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Plan de Desarrollo Turístico: creación y reforma de establecimientos de alojamiento

Información general de la subvención

Denominación:Plan de Desarrollo Turístico: creación y reforma de establecimientos de alojamiento

Inicio de la convocatoria:14/03/2009Fin de la convocatoria:13/04/2009

Tipo de subvención:Subvención a fondo perdido

Objeto de la ayuda:Turismo, Deporte, Cultura y Patrimonio

Cuantia financiada por la ayuda

  • Ayuda máxima: 30,00 % ó 75.000,00 Euros

Gastos subvencionados

NO serán subvencionables: el IVA.

Acciones subvencionadas

Ayudas para:

  1. creación de establecimientos hoteleros hasta un máximo de 35 habitaciones.
  2. reforma de establecimientos hoteleros y campings, siempre que la actuación suponga un aumento de la categoría del establecimiento o bien la obtención de una certificación o distintivo de calidad.
  3. reforma de edificios integrados totalmente por apartamentos turísticos (bloques o conjuntos), con una capacidad mínima de cinco unidades de alojamiento.
  4. creación, reforma y mejora de establecimientos de turismo rural, en la modalidad de masía o casa de pueblo compartida.
  5. creación y reforma de hospederías.
  6. creación de establecimientos de campings en las comarcas donde inciden rutas nacionales.
  7. creación de establecimientos de campings de 1ª categoría y lujo (máximo de 200 unidades de acampada).
  8. creación de campings de 2ª categoría en municipios ubicados en comarcas y/o zonas de montaña.
  9. mejora de los baños ubicados en bloques y zonas comunes de campings de cualquier categoría.
  10. creación de albergues en municipio o municipios donde inciden rutas nacionales (Camino de Sant Jaume y Ruta del Pirineu Comtal), por parte, exclusivamente, de entidades sin ánimo de lucro.
  11. intervención conjunta e integrada sobre los siguientes elementos y/o espacios de establecimientos de alojamiento turístico ubicados en destinos certiicados o en proceso de certiicación por Turismo de Cataluña como destino de turismo familiar (DTF).

Condiciones del pago

El pago del incentivo se tramitará una vez se hayan comprobado las justificaciones de los gastos por parte de la Administración y en la parte proporcional de la cuantía justiicada.


Localización de las ayudas

Las ayudas serán concedidas a todos aquellos proyectos realizados en las siguientes zonas:EspañaCataluña (Generalitat de)

Serán beneficiarios de estas subvenciones aquellas personas con domicilio fiscal en:EspañaCataluña (Generalitat de)



Organismos e instituciones

Organismo otorgante

Organismo gestor



Normativa aplicada

Bases, modificaciones y otros documentos de la convocatoria

  • Convocatoria para el año 2009

    Tipo: Orden autonómica de 04/03/2009
    Fecha: 13/03/2009
    Páginas: 21412-21431

  • Convocatoria para el año 2008

    Tipo: Orden autonómica de 22/05/2008
    Fecha: 30/05/2008
    Páginas: 42075-42095

  • Bases y convocatoria para el año 2007

    Tipo: Orden autonómica de 29/05/2007
    Fecha: 12/06/2007
    Páginas: 10794-19802

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