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Ayudas al sector pesquero de acuerdo con el Fondo Europeo de la Pesca (2007-2013) - Cataluña

Información general de la subvención

Denominación:Ayudas al sector pesquero de acuerdo con el Fondo Europeo de la Pesca (2007-2013) - Cataluña

Inicio de la convocatoria:24/04/2008Fin de la convocatoria:23/05/2008

Tipo de subvención:Subvención a fondo perdido

Objeto de la ayuda:Agricultura, Silvicultura, Ganadería y Pesca

Cuantia financiada por la ayuda

  • Ayuda máxima: 50,00 %

Gastos subvencionados

Serán subvencionables:

  • con carácter general: las compras efectuadas dentro de los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud; las entregas a cuenta efectuadas por la persona beneiciaria con anterioridad al inicio de la actuación subvencionada; los gastos generales correspondientes a los honorarios de arquitectos, ingenieros, consultores, los estudios de viabilidad y la adquisición de licencias y patentes.
  • para el caso 2: cese de la actividad de pesca del barco durante el período de tiempo fijado en el plan de paralización temporal correspondiente que apruebe la DGPAM.

NO serán subvencionables:

  • con carácter general: el IVA, excepto el impuesto sobre el valor añadido no recuperable; los intereses deudores; la adquisición de terrenos por un coste superior al 10% del total de gastos subvencionables; la compra de materiales y equipos usados; los elementos de transporte; los gastos originados de inversiones anteriores; los gastos de constitución y primer establecimiento de una sociedad; el coste de reparación de las máquinas y los equipos existentes, así como su montaje; los gastos relativos a costes administrativos; las obras no vinculadas con el proyecto de inversión,; la urbanización; los gastos generales correspondientes a los honorarios de arquitectos, ingenieros, consultores, los estudios de viabilidad y la adquisición de licencias y patentes que excedan del 12% del coste subvencionable.

Los gastos subvencionables y no subvencionables específicos para cada tipo de ayuda hay que consultar la convocatoria correspondiente.

Acciones subvencionadas

Ayudas para:

  1. paralización deinitiva de actividades pesqueras.
  2. paralización temporal de actividades pesqueras.
  3. inversiones a bordo de embarcaciones pesqueras y selectividad.
  4. compensaciones socio-económicas para dar apoyo a la gestión de la lota pesquera.
  5. acuicultura.
  6. transformación y comercialización de la pesca y de la acuicultura.
  7. acciones colectivas de los profesionales de la pesca.
  8. pesca costera artesanal.
  9. puertos de pesca, lugares de desembarque y de anclaje.

Condiciones del pago

El pago de la subvención se realizará una vez comprobado el gasto subvencionable y con la certiicación correspondiente por parte del órgano instructor, que acredite la realización de la actuación subvencionada con la justificación documental correspondiente.
Excepcionalmente se podrán conceder anticipos hasta un máximo del 50% del total de la subvención.


Localización de las ayudas

Las ayudas serán concedidas a todos aquellos proyectos realizados en las siguientes zonas:EspañaCataluña (Generalitat de)

Serán beneficiarios de estas subvenciones aquellas personas con domicilio fiscal en:EspañaCataluña (Generalitat de)



Organismos e instituciones

Organismo otorgante

Organismo gestor



Normativa aplicada

Bases, modificaciones y otros documentos de la convocatoria

  • Bases y convocatoria para el año 2008

    Tipo: Orden autonómica de 22/04/2008
    Fecha: 23/04/2008
    Páginas: 31777-31812

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