Información general de la subvención
Denominación:Ayudas en el ámbito del comercio, servicios, ferias, la artesanía y la moda
Inicio de la convocatoria:10/10/2014Fin de la convocatoria:20/06/2014
Tipo de subvención:Subvención a fondo perdido
Objeto de la ayuda:Marketing y Promoción comercial
Cuantia financiada por la ayuda
- Ayuda máxima: 60,00 % ó 25.000,00 Euros
Gastos subvencionados
Serán subvencionables:
- para el programa 1, gastos de contratación del espacio y del stand; seguros del material a exponer; alquiler de mobiliario; elementos de difusión, promoción y publicidad; los gastos del montaje y desmontaje del stand; gastos del personal contratado externo (azafatas, seguridad, etc); gastos de desplazamiento y alojamiento.
- para el programa 2, 3 y 5, gastos directamente relacionados con el proyecto (con un límite del 20% del total de ayuda para gastos de personal contratado o gestión y estructura); gastos generados por el desarrollo de la actividad hacia una actuación de cluster, excluyendo las cuotas de afiliación.
- para el programa 4, actuaciones en defensa de la artesanía y la moda; actuaciones que fomenten las economías de escala; actuaciones que fomenten sinergias entre diferentes ámbitos, turismo, gastronomía, cultura, etc.; actuaciones que impliquen una mejora de la experiencia de compra y servicios a los consumidores; actuaciones que impliquen la asunción de nuevas responsabilidades por parte del beneficiario; herramientas necesarias para actuaciones de implementación de tarjeta de fidelización; gastos del desarrollo de la actividad hacia una actuación de clúster, excluyendo las cuotas de afiliación.
- para el programa 5, gastos de personal contratado o gestión y estructura.
- para el programa 6, gastos de adquisición de herramientas o equipamientos informáticos (hardware, software) o TICs, para impulsar la innovación en los procesos de negocio; gastos de los servicios contratados para desarrollar acciones de promoción y internacionalización; gastos de comunicación y promoción y gastos de logística.
- para el programa 7, gastos generados del traspaso y consignados y pagados a través del contrato de compra-venta.
- para el programa 8, dominio, hosting, diseño, programación y mantenimiento de la página de eCommerce de la propia empresa; creación y desarrollo del APP (eMobile), o en su defecto del Msite; gastos de comunicación directamente relacionados con la promoción de las nuevas herramientas (eCommerce y APP o Msite).
NO serán subvencionables:
- para el programa 1, gastos propios de personal, cáterings, alimentación ni dietas de manutención.
- para el programa 4, estudios, gastos de gestión y funcionamiento de la entidad.
- para el programa 7, gastos fuera del mencionado contrato.
Acciones subvencionadas
Ayudas para promocionar e impulsar el sector comercial, de servicios, el artesanal y el apoyo a la moda catalana, y fomentar la competitividad y la calidad de estos sectores.
Servicios a la persona son aquellas actividades empresariales que se relacionan a continuación:
- Servicios de reparaciones.
- Agencias de viajes detallistas.
- Tintorería y lavanderías.
- Peluquería y estética.
- Bares y restaurantes.
Programas:
- Programa 1: Participación en ferias, salones y pasarelas de ámbito profesional, multisectorial o monográficas.
- Programa 2: Fomento del comercio de proximidad asociado.
- Programa 3: Dinamización de una zona de alta concentración comercial.
- Programa 4: Actuaciones innovadoras lideradas por las asociaciones del comercio, los servicios, la artesanía y la moda.
- Programa 5: Fomento sectorial.
- Programa 6: Centrales de compra.
- Programa 7: Para la transmisión de empresas de comercio, servicios, artesanía y moda en funcionamiento.
- Programa 8: Creación del eCommerce del establecimiento de venta presencial.
Condiciones del pago
El pago del 100% del incentivo se tramitará una vez se haya comprobado la justificación de la realización del proyecto subvencionado.
Localización de las ayudas
Las ayudas serán concedidas a todos aquellos proyectos realizados en las siguientes zonas:EspañaCataluña (Generalitat de)
Serán beneficiarios de estas subvenciones aquellas personas con domicilio fiscal en:EspañaCataluña (Generalitat de)
Organismos e instituciones
Organismo otorgante
Organismo gestor
Normativa aplicada
Bases, modificaciones y otros documentos de la convocatoria
- Modifica la R. 14/05/14 en cuanto a dotación y plazo de solicitud
Tipo: Resolución de 03/10/2014
Fecha: 09/10/2014
Publicado en: Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña
Páginas: 1-2
- Bases y convocatoria para el año 2014
Tipo: Resolución de 14/05/2014
Fecha: 19/05/2014
Publicado en: Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña
Páginas: 1-21
- Bases y convocatoria para el año 2013
Tipo: Resolución de 00/00/0000
Fecha: 13/08/2013
Publicado en: Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña
Páginas: 1-19
- Concesión de ayudas para el año 2011
Tipo: Resolución de 23/11/2012
Fecha: 05/12/2012
Publicado en: Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña
Páginas: 60830
- Se modifican las bases
Tipo: Resolución de 25/06/2012
Fecha: 06/07/2012
Publicado en: Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña
Páginas: 35226
- Se modifica la R. 30/03/12
Tipo: Resolución de 24/04/2012
Fecha: 09/05/2012
Publicado en: Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña
Páginas: 23986-23987
- Bases y convocatoria para el año 2012
Tipo: Resolución de 30/03/2012
Fecha: 24/04/2012
Publicado en: Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña
Páginas: 21155-21177
- Bases y convocatoria para el año 2011
Tipo: Resolución de 29/07/2011
Fecha: 22/08/2011
Publicado en: Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña
Páginas: 45818-45839
- Convocatoria para el año 2010
Tipo: Resolución de 00/00/0000
Fecha: 22/02/2010
Publicado en: Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña
Páginas: 12714-12727
- Se modifica el presupuesto de la R.IUE/507/2009, de 12/02/09
Tipo: Resolución de 30/07/2009
Fecha: 18/09/2009
Publicado en: Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña
Páginas: 69251
- Corrección de errores en el texto de la R.IUE/507/2009
Tipo: DOGC20090424Regulacion_1.pdf
Fecha: 24/04/2009
Publicado en: Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña
Páginas: 34089
- Bases y convocatoria para el año 2009
Tipo: Resolución de 12/02/2009
Fecha: 04/03/2009
Publicado en: Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña
Páginas: 17642-17654
- Bases y convocatoria para el año 2008
Tipo: Resolución de 11/02/2008
Fecha: 20/02/2008
Publicado en: Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña
Páginas: 13489-13503
- Se amplía el plazo de solicitud de la R.IUE/820/2007, de 16/03/07
Tipo: Resolución de 10/05/2007
Fecha: 18/05/2007
Publicado en: Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña
Páginas: 17198
- Bases y convocatoria para el año 2007
Tipo: Resolución de 16/03/2007
Fecha: 30/03/2007
Publicado en: Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña
Páginas: 11888-11893
- Bases y convocatoria para el año 2006
Tipo: Resolución de 08/05/2006
Fecha: 29/05/2006
Publicado en: Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña
Páginas: 24037-24038