Denominación:Ayudas para el impulso de las redes de business angels
Inicio de la convocatoria:26/03/2015Fin de la convocatoria:25/04/2015
Tipo de subvención:Subvención a fondo perdido
Objeto de la ayuda:Inversiones materialesInvestigación aplicada e InnovaciónInversiones inmateriales
Serán subvencionables: gastos de personal técnico directamente involucrado en la actuación; gastos de asesoría o consultoría externa; gastos de organización de jornadas, foros y encuentros; gastos de difusión, marketing y promoción de la figura de los business angels como modalidad de financiación para las empresas; gastos derivados de estudios de viabilidad y rentabilidad de proyectos de inversión; gastos de personal administrativo y gastos corrientes (hasta el 10% de los gastos conjuntos de personal técnico); gastos referentes a la constitución de la red de business angels (gastos de notario, registro mercantil, etc.); informe realizado por un auditor o empresa de auditoría inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (máx. 800 euros).
NO serán subvencionables: gastos asociados a actuaciones realizadas con anterioridad a la convocatoria.
Ayudas dirigidas a favorecer la creación de nuevas redes de business angels, así como el desarrollo de las actividades de prestación de servicios realizadas bien por nuevas redes o por ya existentes, contribuyendo a la profesionalización y regularización de las actuaciones de intermediación que realizan entre pequeñas y medianas empresas necesitadas de capital para desarrollar proyectos de innovación y los inversores de proximidad o business angels potencialmente interesados en la financiación de dichos proyectos.
Actuaciones subvencionables:
El beneficiario recibirá el abono anticipado de la subvención con anterioridad a la justificación de la realización del proyecto, sin que sea necesaria la presentación de garantías.
Podrán efectuarse pagos anticipados sin aval.
El pago de la ayuda quedará condicionado a que exista constancia de que el beneficiario cumple los requisitos establecidos.
Las ayudas serán concedidas a todos aquellos proyectos realizados en las siguientes zonas:España
Serán beneficiarios de estas subvenciones aquellas personas con domicilio fiscal en:España
Nombre de la institución: Ministerio de Industria, Energía y Turismo | Dirección: Paseo de la Castellana, 160 - 28046 Madrid | Teléfono / Tlf.:...más información
Nombre de la institución: Dirección General Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa / Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa / Ministerio de Industria, Energía y Turismo | Dirección: Paseo de la Castellana, 160 - 28046 Madrid | Teléfono / Tlf.:...más información
Tipo: Resolución de 20/02/2015
Fecha: 25/03/2015
Publicado en: Boletín Oficial del Estado
Páginas: 25952-25962 (3200)
Tipo: Resolución de 01/10/2014
Fecha: 16/10/2014
Publicado en: Boletín Oficial del Estado
Páginas: 83856-83857 (10508)
Tipo: Orden Ministerial de 14/03/2014
Fecha: 22/03/2014
Publicado en: Boletín Oficial del Estado
Páginas: 25025-25034 (3106)
Tipo: Resolución de 14/01/2014
Fecha: 24/01/2014
Publicado en: Boletín Oficial del Estado
Páginas: 4452-4453 (719)
Tipo: Resolución de 06/06/2013
Fecha: 28/06/2013
Publicado en: Boletín Oficial del Estado
Páginas: 48673-48682 (7052)
Tipo: Orden Ministerial de 22/05/2013
Fecha: 29/05/2013
Publicado en: Boletín Oficial del Estado
Páginas: 40567-40575 (5650)
Tipo: Resolución de 17/01/2013
Fecha: 29/01/2013
Publicado en: Boletín Oficial del Estado
Páginas: 6725-6726 (864)
Tipo: Resolución de 18/06/2012
Fecha: 29/06/2012
Publicado en: Boletín Oficial del Estado
Páginas: 46369-46383 (8726)
Tipo: Resolución de 21/03/2011
Fecha: 04/04/2011
Publicado en: Boletín Oficial del Estado
Páginas: 34712-34714 (6086)
Tipo: Resolución de 17/02/2011
Fecha: 28/02/2011
Publicado en: Boletín Oficial del Estado
Páginas: 23376-23377
Tipo: Resolución de 12/05/2010
Fecha: 20/05/2010
Publicado en: Boletín Oficial del Estado
Páginas: 44209 (8095)
Tipo: Resolución de 30/04/2010
Fecha: 07/05/2010
Publicado en: Boletín Oficial del Estado
Páginas: 40710-40711 (7306)
Tipo: Orden Ministerial de 29/03/2010
Fecha: 07/04/2010
Publicado en: Boletín Oficial del Estado
Páginas: 31757-31772 (5585)