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Ayudas para promoción de la economía social, la responsabilidad social y el autoempleo

Información general de la subvención

Denominación:Ayudas para promoción de la economía social, la responsabilidad social y el autoempleo

Inicio de la convocatoria:18/02/2010Fin de la convocatoria:18/03/2010

Tipo de subvención:Subvención a fondo perdido

Objeto de la ayuda:Becas

Cuantia financiada por la ayuda

  • Ayuda máxima: 102,00 Euros

Gastos subvencionados

Serán subvencionables:

  • para la promoción de la economía social, de la responsabilidad social de las empresas y del trabajo autónomo: actividades de formación tendentes a iniciar, perfeccionar y cualificar en el conocimiento de la economía social, de la responsabilidad social de las empresas y del trabajo autónomo; organización de congresos, seminarios, jornadas, presencia en ferias y otras actividades de naturaleza similar; elaboración de estudios, trabajos de documentación, análisis e investigación; edición de folletos, publicaciones, y otras actuaciones análogas; campañas publicitarias para la promoción de la economía social, el trabajo autónomo y la responsabilidad social de las empresas a través de cualquier medio de comunicación, incluidas las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones.
  • para el apoyo a las entidades asociativas y a otros entes representativos de la economía social: gastos de personal, excepto las indemnizaciones por despido y jubilaciones anticipadas; gastos de viaje; arrendamientos y cánones; reparaciones y conservación; servicios profesionales independientes; primas de seguros; publicidad, propaganda y relaciones públicas; material de oficina, fotocopias e imprenta; comunicaciones; suministros; cuotas tanto las de suscripción a publicaciones e inscripción en actividades como las abonadas por pertenencia a otras asociaciones nacionales o internacionales.

NO serán subvencionables: gastos de personal y gastos por servicios profesionales que pudieran derivarse de la contratación de algún miembro de los órganos de gobierno de la entidad solicitante; gastos que, en concepto de prestación de servicios, abone la entidad solicitante a otras entidades asociativas que integre o en las que se encuentre integrada; gastos de viaje ocasionados con motivo de la asistencia de vocales y consejeros a las reuniones de los órganos de gobierno de las entidades asociativas, salvo los gastos de desplazamiento realizados en transporte público.

Acciones subvencionadas

Ayudas para contribuir a la financiación de actividades de promoción de la economí­a social, la responsabilidad social de las empresas y el trabajo autónomo, así­ como la financiación parcial de los gastos generales de las asociaciones de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción, de trabajadores autónomos y otros entes representativos de la economí­a social de ámbito estatal para que puedan conseguir de forma eficaz el cumplimiento de los fines propios de estas entidades.

Prioridades temáticas para el 2010:

  • promoción de la economí­a social.
  • promoción de la responsabilidad social de las empresas.
  • promoción del trabajo autónomo.
  • temas comunes a las prioridades anteriores.

Condiciones del pago

El abono de la subvención se efectuará al beneficiario de la misma una vez acredite la realización de la actividad subvencionada así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución concesoria y la consecución de los objetivos previstos en su solicitud.


Localización de las ayudas

Las ayudas serán concedidas a todos aquellos proyectos realizados en las siguientes zonas:España

Serán beneficiarios de estas subvenciones aquellas personas con domicilio fiscal en:España



Organismos e instituciones

Organismo otorgante

Organismo gestor



Normativa aplicada

Bases, modificaciones y otros documentos de la convocatoria

  • Convocatoria para el año 2010

    Tipo: Orden Ministerial de 10/02/2010
    Fecha: 17/02/2010
    Publicado en: Boletín Oficial del Estado
    Páginas: 14756-14772 (2607)

  • Bases reguladoras. Deroga la O.TIN/970/2009, de 06/04/09

    Tipo: Orden Ministerial de 16/12/2009
    Fecha: 21/12/2009
    Publicado en: Boletín Oficial del Estado
    Páginas: 108000-108009 (20611)

  • Bases y convocatoria para el año 2009

    Tipo: Orden Ministerial de 06/04/2009
    Fecha: 20/04/2009
    Publicado en: Boletín Oficial del Estado
    Páginas: 35924-35943 (6594)

  • Bases y convocatoria para el año 2008

    Tipo: Orden Ministerial de 26/02/2008
    Fecha: 07/03/2008
    Publicado en: Boletín Oficial del Estado
    Páginas: 13979-13989 (4442)

  • Bases y convocatoria para el año 2007. Se deroga la O.TAS/982/2006, de 22/03/06

    Tipo: Orden Ministerial de 06/06/2007
    Fecha: 12/06/2007
    Publicado en: Boletín Oficial del Estado
    Páginas: 25490-25499 (11678)

  • Bases y convocatoria para el año 2006

    Tipo: Orden Ministerial de 22/03/2006
    Fecha: 04/04/2006
    Publicado en: Boletín Oficial del Estado
    Páginas: 13135-13139 (6071)

  • Bases y convocatoria para el año 2005

    Tipo: Orden Ministerial de 04/07/2005
    Fecha: 16/07/2005
    Publicado en: Boletín Oficial del Estado
    Páginas: 25471-25475 (12318)

  • Se amplia el plazo de resolución de la O.TAS/955/2004, de 02/04/04

    Tipo: Orden Ministerial de 11/10/2004
    Fecha: 14/10/2004
    Publicado en: Boletín Oficial del Estado
    Páginas: 34395-34396 (17683)

  • Bases y convocatoria para el año 2004

    Tipo: Orden Ministerial de 02/04/2004
    Fecha: 14/04/2004
    Publicado en: Boletín Oficial del Estado
    Páginas: 15177-18180 (6608)

  • Modificación de cuantías y convocatoria abierta

    Tipo: Orden Ministerial de 24/11/1999
    Fecha: 01/12/1999
    Publicado en: Boletín Oficial del Estado
    Páginas: 41580-41581

  • Bases reguladoras para el año 1999

    Tipo: Orden Ministerial de 29/12/1998
    Fecha: 14/01/1999
    Publicado en: Boletín Oficial del Estado
    Páginas: 1800-1803 (908)

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