Ayudas a acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados (La Rioja) Ayudas a planes de formación en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas
Denominación:Formación profesional para el empleo: programas específicos
Inicio de la convocatoria:02/01/2013Fin de la convocatoria:18/01/2013
Tipo de subvención:Subvención a fondo perdido
Objeto de la ayuda:Becas
Serán subvencionables: gastos directos de la actividad formativa (retribuciones de los formadores internos y externos (salarios, seguros sociales, dietas y gastos de locomoción y, en general, todos los costes imputables a los formadores en el ejercicio de las actividades; gastos de amortización de equipos didácticos y plataformas tecnológicas, así como el alquiler o arrendamiento financiero de los mismos, excluidos sus intereses; gastos de medios didácticos y/o adquisición de materiales didácticos, así como los gastos en bienes consumibles (incluyendo el material de protección y seguridad); gastos de alquiler, arrendamiento financiero, excluidos sus intereses, o amortización de las aulas, talleres y demás superficies utilizadas en el desarrollo de la formación; gastos de seguro de accidentes de los participantes; gastos de transporte, manutención y alojamiento para los trabajadores ocupados que participen en las acciones formativas, con los límites fijados; gastos de publicidad para la organización y difusión de las acciones formativas; gastos asociados de la actividad formativa (hasta el 20% de los costes de la actividad formativa); otros gastos subvencionables (costes de evaluación y control de la calidad de la formación; en el caso de que la cuenta justificativa se realice con informe auditor, los gastos derivados de la realización de dicho informe). NO serán subvencionables: gastos financieros, multas, penalizaciones financieras y gastos derivados de procedimientos judiciales; gastos de apertura y gestión de cuentas bancarias, de transferencias y otros cargos administrativos; el IVA recuperable, reembolsado o compensado por el medio que sea. El IVA, soportado como consecuencia de los gastos ocasionados en la acción formativa, podrá ser subvencionado siempre que la entidad colaboradora lo haya sufragado efectiva y definitivamente, es decir, no sea recuperable; el importe de la amortización de equipos didácticos, herramientas, construcciones e instalaciones, empleados en la acción formativa, cuya adquisición o construcción hubiere sido objeto de subvención por cualquier administración pública, nacional o comunitaria; adquisición de inmovilizado; percepciones no salariales excluidas de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social, a excepción de los pluses obligatorios establecidos por convenio y las dietas y gastos de locomoción; tasas administrativas Locales, Autonómicas o Nacionales, salvo que se devenguen por causa directamente vinculada a la subvención o a la actividad que comportan; cualesquiera otros gastos no imputables a las acciones formativas.
Las ayudas a Programas específicos dirigidos a personas con necesidades formativas o con dificultades para su inserción o recualificación profesional, independientemente de su situación laboral, se enmarcan en la modalidad 3 de las ayudas a la formación profesional para el empleo y constan de los siguientes programas:
Además, ciertos alumnos que participen en los programas podrán obtener ayudas de transporte, manutención y alojamiento y/o becas.Asimismo, los programas específicos podrán contar con una fase de prácticas profesionales de una parte o de la totalidad de los alumnos desempleados formados, las cuales habrán de ser adecuadas a los conocimientos teórico-prácticos de la acción desarrollada, y se realizarán en organismos públicos, entidades sin ánimo de lucro o en empresas de La Rioja, sin vinculación laboral alguna.
El abono del importe de las subvenciones, se efectuará una vez concluido el plan de formación y siempre previa justificación de los gastos ocasionados.
