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Incentivos autonómicos a la inversión (Valencia)

Información general de la subvención

Denominación:Incentivos autonómicos a la inversión (Valencia)

Inicio de la convocatoria:19/10/2013Fin de la convocatoria:06/11/2013

Tipo de subvención:Subvención a fondo perdido

Objeto de la ayuda:Inversiones materialesInversiones inmateriales

Cuantia financiada por la ayuda

  • Ayuda máxima: 50,00 %

Gastos subvencionados

Serán subvencionables:

  • activos fijos materiales (adquisición de terrenos; traídas y acometidas de servicios; urbanización y obras exteriores; edificación de obra civil; bienes de equipo en maquinaria de proceso, generadores térmicos, elementos y equipos de transporte interior, equipos de medida y control, medios de protección del medio ambiente y medios y equipos de prevención de riesgos laborales; bienes de equipo necesarios para servicios de electricidad, gas, suministro de agua potable, instalaciones de seguridad, depuración de aguas residuales y otros ligados al proyecto; trabajos de planificación, ingeniería de proyecto y dirección facultativa de los proyectos; otras inversiones en activos fijos materiales).
  • activos fijos inmateriales (transferencia de tecnología, como la adquisición de patentes, licencias de explotación, know-how o de conocimientos técnicos no patentados).
NO serán subvencionables: el importe correspondiente al impuesto sobre el valor añadido recuperable; las adquisiciones de activos, bien sea en forma de entrega de bienes o de prestación de servicios, realizadas a entidades vinculadas, salvo autorización expresa en la resolución de concesión, previa petición que deberá constar en la solicitud de incentivos a los efectos de su autorización y de tenerlo en cuenta en la determinación de la inversión incentivable.

Acciones subvencionadas

Ayudas para proyectos de inversión con el fin de contribuir al desarrollo de su potencial competitivo y para su orientación hacia actividades de mayor valor añadido.

Proyectos subvencionados:

  • Proyectos de creación de nuevos establecimientos, con una inversión aprobada superior a 6.000.000 EUROS siempre que generen nuevos puestos de trabajo.
  • Proyectos de ampliación de un establecimiento existente que supongan un incremento de la capacidad de producción, con una inversión aprobada superior a 6.000.000 EUROS .
  • Proyectos de modernización, entendiendo por tales la diversificación de la producción de un establecimiento en nuevos productos adicionales o la transformación fundamental en el proceso de producción de un establecimiento ya existente, con una inversión aprobada superior a 6.000.000 EUROS .
  • Proyectos para la adquisición de activos fijos vinculados directamente a un establecimiento, cuando este establecimiento haya cerrado o lo hubiera hecho de no haber sido adquirido, siempre que los activos sean adquiridos por un inversor independiente, con una inversión aprobada superior a 6.000.000 euros.
  • Serán promocionables las actuaciones siguientes:
    • Industrias transformadoras especialmente las que apliquen tecnología avanzada y presten especial atención a mejoras medioambientales, respetando los criterios sectoriales establecidos por los organismos competentes.
    • Servicios de apoyo industrial, considerados como tales aquellos que supongan una mejora significativa en la calidad o innovación de proceso o producto y la prestación de servicios en los subsectores de las tecnologías de la información y comunicaciones y aquellos que mejoren significativamente las estructuras comerciales, respetando los criterios sectoriales establecidos por los organismos competentes.
    • Instalaciones de nuevos centros de investigación y desarrollo.
    • Establecimientos de alojamiento turístico e instalaciones complementarias de ocio que, respetando los criterios sectoriales establecidos por los organismos competentes, posean carácter innovador especialmente en lo relativo a las mejoras medioambientales y que mejoren significativamente el potencial endógeno de la zona.


    Localización de las ayudas

    Las ayudas serán concedidas a todos aquellos proyectos realizados en las siguientes zonas:EspañaValenciana (Comunidad)

    Serán beneficiarios de estas subvenciones aquellas personas con domicilio fiscal en:EspañaValenciana (Comunidad)



    Organismos e instituciones

    Organismo otorgante

    Organismo gestor



    Normativa aplicada

    Bases, modificaciones y otros documentos de la convocatoria

    • Convocatoria para el año 2013

      Tipo: Resolución de 15/10/2013
      Fecha: 18/10/2013
      Publicado en: Diario Oficial Generalitat Valenciana
      Páginas: 30261-30262

    • Modifica la O. 06/08/08 en cuanto a requisitos y valoración

      Tipo: Orden autonómica de 26/09/2013
      Fecha: 02/10/2013
      Publicado en: Diario Oficial Generalitat Valenciana
      Páginas: 29003-29006

    • Se modifica la O. 06/08/08 y se convoca para el año 2010

      Tipo: Orden autonómica de 15/10/2010
      Fecha: 22/10/2010
      Publicado en: Diario Oficial Generalitat Valenciana
      Páginas: 39243-29246

    • Concesión de ayudas de la R. 15/05/09

      Tipo: Resolución de 24/03/2010
      Fecha: 29/04/2010
      Publicado en: Diario Oficial Generalitat Valenciana
      Páginas: 16577

    • Se amplía el plazo de justificación de la R.15/05/09

      Tipo: Resolución de 12/11/2009
      Fecha: 20/11/2009
      Publicado en: Diario Oficial Generalitat Valenciana
      Páginas: 42052

    • Se publica el presupuesto de la O.06/08/08 y se convoca para el año 2009

      Tipo: Resolución de 15/05/2009
      Fecha: 10/06/2009
      Publicado en: Diario Oficial Generalitat Valenciana
      Páginas: 23514

    • Concesión de la O.06/08/08

      Tipo: Resolución de 30/01/2009
      Fecha: 23/02/2009
      Publicado en: Diario Oficial Generalitat Valenciana
      Páginas: 7566

    • Bases y convocatoria para el año 2008

      Tipo: Orden autonómica de 06/08/2008
      Fecha: 08/08/2008
      Publicado en: Diario Oficial Generalitat Valenciana
      Páginas: 75581-75594

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