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Ayudas en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC)

Información general de la subvención

Denominación:Ayudas en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC)

Inicio de la convocatoria:17/01/2009Fin de la convocatoria:19/02/2009

Tipo de subvención:Subvención a fondo perdido

Objeto de la ayuda:Inversiones materialesTIC y Sociedad de la Información

Cuantia financiada por la ayuda

  • Ayuda máxima: 40,00 % ó 80.000,00 Euros

Gastos subvencionados

Serán subvencionables:

  • para el caso 1, inversiones en infraestructura de red cableada (fibra, cable, tomas de red y repartidores); inversiones en infraestructura de red inalámbrica (cable, puntos de acceso, routers), para uso interno por la empresa solicitante; equipos de electrónica activa de la red de datos interna (conmutadores, routers, barreras de seguridad); armarios bastidores y sistemas de alimentación ininterrumpida (SAI) que soporten la electrónica de la red; elementos centrales servidores de la red y dispositivos fijos de almacenamiento de la información, de la red de datos interna, siempre que se diferencien perfectamente de los gastos no subvencionables; equipos de videoconferencia; adquisición de equipos para el tratamiento de la información audiovisual tales como magnetoscopios, digitalizadoras y mesas de mezclas.
  • para el caso 2, la contratación externa para los desarrollos a medida de las aplicaciones y las adaptaciones en profundidad, instalación, migración, puesta en funcionamiento y formación de las citadas aplicaciones, licencias de software, gastos de implantaciones, desarrollos y adaptaciones de las aplicaciones informáticas en los que no se identifique y diferencie perfectamente en las ofertas presentadas los gastos en licencias de software necesarias.
  • Para el caso 3, adquisición de equipos informáticos centrales y de usuario, y equipos de red interna, necesarios para la ejecución del proyecto, costes de personal técnico, con relación laboral, con dedicación al proyecto; el caso de las microempresas, también serán subvencionables los gastos de personal técnico de la propia empresa que figuren como autónomos; servicios y colaboraciones externas dedicadas al proyecto.
  • Para el caso 4, inscripción o matrícula del personal propio de la empresa solictante en los foros y cursos especializados; gastos de viaje en medio de transporte público; gastos de alojamiento, desplazamiento y mantenimiento; gastos de presencia como expositor en los foros especializados; gastos de personal propio asistente al evento.

NO serán subvencionables:

  • para el caso 1, elementos de usuario (tarjetas de red, ordenadores, terminales, equipos portátiles, etc); elementos fungibles o removibles (discos, cintas, etc.); licencias de software; servicios de mantenimiento o garantía adicional sobre los equipos adquiridos; cuotas de conexión, mantenimiento u hospedaje; obra civil, canalizaciones y elementos de instalaciones electricas; cámaras, ópticas, lentes y adaptadores, equipos de iluminación y microfonía, así como accesorios para los elementos anteriores (fundas, maletas, trípodes, etc.)
  • para el caso 2, páginas web; elementos fungibles o removibles (discos, cintas, etc.); licencias de software; gastos de implantaciones, desarrollos y adaptaciones de las aplicaciones informáticas en los que no se identifique y diferencie perfectamente en las ofertas presentadas los gastos en licencias de software necesarias (librerías de los ERP, bases de datos, software del servidor, etc.), y otros gastos no subvencionables; servicios de mantenimiento o garantía adicional sobre las herramientas de software o los equipos adquiridos; cuotas de conexión, mantenimiento u hospedaje; otros gastos como los de gestión y los de personal propio aunque esté dedicado a la ejecución del proyecto; equipos físicos (hardware); cualquier gasto que por su naturaleza pueda considerarse subvencionable, en el que figuren incluidos y sin cuantificar otros gastos no subvencionables; cualquier gasto del que no se aporte documentación económica.
  • Para el caso 3, licencias de software; costes de personal directivo, generncial o administrativo; otras herramientas de software; elementos fungibles o removibles; mantenimiento o garantía adicional sobre los equipos adquiridos; cuotas de conexión, mantenimiento y hospedaje; gastos de formación.
  • Para el caso 4, costes de operación, gastos períodicos o genéricos; dietas, desplazamientos en vehículo particular o de la empresa y cualquier gasto no justificado.