Las ayudas serán concedidas a todos aquellos proyectos realizados en las siguientes zonas:EspañaRioja (La)
Serán beneficiarios de estas subvenciones aquellas personas con domicilio fiscal en:EspañaRioja (La)
Nombre de la institución: Servicio Regional de Empleo / Consejería Industria, Innovación y Empleo / Gobierno de La Rioja | Dirección: C/ Portales, nº 46 - 26071 Logroño | Teléfono / Tlf.:...más información
Tipo: Resolución de 21/12/2012
Fecha: 31/12/2012
Publicado en: Boletín Oficial de La Rioja
Páginas: 17796-17816
Tipo: Resolución de 21/02/2011
Fecha: 18/03/2011
Publicado en: Boletín Oficial de La Rioja
Páginas: 3738-3752
Tipo: Resolución de 21/02/2011
Fecha: 18/03/2011
Publicado en: Boletín Oficial de La Rioja
Páginas: 3738-3752
Tipo: Resolución de 15/03/2010
Fecha: 09/04/2010
Publicado en: Boletín Oficial de La Rioja
Páginas: 4635-4647
Tipo: Resolución de 15/03/2010
Fecha: 09/04/2010
Publicado en: Boletín Oficial de La Rioja
Páginas: 4623-4635
Tipo: Resolución de 16/06/2009
Fecha: 22/06/2009
Publicado en: Boletín Oficial de La Rioja
Páginas: 8622-8681
Tipo: Orden autonómica de 11/05/2009
Fecha: 15/05/2009
Publicado en: Boletín Oficial de La Rioja
Páginas: 6395-6437
Tipo: Resolución de 19/05/2008
Fecha: 24/05/2008
Publicado en: Boletín Oficial de La Rioja
Páginas: 3626-3633
Tipo: Orden autonómica de 14/02/2007
Fecha: 20/02/2007
Publicado en: Boletín Oficial de La Rioja
Páginas: 1103-
Tipo: Orden autonómica de 22/01/2007
Fecha: 27/01/2007
Publicado en: Boletín Oficial de La Rioja
Páginas: 619-633
Tipo: Orden autonómica de 28/12/2006
Fecha: 02/01/2007
Publicado en: Boletín Oficial de La Rioja
Páginas: 3-9
Tipo: Resolución de 19/01/2006
Fecha: 26/01/2006
Publicado en: Boletín Oficial de La Rioja
Páginas: 490-492
Tipo: Resolución de 19/01/2006
Fecha: 26/01/2006
Publicado en: Boletín Oficial de La Rioja
Páginas: 492-500
Tipo: Resolución de 18/11/2005
Fecha: 22/11/2005
Publicado en: Boletín Oficial de La Rioja
Páginas: 6656-6657
Tipo: Orden autonómica de 29/12/2004
Fecha: 04/01/2005
Publicado en: Boletín Oficial de La Rioja
Páginas: 38-45
Tipo: Resolución de 29/12/2004
Fecha: 04/01/2005
Publicado en: Boletín Oficial de La Rioja
Páginas: 62-64
Tipo: Resolución de 29/12/2004
Fecha: 04/01/2005
Publicado en: Boletín Oficial de La Rioja
Páginas: 64-70
Tipo: Orden autonómica de 29/12/2004
Fecha: 04/01/2005
Publicado en: Boletín Oficial de La Rioja
Páginas: 45-60
Tipo: Orden autonómica de 29/12/2003
Fecha: 06/01/2004
Publicado en: Boletín Oficial de La Rioja
Páginas: 66
Tipo: Resolución de 23/12/2002
Fecha: 28/12/2002
Publicado en: Boletín Oficial de La Rioja
Páginas: 6099-6100
Tipo: Orden autonómica de 18/12/2001
Fecha: 22/12/2001
Publicado en: Boletín Oficial de La Rioja
Páginas: 5598-5605
Tipo: Resolución de 18/12/2001
Fecha: 22/12/2001
Publicado en: Boletín Oficial de La Rioja
Páginas: 5605-5613
Tipo: Resolución de 04/10/2001
Fecha: 09/10/2001
Publicado en: Boletín Oficial de La Rioja
Páginas: 4353
Tipo: Resolución de 10/07/2001
Fecha: 14/07/2001
Publicado en: Boletín Oficial de La Rioja
Tipo: Resolución de 26/11/1999
Fecha: 30/11/2000
Publicado en: Boletín Oficial de La Rioja
Páginas: 4286-4832
Tipo: Resolución de 16/11/2000
Fecha: 23/11/2000
Publicado en: Boletín Oficial de La Rioja
Páginas: 4809-4813