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Ayudas al programa Consolida't de apoyo a la consolidación, fortalecimiento y reinvención del trabajo autónomo enmarcado en el Programa Catalunya Emprèn

Información general de la subvención

Denominación:Ayudas al programa Consolida't de apoyo a la consolidación, fortalecimiento y reinvención del trabajo autónomo enmarcado en el Programa Catalunya Emprèn

Inicio de la convocatoria:14/10/2014Fin de la convocatoria:23/10/2014

Tipo de subvención:Subvención a fondo perdido

Objeto de la ayuda:Consultoría y asesoramiento externoInicio nueva actividad

Cuantia financiada por la ayuda

  • Ayuda máxima: ó 112.500,00 Euros 

Gastos subvencionados

Serán subvencionables: gastos que se imputen al desarrollo de las acciones para responder de manera inequívoca a su naturaleza; IVA efectivamente soportado y no recuperable; salarios y la Seguridad Social.
NO serán subvencionables: remuneraciones totales o parciales del personal técnico que participe de las acciones o los programas; dirección y coordinación, cuando sea personal de la entidad; equipo de administración, cuando sea personal de la entidad, material de oficina y/o gastos de difusión del programa; intereses deudores de cuentas bancarias; intereses, recargos y sanciones administrativas y penales; gastos de procedimientos legales y judiciales; impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación y los impuestos personales sobre la renta; adquisición de mobiliario, equipos, vehículos, infraestructuras, bienes inmuebles y terrenos, tanto si son adquisiciones nuevas como de segunda mano; gastos de transacciones financieras; comisiones y pérdidas de cambio y de otros gastos puramente financieros, como comisiones por mantenimiento de cuentas o transferencias; aquellos gastos justificados con facturas de fecha anterior o posterior en más de un mes al inicio o finalización de la actuación otorgada; gastos de seguridad social generados por baja laboral del trabajador, tanto si es por enfermedad o accidente común, como por enfermedad o accidente profesional o por maternidad o paternidad; las vacaciones no efectuadas, pagos en especie, indemnizaciones por muerte y las correspondientes a traslados, suspensiones, despidos, ceses o finalizaciones de contrato, ni tampoco los conceptos salariales de productividad y pluses, excepto que así lo determine el convenio colectivo de aplicación dado que no son gastos directamente vinculados a las acciones formativas subvencionadas; gastos generales y alquileres de infraestructuras, aulas, mobiliario y equipamientos.

Acciones subvencionadas

Ayudas para el programa Consolida't de apoyo a la consolidación, fortalecimiento y reinvención del trabajo autónomo, enmarcado en el Programa Catalunya Emprèn. Este programa establece un servicio de asesoramiento personalizado y de formación para la mejora de la gestión empresarial para apoyar a la consolidación, fortalecimiento o reinvención del trabajo autónomo.

Actuaciones subvencionables:

  1. Acciones de carácter obligatorio:
    • Sesiones iniciales colectivas de 15 a 18 participantes.
    • Reunión inicial individual.
    • Reuniones ordinarias individuales.
    • Acciones formativas de carácter obligatorio.
  2. Acciones de carácter no obligatorio:
    • Píldoras formativas presenciales.
    • El Departamento de Empresa y Empleo también ofrecerá píldoras en formato digital.
    • Derivación a asesoramiento especializado y otros recursos: cartera de servicios externos.
    • Colaboración con la Dirección General de Economía Social Cooperativa y Trabajo Autónomo en la derivación a recursos TIC promovidos por la Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información de la Generalidad de Cataluña, en concreto, al programa Idigital.

Condiciones del pago

El pago de la subvención se tramita mediante un anticipo del 80% del importe otorgado, a partir de su concesión, para lo que no se exigen garantías.
El pago del 20% restante se debe tramitar una vez la actividad subvencionada ha estado debidamente justificada de acuerdo con lo que establece la base relativa a la justificación.


Localización de las ayudas

Las ayudas serán concedidas a todos aquellos proyectos realizados en las siguientes zonas:EspañaCataluña (Generalitat de)

Serán beneficiarios de estas subvenciones aquellas personas con domicilio fiscal en:EspañaCataluña (Generalitat de)



Organismos e instituciones

Organismo otorgante

Organismo gestor



Normativa aplicada

Bases, modificaciones y otros documentos de la convocatoria

  • Bases y convocatoria para el año 2014. Deroga la O. EMO/271/2013, de 30/10/13

    Tipo: Orden autonómica de 02/10/2014
    Fecha: 13/10/2014
    Publicado en: Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña
    Páginas: 1-25

  • Concesión de las ayudas durante el año 2013

    Tipo: Resolución de 17/06/2014
    Fecha: 08/07/2014
    Publicado en: Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña
    Páginas: 1-155

  • Corrección de errores en el texto de la O. EMO/271/2013, de 30/10/13

    Tipo: Anuncio de 11/11/2013
    Fecha: 14/11/2013
    Publicado en: Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña
    Páginas: 1

  • Bases y convocatoria para el año 2013

    Tipo: Orden autonómica de 30/10/2013
    Fecha: 04/11/2013
    Publicado en: Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña
    Páginas: 1-25

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