Home www.subvencionesayudas.com

Ayudas en materia de energía: fomento energías renovables

Información general de la subvención

Denominación:Ayudas en materia de energía: fomento energías renovables

Inicio de la convocatoria:13/05/2010Fin de la convocatoria:13/08/2010

Tipo de subvención:Subvención a fondo perdido

Objeto de la ayuda:Inversiones materialesMedio AmbienteAhorro energético y energías renovables

Cuantia financiada por la ayuda

  • Ayuda máxima: 30,00 % ó 70.000,00 Euros

Gastos subvencionados

Serán subvencionables: En materia de energía solar térmica: proyectos relativos a edificios y construcciones con cédula de habitabilidad, licencia de apertura o permiso de obra anterior al 29/09/06, fecha de entrada en vigor del Código Técnico de la Edificación. En materia de biomasa: proyectos o la parte correspondiente cuya instalación sirva para cumplir los requisitos, susceptibles de aplicación, fijados por el Código técnico de la edificación. NO serán subvencionables: instalaciones que resulten obligatorias por aplicación del Código Técnico de la Edificación (ni nueva obra ni obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación); la compra de las instalaciones mediante leasing ni ninguna otra fórmula de arrendamiento financiero; el IVA. Para el caso 6, no será subvencionable: maquinaria utilizada habitualmente en actividades agrícolas o forestales (empacadoras agrícolas de paja o sistemas de trituración y estellado para incorporación del material orgánico al suelo).

Acciones subvencionadas

Ayudas para:

  1. instalaciones de energí­a solar térmica con más de dos colectores solares térmicos, homologados y con coeficiente global de pérdidas inferior en 9 W/(m2 ºC).
  2. instalaciones de producción de energí­a térmica para uso doméstico o en edificios que utilicen como combustible biomasa y que supongan, como mí­nimo, 8 kW térmicos de potencia nominal.
  3. instalaciones hí­bridas de biomasa y solar térmica.
  4. instalaciones de energí­a solar fotovoltaica aislada con 1.000 Wp o más de potencia instalada, o mixtas eólico-fotovoltaicas cuya aportación fotovoltaica sea, al menos, del 50% de la potencia eólica, y con una potencia mí­nima de 300 Wp para la fotovoltaica y una potencia nominal del aerogenerador de entre 600 W y 10.000 W.
  5. instalaciones de producción de energí­a térmica o eléctrica mediante el aprovechamiento energético del biogás producido por digestión anaerobia de residuos biodegradables, para instalaciones de potencia inferior a 500 kW.
  6. maquinaria especí­fica para el tratamiento de la biomasa mediante astillado y empacado para uso energético en campo, para facilitar la recogida y el transporte.
  7. sistemas de aprovechamiento de la energí­a térmica, calor y/o frí­o existente en el subsuelo, para su consumo en el sector doméstico, industrial o de servicios, mediante sistemas electromecánicos o termodinámicos (geotermia).

Condiciones del pago

El pago de las subvenciones se hará efectivo, con carácter general, una vez acreditado el cumplimiento de la finalidad para la cual se ha otorgado la subvención y justificada la realización de la actividad subvencionada.


Localización de las ayudas

Las ayudas serán concedidas a todos aquellos proyectos realizados en las siguientes zonas:EspañaBaleares (Islas)

Serán beneficiarios de estas subvenciones aquellas personas con domicilio fiscal en:EspañaBaleares (Islas)



Organismos e instituciones

Organismo otorgante

Organismo gestor



Normativa aplicada

Bases, modificaciones y otros documentos de la convocatoria

  • Bases y convocatoria para el año 2010

    Tipo: Resolución de 04/05/2010
    Fecha: 13/05/2010
    Publicado en: Boletín Oficial de la Islas Baleares
    Páginas: 47-50 (10616)

  • Convocatoria para el año 2009

    Tipo: Resolución de 12/06/2009
    Fecha: 27/06/2009
    Publicado en: Boletín Oficial de la Islas Baleares
    Páginas: 101-104 (13758)

  • Convocatoria para el año 2008

    Tipo: Resolución de 26/06/2008
    Fecha: 05/07/2008
    Publicado en: Boletín Oficial de la Islas Baleares
    Páginas: 55-58 (12274)

  • Bases reguladoras. Se deroga la O.20/05/05

    Tipo: Orden autonómica de 15/05/2008
    Fecha: 24/05/2008
    Publicado en: Boletín Oficial de la Islas Baleares
    Páginas: 61-67 (9058)

La finalidad de este portal es de caracter informativo, su contenido ha sido obtenido del Ministerio de Fomento.
Si usted cree que cualquier parte de este portal constituye algún delito, póngase en contacto con nosotros con el fin de subsanarlo.
Política de Privacidad