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Ayudas al Programa Trabajo y Formación de personas desempleadas prioritariamente a partir de 30 años que hayan agotado la prestación y/o el subsidio por desempleo

Información general de la subvención

Denominación:Ayudas al Programa Trabajo y Formación de personas desempleadas prioritariamente a partir de 30 años que hayan agotado la prestación y/o el subsidio por desempleo

Inicio de la convocatoria:22/07/2014Fin de la convocatoria:20/09/2014

Tipo de subvención:Subvención a fondo perdido

Objeto de la ayuda:Creación empleoBecas

Cuantia financiada por la ayuda

  • Ayuda máxima: 100,00 % ó 850,00 Euros 

Gastos subvencionados

Serán subvencionables:

  • para acciones de experiencia laboral y acciones de coordinación y prospección, gastos salariales y de cotización de la entidad local o sus organismos autónomos o las entidades con competencia en materia de políticas activas de empleo, desarrollo local y de promoción del empleo.
  • para acciones formativas, gastos directos asociados (retribuciones del personal docente y del personal imputado al proyecto; gastos de amortización de equipos didácticos y plataformas tecnológicas; gastos de medios didácticos y adquisición de materiales didácticos, así como los gastos de bienes consumibles utilizados en la realización de las acciones formativas, incluyendo el material de protección y seguridad; gastos de alquiler, arrendamiento financiero -excluidos sus intereses- o amortización de las aulas, talleres y otras superficies utilizadas en el desarrollo de la acción; seguros de accidentes; gastos de transporte del alumnado y del personal docente para visitas formativas); gastos indirectos asociados (gastos de personal de soporte; gastos financieros directamente relacionadas con la actividad subvencionada; otros gastos (luz, agua, calefacción, mensajería, correo, limpieza, vigilancia y otros gastos no especificados anteriormente asociados a la ejecución de la actividad formativa)).
NO serán subvencionables: intereses deudores de cuentas bancarias; intereses, recargos y sanciones administrativas y penales; gastos de procedimientos legales y judiciales; impuesto sobre el valor añadido recuperable; otros impuestos o tasas, salvo el impuesto personal sobre la renta en los casos que se contempla su subvencionalidad; adquisición de mobiliario, equipos, vehículos, infraestructuras, bienes inmuebles y terrenos, tanto si son adquisiciones nuevas como de segunda mano; gastos de transacciones financieras; comisiones y pérdidas de cambio y de otros gastos puramente financieros, como, comisiones por mantenimiento de cuentas o transferencias; para las acciones formativas, aquellos gastos justificados con facturas de fecha anterior o posterior en más de un mes al inicio o finalización de la actuación otorgada; en relación en las acciones formativas, gastos salariales y de Seguridad Social del personal docente y del personal de soporte durante los periodos de baja laboral, tanto si es por enfermedad o accidente común, como por enfermedad o accidente profesional o por maternidad o paternidad; las horas extraordinarias, los pagos por beneficios, los pagos en especie; las vacaciones no efectuadas; las dietas, el plus de transporte, los gastos de locomoción; las indemnizaciones por muerte y los traslados correspondientes; las indemnizaciones por suspensiones, despidos, ceses o finalizaciones de contrato; las percepciones por matrimonio; complementos o pluses salariales (antigüedad, conocimientos especiales, complementos de lugar, complementos en función del resultado de la empresa, complementos cantidad y calidad).

Acciones subvencionadas

Ayudas para la realización del Programa de trabajo y formación que integra acciones formativas y experiencia laboral, dirigido a personas en situación de desempleo, prioritariamente de 30 o más, que hayan agotado la prestación por desempleo y/o el subsidio.

Acciones subvencionables:

  1. Acciones de experiencia laboral y formación.
  2. Acciones coordinación y prospección.

Condiciones del pago

Se realizará un pago anticipado de hasta el 80% del total de la subvención otorgada cuando las entidades locales hayan comunicado el inicio del Programa mixto de trabajo y formación.
Este anticipo se tramitará en tres pagos fraccionados del 30%, 30% y 20% del importe total otorgado.


Localización de las ayudas

Las ayudas serán concedidas a todos aquellos proyectos realizados en las siguientes zonas:EspañaCataluña (Generalitat de)

Serán beneficiarios de estas subvenciones aquellas personas con domicilio fiscal en:EspañaCataluña (Generalitat de)



Organismos e instituciones

Organismo otorgante

Organismo gestor



Normativa aplicada

Bases, modificaciones y otros documentos de la convocatoria

  • Se modifica el plazo de ejecución de la O. EMO/221/2014, de 21/07/14

    Tipo: Orden autonómica de 16/10/2014
    Fecha: 28/10/2014
    Publicado en: Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña
    Páginas: 1-2

  • Amplía la dotación de la O. EMO/221/2014, de 21/07/14

    Tipo: Resolución de 03/10/2014
    Fecha: 07/10/2014
    Publicado en: Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña
    Páginas: 1-2

  • Se modifica el articulo 3.1 la O. EMO/221/2014, de 21/07/14

    Tipo: Orden autonómica de 28/07/2014
    Fecha: 31/07/2014
    Publicado en: Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña
    Páginas: 1-2

  • Bases y convocatoria para el año 2014. Deroga la O. EMO/210/2013, 02/09/13

    Tipo: Orden autonómica de 21/07/2014
    Fecha: 21/07/2014
    Publicado en: Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña
    Páginas: 1-63

  • Amplía el importe destinado a la O. EMO/210/2013, de 02/09/13

    Tipo: Resolución de 27/11/2013
    Fecha: 29/11/2013
    Publicado en: Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña
    Páginas: 1-2

  • Bases y convocatoria para el año 2013

    Tipo: Orden autonómica de 02/09/2013
    Fecha: 06/09/2013
    Publicado en: Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña
    Páginas: 1-61

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