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Ayudas al funcionamiento de espacios escénicos de gestión privada

Información general de la subvención

Denominación:Ayudas al funcionamiento de espacios escénicos de gestión privada

Inicio de la convocatoria:08/08/2013Fin de la convocatoria:17/08/2013

Tipo de subvención:Subvención a fondo perdido

Objeto de la ayuda:Turismo, Deporte, Cultura y Patrimonio

Cuantia financiada por la ayuda

  • Ayuda máxima: 60,00 % ó 100.000,00 Euros 

Gastos subvencionados

Serán subvencionables: gastos de personal de la sala entre los que se incluyen entre otros, director, administrador, personal de administración, limpieza, técnicos de sala, etc.; gastos de exhibición (caché de las compañías, talleres, ciclos, muestras etc.); gastos técnicos y de alquiler (mantenimiento o alquiler de material técnico o inmovilizado necesario para la programación); publicidad (carteles, programas); gastos generales (energía eléctrica, agua, comunicaciones, mensajería, material de oficina, gastos de representación, mantenimientos diversos, etc.); gastos originados por compañías (gastos de alojamiento y desplazamiento que se abonan a las compañías para la realización de actividades dentro de la sala); gastos originados por otras actividades de la sala (cursos, exposiciones, ensayos, etc.); tributos serán subvencionables cuando el beneficiario de la subvención los abone efectivamente; gastos financieros, gastos de asesoría jurídica o financiera, gastos notariales y registrales y gastos periciales para la realización o justificación del proyecto subvencionado y los de administración específicos son subvencionables si están directamente relacionados con el proyecto subvencionado.
NO serán subvencionables: intereses deudores de las cuentas bancarias; intereses, recargos y sanciones administrativas y penales; gastos de procedimientos judiciales; impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación por los beneficiarios; impuestos personales sobre la renta.

Acciones subvencionadas

Ayudas destinadas a la programación de artes escénicas, música y actividades adicionales en salas de carácter profesional.

Condiciones del pago

El abono de las ayudas se realizará en dos plazos: un 50%, cuando se justifique (siempre con anterioridad al uno de noviembre) el 50% del total de la subvención concedida (durante el primer año) y el 50% restante (durante el segundo año), una vez se realice la programación objeto de ayuda.


Localización de las ayudas

Las ayudas serán concedidas a todos aquellos proyectos realizados en las siguientes zonas:EspañaExtremadura

Serán beneficiarios de estas subvenciones aquellas personas con domicilio fiscal en:



Organismos e instituciones

Organismo otorgante

Organismo gestor



Normativa aplicada

Bases, modificaciones y otros documentos de la convocatoria

  • Bases y convocatoria para el año 2013. Deroga el D. 73/2009, de 27/03/09

    Tipo: Decreto de 30/07/2013
    Fecha: 07/08/2013
    Publicado en: Diario Oficial de Extremadura
    Páginas: 19003-19044

  • Convocatoria para el año 2010

    Tipo: Orden autonómica de 14/12/2009
    Fecha: 22/12/2009
    Publicado en: Diario Oficial de Extremadura
    Páginas: 34876-34892

  • Convocatoria para el año 2010

    Tipo: Orden autonómica de 12/11/2009
    Fecha: 11/12/2009
    Publicado en: Diario Oficial de Extremadura
    Páginas: 33961-33979

  • Convocatoria para el año 2009

    Tipo: Orden autonómica de 07/07/2009
    Fecha: 15/07/2009
    Publicado en: Diario Oficial de Extremadura
    Páginas: 20632-20649

  • Bases reguladoras

    Tipo: Decreto de 27/03/2009
    Fecha: 03/04/2009
    Publicado en: Diario Oficial de Extremadura
    Páginas: 9644-9669

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