Denominación:Ayudas al programa Consolida't de apoyo a la consolidación, fortalecimiento y reinvención del trabajo autónomo enmarcado en el Programa Catalunya Emprèn
Inicio de la convocatoria:14/10/2014Fin de la convocatoria:23/10/2014
Tipo de subvención:Subvención a fondo perdido
Objeto de la ayuda:Consultoría y asesoramiento externoInicio nueva actividad
Serán subvencionables: gastos que se imputen al desarrollo de las acciones para responder de manera inequívoca a su naturaleza; IVA efectivamente soportado y no recuperable; salarios y la Seguridad Social.
NO serán subvencionables: remuneraciones totales o parciales del personal técnico que participe de las acciones o los programas; dirección y coordinación, cuando sea personal de la entidad; equipo de administración, cuando sea personal de la entidad, material de oficina y/o gastos de difusión del programa; intereses deudores de cuentas bancarias; intereses, recargos y sanciones administrativas y penales; gastos de procedimientos legales y judiciales; impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación y los impuestos personales sobre la renta; adquisición de mobiliario, equipos, vehículos, infraestructuras, bienes inmuebles y terrenos, tanto si son adquisiciones nuevas como de segunda mano; gastos de transacciones financieras; comisiones y pérdidas de cambio y de otros gastos puramente financieros, como comisiones por mantenimiento de cuentas o transferencias; aquellos gastos justificados con facturas de fecha anterior o posterior en más de un mes al inicio o finalización de la actuación otorgada; gastos de seguridad social generados por baja laboral del trabajador, tanto si es por enfermedad o accidente común, como por enfermedad o accidente profesional o por maternidad o paternidad; las vacaciones no efectuadas, pagos en especie, indemnizaciones por muerte y las correspondientes a traslados, suspensiones, despidos, ceses o finalizaciones de contrato, ni tampoco los conceptos salariales de productividad y pluses, excepto que así lo determine el convenio colectivo de aplicación dado que no son gastos directamente vinculados a las acciones formativas subvencionadas; gastos generales y alquileres de infraestructuras, aulas, mobiliario y equipamientos.
Ayudas para el programa Consolida't de apoyo a la consolidación, fortalecimiento y reinvención del trabajo autónomo, enmarcado en el Programa Catalunya Emprèn. Este programa establece un servicio de asesoramiento personalizado y de formación para la mejora de la gestión empresarial para apoyar a la consolidación, fortalecimiento o reinvención del trabajo autónomo.
Actuaciones subvencionables:
El pago de la subvención se tramita mediante un anticipo del 80% del importe otorgado, a partir de su concesión, para lo que no se exigen garantías.
El pago del 20% restante se debe tramitar una vez la actividad subvencionada ha estado debidamente justificada de acuerdo con lo que establece la base relativa a la justificación.
Las ayudas serán concedidas a todos aquellos proyectos realizados en las siguientes zonas:EspañaCataluña (Generalitat de)
Serán beneficiarios de estas subvenciones aquellas personas con domicilio fiscal en:EspañaCataluña (Generalitat de)
Nombre de la institución: Departamento Empresa y Empleo / Generalitat de Cataluña | Dirección: Passeig de Gràcia, 105 (Torre Muñoz) - 8008 Barcelona | Teléfono / Tlf.:...más información
Nombre de la institución: Dirección General Economía Social y Cooperativa y Trabajo Autónomo / Departamento Empresa y Empleo / Generalitat de Cataluña | Dirección: Carrer Sepúlveda, 148-150, 2a planta - 8011 Barcelona | Teléfono / Tlf.:...más información
Tipo: Orden autonómica de 02/10/2014
Fecha: 13/10/2014
Publicado en: Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña
Páginas: 1-25
Tipo: Resolución de 17/06/2014
Fecha: 08/07/2014
Publicado en: Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña
Páginas: 1-155
Tipo: Anuncio de 11/11/2013
Fecha: 14/11/2013
Publicado en: Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña
Páginas: 1
Tipo: Orden autonómica de 30/10/2013
Fecha: 04/11/2013
Publicado en: Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña
Páginas: 1-25