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Ayudas para el desarrollo de proyectos y para producción audiovisual

Información general de la subvención

Denominación:Ayudas para el desarrollo de proyectos y para producción audiovisual

Inicio de la convocatoria:06/10/2008Fin de la convocatoria:22/10/2008

Tipo de subvención:Subvención a fondo perdido

Objeto de la ayuda:Turismo, Deporte, Cultura y Patrimonio

Gastos subvencionados

Serán subvencionables:

  1. Para el caso 1: guión, fotografías, documentación, traducciones, honorarios de documentalistas, dialoguistas, asesores y especialistas; diseño, maquetación, ilustraciones, correcciones de texto, encuadernaciones, copias, etc; gastos generales, de seguros, asesoría y contabilidad; honorarios del responsable de desarrollo; registros del guión; cualquier otro gasto justificable necesario para llevar a cabo el desarrollo del proyecto.
  2. Para el caso 2: guión y música (derechos autor, cantantes, músicos, coros, etc.); honorarios del personal artístico y equipo técnico; escenografía, estudios de rodaje, montaje y sonorización, gastos varios de producción; utilización o arrendamiento de maquinaria, elementos de rodaje, transportes y laboratorio; gastos generales, seguros, gastos de explotación, publicidad y promoción; cualquier otro gasto justificable necesario para llevar a cabo la producción.

NO serán subvencionables: los intereses deudores de las cuentas bancarias; intereses, recargo y sanciones administrativas o penales; gastos de procedimientos judiciales; gastos de comidas e invitaciones protocolarias; gastos de inversiones y adquisiciones de material, equipos o bienes de naturaleza inventariable; gastos originados en las actuaciones realizadas en la Región de Murcia, en el caso de giras.

Acciones subvencionadas

Ayudas para:

  1. desarrollo de proyectos audiovisuales
  • Largometrajes documentales de ficción y animación destinados a salas de exhibición cinematográfi ca con una duración superior a los 60 minutos;
  • Proyectos de series documentales para televisión;
  • Películas para televisión: telefilmes con una duración superior a los 80 minutos.

a la producción de proyectos audiovisuales:
  • Largometrajes documentales, de ficción y animación destinados a salas de exhibición cinematográfica, con una duración superior a 60 minutos;
  • Películas para televisión: telefilmes con una duración superior a los 80 minutos.

Condiciones del pago

El pago del importe de la subvención se realizará en un único libramiento por la totalidad del importe de la misma y con carácter previo a la justificación, por constituir financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.


Localización de las ayudas

Las ayudas serán concedidas a todos aquellos proyectos realizados en las siguientes zonas:EspañaCastilla-La Mancha

Serán beneficiarios de estas subvenciones aquellas personas con domicilio fiscal en:EspañaCastilla-La Mancha



Organismos e instituciones

Organismo otorgante

Organismo gestor



Normativa aplicada

Bases, modificaciones y otros documentos de la convocatoria

  • Bases y convocatoria para el año 2008

    Tipo: Orden autonómica de 25/09/2008
    Fecha: 04/10/2008
    Páginas: 30446-30462 (12654)

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