Denominación:Ayudas en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Monfragüe
Inicio de la convocatoria:13/09/2012Fin de la convocatoria:05/10/2012
Tipo de subvención:Subvención a fondo perdido
Objeto de la ayuda:Medio AmbienteInfraestructuras de uso públicoTurismo, Deporte, Cultura y Patrimonio
Serán subvencionables: obra civil vinculada a la actividad subvencionada; gastos de redacción del proyecto y la dirección de obra; edición de publicaciones, folletos y carteles (incluidos los obligatorios para la publicidad de la subvención); en el caso de subvenciones otorgadas a Instituciones sin fin de lucro (alquiler de locales, vehículos o equipamiento, siempre que estos conceptos se prevean en el presupuesto); adquisición de bienes inventariables; tributos, siempre que el beneficiario de la subvención los abone efectivamente y no sean susceptibles de recuperación; para las instituciones sin fin de lucro (costes indirectos);gastos de personal. NO serán subvencionables: costes indirectos (gastos de gestión y administración específicos, gastos corrientes tales como luz, agua, gas, teléfono fijo, línea ADSL o telefonía móvil) gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, gastos notariales o registrales, gastos periciales y gastos de administración específicos, así como los de garantía bancaria; gastos de protocolo (celebraciones de inauguración o clausura, comidas u obsequios); gastos de manutención, alojamiento o desplazamiento de los destinatarios de acciones de divulgación y/o formación; gastos derivados de la autofacturación de la propia entidad por uso de sus propios recursos (vehículos, local, etcétera); gastos presupuestados como imprevistos, gastos generales, otros gastos; gastos no detallados; adquisición de edificios ni terrenos; gastos generales de funcionamiento o equipamiento de los solicitantes, sino los propios del desarrollo de las actividades y actuaciones objeto de las ayudas; impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
Ayudas para:
También podrán subvencionar las actividades no consistentes en inversiones, referidas a:
Una vez aprobada la ayuda, se realizará un pago anticipado cuya cuantía no superará el 50% de la primera o única anualidad de la subvención concedida.
El 50% restante de la primera o única anualidad se abonará de la siguiente forma: un primer 25% una vez se haya justificado los gastos; un segundo 25% una vez se haya justificado que se han realizado gastos y pagos por el importe total de la anualidad.
En ningún caso procederán anticipos por una cantidad sin justificar superior al 50% de la subvención concedida.
Las ayudas serán concedidas a todos aquellos proyectos realizados en las siguientes zonas:EspañaExtremadura
Serán beneficiarios de estas subvenciones aquellas personas con domicilio fiscal en:EspañaExtremadura
Nombre de la institución: Consejería Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía / Junta de Extremadura | Dirección: Avda. Luis Ramallo, s/n - 6800 Mérida | Teléfono / Tlf.:...más información
Tipo: Decreto de 07/09/2012
Fecha: 12/09/2012
Publicado en: Diario Oficial de Extremadura
Páginas: 19830-19883
Tipo: Orden autonómica de 10/06/2011
Fecha: 17/06/2011
Publicado en: Diario Oficial de Extremadura
Páginas: 15854-15882
Tipo: Orden autonómica de 19/04/2010
Fecha: 28/04/2010
Publicado en: Diario Oficial de Extremadura
Páginas: 10606-10619
Tipo: Orden autonómica de 12/12/2008
Fecha: 22/12/2008
Publicado en: Diario Oficial de Extremadura
Páginas: 33927-33939
Tipo: Decreto de 23/05/2008
Fecha: 29/05/2008
Publicado en: Diario Oficial de Extremadura
Páginas: 14506-14528