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Ayudas para el desarrollo de centros comerciales abiertos

Información general de la subvención

Denominación:Ayudas para el desarrollo de centros comerciales abiertos

Inicio de la convocatoria:22/01/2009Fin de la convocatoria:30/11/2009

Tipo de subvención:Subvención a fondo perdido

Objeto de la ayuda:Marketing y Promoción comercial

Cuantia financiada por la ayuda

  • Ayuda máxima: 75,00 % ó 500.000,00 Euros

Gastos subvencionados

Serán subvencionables: materiales, equipos e instalaciones; gastos de montaje y puesta en servicio; obra civil; asistencia técnica para la redacción y ejecución del proyecto. NO serán subvencionables: adquisición de locales y, en general, de bienes inmuebles; arrendamientos financieros; gastos de reparación, sustitución y mantenimiento; compras de material fungible; bienes usados; portes y otros costes de transportes; gastos de funcionamiento de la actividad; tasas por autorizaciones administrativas, permisos y licencias que no sean abonados directamente por el beneficiario, así como los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación; mobiliario urbano, elementos ornamentales y obras de acondicionamiento de calles de la ciudad que no respondan a una necesidad comercial del área de actuación; en general, todos aquellos gastos no relacionados directamente con las actividades e inversiones objeto de las ayudas.

Acciones subvencionadas

Ayudas para:

  1. creación y desarrollo de centros comerciales abiertos.
  2. consolidación y ampliación de centros comerciales abiertos ya existentes.

Acciones promocionables:

  • sistemas de creación de microclimas y/o entoldados.
  • sistemas de información del centro comercial abierto, incluyendo señalética, cartelería y rotulación.
  • sistemas y redes integradas de transmisión de datos e imágenes, incluso equipos informáticos interconectados a la oficina gerencial de centro comercial abierto.
  • habilitación de áreas de aparcamientos.
  • microurbanismo comercial, mobiliario urbano identificativo y otras inversiones complementarias.

Condiciones del pago

El pago de las ayudas se realizará de la siguiente manera: un 50% tras la emisión de la resolución de concesión; un 25% cuando sea justificada una inversión por un importe del 50% y el 25% restante, una vez se certifique por el servicio gestor de la Consejería de Economía, Comercio e Innovación que se ha cumplido el objeto de la subvención y han sido realizados y están justificados gastos por el importe total de la inversión.


Localización de las ayudas

Las ayudas serán concedidas a todos aquellos proyectos realizados en las siguientes zonas:EspañaExtremadura

Serán beneficiarios de estas subvenciones aquellas personas con domicilio fiscal en:EspañaExtremadura



Organismos e instituciones

Organismo otorgante

Organismo gestor



Normativa aplicada

Bases, modificaciones y otros documentos de la convocatoria

  • Convocatoria para el año 2009

    Tipo: Orden autonómica de 23/12/2008
    Fecha: 21/01/2009
    Páginas: 1839-1849

  • Bases reguladoras

    Tipo: Decreto de 06/06/2008
    Fecha: 13/06/2008
    Páginas: 16044-16063

  • Se deroga el D.156/2006, de 06/09/06

    Tipo: Decreto de 07/03/2008
    Fecha: 14/03/2008
    Páginas: 6294-6295

  • Bases y convocatoria para el año 2006

    Tipo: Decreto de 06/09/2006
    Fecha: 14/09/2006
    Páginas: 15513-15524

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