Denominación:Ayudas destinadas a capacitar para emprender: Línea empréndete
Inicio de la convocatoria:21/04/2015Fin de la convocatoria:20/05/2015
Tipo de subvención:Subvención a fondo perdido
Objeto de la ayuda:Inicio nueva actividad
Serán subvencionables: costes salariales de personal directivo, técnico y de apoyo adscrito al proyecto; gastos necesarios para el desarrollo de las actuaciones subvencionadas (gastos de material de oficina y bienes consumibles; gastos de mantenimiento de instalaciones y equipos utilizados que no se consideren mejoras; gastos de alquiler de locales, mobiliario y/o de equipos/software informático necesario para el desarrollo de las actividades; gastos de transporte, manutención y alojamiento realizados por el personal adscrito al proyecto; gastos de difusión y promoción de las acciones subvencionadas; gastos de combustible, suministros (energía y agua), comunicaciones (teléfono, internet, mensajería, correo, etc.) limpieza, seguridad y vigilancia, seguros y otros gastos derivados del funcionamiento del proyecto e indispensables para el correcto desarrollo del mismo; gastos financieros cuando estén directamente relacionados con la actividad subvencionada; IVA de las facturas).
NO serán subvencionables: gastos de inversión, como adquisición de inmuebles, instalaciones, maquinaria, mobiliario o equipos; gastos de asesoría jurídica o inanciera, o gastos notariales o registrales; gastos que no hayan sido efectivamente realizados, mediante su pago con anterioridad a la inalización del plazo de justiicación del proyecto; intereses deudores de las cuentas bancarias; intereses, recargos y sanciones administrativas y penales; gasto de procedimientos judiciales.
Ayudas para dinamizar el mercado laboral, con actuaciones dirigidas a la promoción y estímulo del espíritu emprendedor y de proyectos impulsores de la cultura emprendedora, así como al asesoramiento, apoyo y acompañamiento en el diseño e implementación de iniciativas emprendedoras y de consolidación de empresas.
Acciones subvencionables:
El pago se realizará mediante el siguiente procedimiento: e primer pago, por importe del 25% de la cuantía de la subvención, se abonará una vez dictada la resolución; el segundo pago, por importe del 25% de la cuantía de la subvención, una vez el beneficiario haya justificado los gastos correspondientes al importe del primer pago; el tercer pago, por importe del 25% de la cuantía de la subvención, una vez el beneficiario haya justificado los gastos correspondientes al importe del segundo pago y el último pago, por importe del 25% restante.
Las ayudas serán concedidas a todos aquellos proyectos realizados en las siguientes zonas:EspañaCastilla-La Mancha
Serán beneficiarios de estas subvenciones aquellas personas con domicilio fiscal en:EspañaCastilla-La Mancha
Nombre de la institución: Consejería Empleo y Economía / Junta de Castilla La Mancha | Dirección: Avda. de Irlanda, 14 - 45071 Toledo | Teléfono / Tlf.:...más información
Nombre de la institución: Dirección General Empleo y Juventud / Consejería Empleo y Economía / Junta de Castilla La Mancha | Dirección: Avda. Irlanda, 14 - 45071 Toledo | Teléfono / Tlf.:...más información
Tipo: Resolución de 16/04/2015
Fecha: 20/04/2015
Publicado en: Diario Oficial de Castilla la Mancha
Páginas: 11012-11035
Tipo: Orden autonómica de 02/12/2014
Fecha: 05/12/2014
Publicado en: Diario Oficial de Castilla la Mancha
Páginas: 38026-38057