Información general de la subvención
Denominación:Ayudas al Programa Trabajo y Formación de personas desempleadas prioritariamente a partir de 30 años que hayan agotado la prestación y/o el subsidio por desempleo
Inicio de la convocatoria:22/07/2014Fin de la convocatoria:20/09/2014
Tipo de subvención:Subvención a fondo perdido
Objeto de la ayuda:Creación empleoBecas
Cuantia financiada por la ayuda
- Ayuda máxima: 100,00 % ó 850,00 Euros
Gastos subvencionados
Serán subvencionables:
- para acciones de experiencia laboral y acciones de coordinación y prospección, gastos salariales y de cotización de la entidad local o sus organismos autónomos o las entidades con competencia en materia de políticas activas de empleo, desarrollo local y de promoción del empleo.
- para acciones formativas, gastos directos asociados (retribuciones del personal docente y del personal imputado al proyecto; gastos de amortización de equipos didácticos y plataformas tecnológicas; gastos de medios didácticos y adquisición de materiales didácticos, así como los gastos de bienes consumibles utilizados en la realización de las acciones formativas, incluyendo el material de protección y seguridad; gastos de alquiler, arrendamiento financiero -excluidos sus intereses- o amortización de las aulas, talleres y otras superficies utilizadas en el desarrollo de la acción; seguros de accidentes; gastos de transporte del alumnado y del personal docente para visitas formativas); gastos indirectos asociados (gastos de personal de soporte; gastos financieros directamente relacionadas con la actividad subvencionada; otros gastos (luz, agua, calefacción, mensajería, correo, limpieza, vigilancia y otros gastos no especificados anteriormente asociados a la ejecución de la actividad formativa)).
NO serán subvencionables: intereses deudores de cuentas bancarias; intereses, recargos y sanciones administrativas y penales; gastos de procedimientos legales y judiciales; impuesto sobre el valor añadido recuperable; otros impuestos o tasas, salvo el impuesto personal sobre la renta en los casos que se contempla su subvencionalidad; adquisición de mobiliario, equipos, vehículos, infraestructuras, bienes inmuebles y terrenos, tanto si son adquisiciones nuevas como de segunda mano; gastos de transacciones financieras; comisiones y pérdidas de cambio y de otros gastos puramente financieros, como, comisiones por mantenimiento de cuentas o transferencias; para las acciones formativas, aquellos gastos justificados con facturas de fecha anterior o posterior en más de un mes al inicio o finalización de la actuación otorgada; en relación en las acciones formativas, gastos salariales y de Seguridad Social del personal docente y del personal de soporte durante los periodos de baja laboral, tanto si es por enfermedad o accidente común, como por enfermedad o accidente profesional o por maternidad o paternidad; las horas extraordinarias, los pagos por beneficios, los pagos en especie; las vacaciones no efectuadas; las dietas, el plus de transporte, los gastos de locomoción; las indemnizaciones por muerte y los traslados correspondientes; las indemnizaciones por suspensiones, despidos, ceses o finalizaciones de contrato; las percepciones por matrimonio; complementos o pluses salariales (antigüedad, conocimientos especiales, complementos de lugar, complementos en función del resultado de la empresa, complementos cantidad y calidad).
Acciones subvencionadas
Ayudas para la realización del Programa de trabajo y formación que integra acciones formativas y experiencia laboral, dirigido a personas en situación de desempleo, prioritariamente de 30 o más, que hayan agotado la prestación por desempleo y/o el subsidio.
Acciones subvencionables:
- Acciones de experiencia laboral y formación.
- Acciones coordinación y prospección.
Condiciones del pago
Se realizará un pago anticipado de hasta el 80% del total de la subvención otorgada cuando las entidades locales hayan comunicado el inicio del Programa mixto de trabajo y formación.
Este anticipo se tramitará en tres pagos fraccionados del 30%, 30% y 20% del importe total otorgado.
Localización de las ayudas
Las ayudas serán concedidas a todos aquellos proyectos realizados en las siguientes zonas:EspañaCataluña (Generalitat de)
Serán beneficiarios de estas subvenciones aquellas personas con domicilio fiscal en:EspañaCataluña (Generalitat de)
Organismos e instituciones
Organismo otorgante
Organismo gestor
Normativa aplicada
Bases, modificaciones y otros documentos de la convocatoria
- Se modifica el plazo de ejecución de la O. EMO/221/2014, de 21/07/14
Tipo: Orden autonómica de 16/10/2014
Fecha: 28/10/2014
Publicado en: Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña
Páginas: 1-2
- Amplía la dotación de la O. EMO/221/2014, de 21/07/14
Tipo: Resolución de 03/10/2014
Fecha: 07/10/2014
Publicado en: Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña
Páginas: 1-2
- Se modifica el articulo 3.1 la O. EMO/221/2014, de 21/07/14
Tipo: Orden autonómica de 28/07/2014
Fecha: 31/07/2014
Publicado en: Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña
Páginas: 1-2
- Bases y convocatoria para el año 2014. Deroga la O. EMO/210/2013, 02/09/13
Tipo: Orden autonómica de 21/07/2014
Fecha: 21/07/2014
Publicado en: Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña
Páginas: 1-63
- Amplía el importe destinado a la O. EMO/210/2013, de 02/09/13
Tipo: Resolución de 27/11/2013
Fecha: 29/11/2013
Publicado en: Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña
Páginas: 1-2
- Bases y convocatoria para el año 2013
Tipo: Orden autonómica de 02/09/2013
Fecha: 06/09/2013
Publicado en: Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña
Páginas: 1-61