Acciones subvencionadas

Ayudas a:

  1. infraestructura interna de las empresas:
    • implantación o mejora de la red de datos interna de la empresa.
    • inversión en bienes de equipo que supongan un cambio tecnológico sustancial para las empresas de servicios del sector audiovisual gallego, o que contribuyan a consolidar procesos ya iniciados de implantación de tecnologías emergentes en este sector.
  2. aplicaciones informáticas en las empresas:
    • implantación de aplicaciones informáticas basadas en código abierto y realizadas a medida para el solicitante, o adaptación de librerías informáticas basadas en código abierto, destinadas a los sistemas de información y de gestión de la empresa solicitante.
    • adquisición e implantación de aplicaciones informáticas (software) de carácter productivo.
  3. apoyo al desarrollo del sector de las TIC:
    • desarrollo de aplicaciones informáticas basadas en código abierto.
    • desarrollo de nuevos productos o servicios TIC.
  4. formación técnica y promoción del sector de las TIC:
    • presencia de la empresa TIC y de su personal propio en foros especializados de comercialización, formación tecnológica o estandarización, tanto en calidad de visitantes profesionales como expositores.
    • asistencia del personal propio de la empresa TIC a cursos de formación especializada en los medios de producción necesarios para el desarrollo de sus productos y servicios.
    • actividades de promoción de los servicios y productos de la empresa TIC entre sus clientes.

Condiciones del pago

La ayuda se abonará tras la justificación.
Se podrán conceder anticipos de hasta el 50% de la subvención concedida.
La garantía será liberada una vez justificada y comprobado la realización de la inversión o la activida objeto de ayuda.


Localización de las ayudas

Las ayudas serán concedidas a todos aquellos proyectos realizados en las siguientes zonas:EspañaGalicia

Serán beneficiarios de estas subvenciones aquellas personas con domicilio fiscal en:EspañaGalicia



Organismos e instituciones

Organismo otorgante

Organismo gestor



Normativa aplicada

Bases, modificaciones y otros documentos de la convocatoria

  • Bases y convocatoria para el año 2009

    Tipo: Orden autonómica de 31/12/2008
    Fecha: 16/01/2009
    Páginas: 1104-1127

  • Bases y convocatoria para el año 2008

    Tipo: Orden autonómica de 27/12/2007
    Fecha: 11/01/2008
    Páginas: 686-704

  • Bases y convocatoria para el año 2006

    Tipo: Orden autonómica de 20/03/2006
    Fecha: 27/03/2006
    Páginas: 4491-4502

  • Bases y convocatoria para el año 2005

    Tipo: Orden autonómica de 23/02/2005
    Fecha: 02/03/2005
    Páginas: 3442-3456

  • Bases y convocatoria para el año 2004

    Tipo: Orden autonómica de 22/12/2003
    Fecha: 02/01/2004
    Páginas: 16-26

  • Bases y convocatoria para el año 2003

    Tipo: Orden autonómica de 25/11/2002
    Fecha: 12/12/2002
    Páginas: 17078-17087

  • Bases y convocatoria para el año 2002

    Tipo: Orden autonómica de 26/03/2002
    Fecha: 06/05/2002
    Páginas: 6393-6401

  • Bases reguladoras

    Tipo: Orden autonómica de 11/03/2002
    Fecha: 18/03/2002
    Páginas: 3521-3535

  • Bases y convocatoria para el año 2001

    Tipo: Orden autonómica de 19/01/2001
    Fecha: 31/01/2001
    Páginas: 1177-1184

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