Denominación:Ayudas para propietarios de buques y tripulantes de la flota pesquera que se han visto afectados por la no renovación del Acuerdo de pesca entre la UE y Marruecos
Inicio de la convocatoria:11/05/2004Fin de la convocatoria:27/05/2004
Tipo de subvención:Subvención a fondo perdido
Objeto de la ayuda:Inversiones materialesAgricultura, Silvicultura, Ganadería y Pesca
Serán subvencionables: Para el caso 1: gastos contemplado en la normativa de aplicación contenida en el Reglamento 1685/2000 de la Comisión de 28/07/00. Para el caso 3: cambio de los artes de pesca; modernizaciones a realizar en buques afectados por esta medida aunque hayan recibido subvenciones por construcción en un plazo inferior a cinco años. NO serán subvencionables: Para el caso 3: Los gastos del IVA. o del I.G.I.C; gastos efectivamente realizados con anterioridad al 1 de julio de 2001; gastos corrientes de mantenimiento y conservación de los bienes y equipos; inversiones con una justificación que no permita una verificación del coste; trabajos efectuados por el beneficiario; superación de los costes elegibles iniciales; adquisición de material de ocasión o usados, reparaciones y alquiler de instalaciones o equipos; gastos de constitución, explotación y administrativos.
Ayudas a: * 1. medidas socioeconómicas: 1.1 ayudas dentro de un plan de prejubilación; 1.2 primas globales individuales. * 2. paralización definitiva: 2.1 desguace del buque o hundimiento sustitutorio del desguace; 2.2 traspaso definitivo del buque a un país no perteneciente a la Unión Europea, ni candidato a la adhesión. * 3. modernización de buques pesqueros.
Para el caso 1.1: Las ayudas a la prejubilación se abonarán una vez se acoja formalmente el solicitante al Plan de prejubilación. El abono podrá ser realizado a través de entidad colaboradora.
Para el caso 1.2: Las primas globales individuales y las primas globales individuales no renovables se abonarán a los beneficiarios con carácter general una vez que aporten la documentación justificativa.
Para el caso 2 y 3: se abonarán a los beneficiarios una vez se acredite la realización de la actividad o conducta que motivó su concesión.
Las ayudas serán concedidas a todos aquellos proyectos realizados en las siguientes zonas:EspañaCanarias (Islas)
Serán beneficiarios de estas subvenciones aquellas personas con domicilio fiscal en:EspañaCanarias (Islas)
Tipo: Orden autonómica de 30/04/2004
Fecha: 10/05/2004
Páginas: 6245-6258 (721)
Tipo: Orden autonómica de 14/03/2003
Fecha: 18/03/2003
Páginas: 4170-4207 (449)
Tipo: Orden autonómica de 18/09/2002
Fecha: 23/09/2002
Páginas: 16060-16095 (1387)
Tipo: Orden autonómica de 07/02/2002
Fecha: 08/02/2002
Páginas: 2201-2236 (170)