Denominación:Ayudas al funcionamiento de espacios escénicos de gestión privada
Inicio de la convocatoria:08/08/2013Fin de la convocatoria:17/08/2013
Tipo de subvención:Subvención a fondo perdido
Objeto de la ayuda:Turismo, Deporte, Cultura y Patrimonio
Serán subvencionables: gastos de personal de la sala entre los que se incluyen entre otros, director, administrador, personal de administración, limpieza, técnicos de sala, etc.; gastos de exhibición (caché de las compañías, talleres, ciclos, muestras etc.); gastos técnicos y de alquiler (mantenimiento o alquiler de material técnico o inmovilizado necesario para la programación); publicidad (carteles, programas); gastos generales (energía eléctrica, agua, comunicaciones, mensajería, material de oficina, gastos de representación, mantenimientos diversos, etc.); gastos originados por compañías (gastos de alojamiento y desplazamiento que se abonan a las compañías para la realización de actividades dentro de la sala); gastos originados por otras actividades de la sala (cursos, exposiciones, ensayos, etc.); tributos serán subvencionables cuando el beneficiario de la subvención los abone efectivamente; gastos financieros, gastos de asesoría jurídica o financiera, gastos notariales y registrales y gastos periciales para la realización o justificación del proyecto subvencionado y los de administración específicos son subvencionables si están directamente relacionados con el proyecto subvencionado.
NO serán subvencionables: intereses deudores de las cuentas bancarias; intereses, recargos y sanciones administrativas y penales; gastos de procedimientos judiciales; impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación por los beneficiarios; impuestos personales sobre la renta.
Ayudas destinadas a la programación de artes escénicas, música y actividades adicionales en salas de carácter profesional.
El abono de las ayudas se realizará en dos plazos: un 50%, cuando se justifique (siempre con anterioridad al uno de noviembre) el 50% del total de la subvención concedida (durante el primer año) y el 50% restante (durante el segundo año), una vez se realice la programación objeto de ayuda.
Las ayudas serán concedidas a todos aquellos proyectos realizados en las siguientes zonas:EspañaExtremadura
Serán beneficiarios de estas subvenciones aquellas personas con domicilio fiscal en:
Nombre de la institución: Consejería Educación y Cultura / Junta de Extremadura | Dirección: C/ Santa Julia, 5 - 6800 Mérida | Teléfono / Tlf.:...más información
Nombre de la institución: Dirección General Promoción Cultural / Consejería Educación y Cultura / Junta de Extremadura | Dirección: C/ Santa Julia, 5 - 6800 Mérida | Teléfono / Tlf.:...más información
Tipo: Decreto de 30/07/2013
Fecha: 07/08/2013
Publicado en: Diario Oficial de Extremadura
Páginas: 19003-19044
Tipo: Orden autonómica de 14/12/2009
Fecha: 22/12/2009
Publicado en: Diario Oficial de Extremadura
Páginas: 34876-34892
Tipo: Orden autonómica de 12/11/2009
Fecha: 11/12/2009
Publicado en: Diario Oficial de Extremadura
Páginas: 33961-33979
Tipo: Orden autonómica de 07/07/2009
Fecha: 15/07/2009
Publicado en: Diario Oficial de Extremadura
Páginas: 20632-20649
Tipo: Decreto de 27/03/2009
Fecha: 03/04/2009
Publicado en: Diario Oficial de Extremadura
Páginas: 9644-9669