acuerdo a las necesidades formativas detectadas por el observatorio ocupacional del INEM. La programación anual podrá ser complementada con programaciones extraordinarias. La convocatoria a los centros colaboradores para participar en la programación anual deberá realizarse durante el trimestre anterior al comienzo del ejercicio. En el marco del plan se concederán:
El abono del importe de las subvenciones se efectuará a los centros colaboradores, previa justificación, a la finalización de los cursos.
Se hará efectivo de la siguiente forma: un 50% del total del presupuesto de gastos, en concepto de anticipo, en el momento en que se reciba comunicación de la entidad impartidora de que ha iniciado la acción formativa; el importe restante, una vez finalizadas todas las acciones formativas y justificados los gastos realmente efectuados en cada una.
Podrán acogerse pagos parciales a cuenta de la liquidación definitiva a medida que el beneficiario justifique los libramientos anteriores, que nunca serán superiores al 80% de la subvención concedida.
Podrá adelantarse a los centros colaboradores, en concepto de anticipo, hasta el 50% de la subvención total tras la aportación, por parte del beneficiario, de los avales o garantías suficientes en cantidad y calidad.
Las ayudas serán concedidas a todos aquellos proyectos realizados en las siguientes zonas:EspañaGalicia
Serán beneficiarios de estas subvenciones aquellas personas con domicilio fiscal en:EspañaGalicia
Nombre de la institución: Consejería Trabajo / Xunta de Galicia | Dirección: Complejo Administrativo San Lázaro, s/n - 15781 Santiago de Compostela | Teléfono / Tlf.:...más información
Nombre de la institución: Dirección General Formación y Colocación / Consejería Trabajo / Xunta de Galicia | Dirección: Complejo Administrativo San Lázaro, s/n - 15781 Santiago de Compostela | Teléfono / Tlf.:...más información
Tipo: Orden autonómica de 13/03/2008
Fecha: 25/03/2008
Páginas: 4955-4970
Tipo: Orden autonómica de 28/02/2007
Fecha: 07/03/2007
Páginas: 3534-3544
Tipo: Orden autonómica de 21/12/2006
Fecha: 28/12/2006
Páginas: 18912-18927
Tipo: Orden autonómica de 24/02/2006
Fecha: 07/03/2006
Páginas: 3355-3364
Tipo: Orden autonómica de 17/12/2004
Fecha: 29/12/2004
Páginas: 18288-18297
Tipo: Orden autonómica de 27/11/2003
Fecha: 03/12/2003
Páginas: 14844-14855
Tipo: Orden autonómica de 21/03/2003
Fecha: 31/03/2003
Páginas: 3941-3950
Tipo: Resolución de 16/12/2002
Fecha: 27/12/2002
Páginas: 17796-17802
Tipo: Orden autonómica de 15/11/2002
Fecha: 27/11/2002
Páginas: 16483-16495
Tipo: Resolución de 31/01/2002
Fecha: 08/02/2002
Páginas: 1501-1506
Tipo: Orden autonómica de 28/03/2001
Fecha: 03/04/2001
Páginas: 4236-4243
Tipo: Real Decreto de 03/05/1993
Fecha: 04/05/1993