Denominación:Ayudas al fomento de la accesibilidad y señalización en los recursos turísticos en el medio rural
Inicio de la convocatoria:19/03/2015Fin de la convocatoria:18/04/2015
Tipo de subvención:Subvención a fondo perdido
Objeto de la ayuda:Turismo, Deporte, Cultura y Patrimonio
Serán gastos elegibles: la puesta a disposición de TIC en los recursos turísticos (principalmente accesibilidad visual y auditiva); la construcción, adquisición o mejora de inmuebles, así como la adquisición de terrenos (hasta un 10 % del importe de la operación); los equipamientos y material no fungible para acondicionamiento de los recursos; la adquisición de maquinaria y equipos necesarios para la actuación (incluidas las aplicaciones informáticas); los costes generales asociados a las inversiones, como honorarios de redacción de proyectos, ingenieros y asesores, así como estudios de viabilidad (hasta el 20 % del gasto subvencionable).
No son gastos subvencionables: la reposición o mera sustitución de equipamiento y maquinaria; el equipamiento y materiales no fungibles de segunda mano; las obras de mantenimiento; los gastos de intereses deudores en cuentas bancarias, los derivados de recargos y sanciones administrativas y penales; los impuestos indirectos (IVA) ni los impuestos personales sobre la renta.
Además, en la adquisición de bienes y servicios mediante contratos públicos, no son subvencionables: los pagos efectuados por el contratista a la administración en concepto de tasa de dirección de obra o control de calidad; cualesquiera otros conceptos que supongan ingresos o descuentos que se deriven de la ejecución del contrato; ni los pagos efectuados por el beneficiario que se deriven de la ejecución de los contratos públicos.
Ayudas a las actuaciones de mejora de la accesibilidad física y señalización en los siguientes recursos turísticos: espacios naturales que sean miradores y rutas de senderismo, playas marítimas y fluviales y bienes de interés cultural (BIC).
Son subvencionables las siguientes actuaciones:
Esta actuación se encuadra dentro de la medida 313 del PDR de Galicia 2007-2013.
Las ayudas se abonarán tras la justificación de la ejecución de la actividad subvencionada y de su correspondiente comprobación.
Podrán concederse pagos a cuenta y pagos anticipados. El importe del anticipo no podrá superar el 50 % de la ayuda vinculada a la inversión y, para cobrarse, se deberá constituir una garantía bancaria o garantía equivalente del 110 % del importe anticipado.
Las ayudas serán concedidas a todos aquellos proyectos realizados en las siguientes zonas:EspañaGalicia
Serán beneficiarios de estas subvenciones aquellas personas con domicilio fiscal en:EspañaGalicia
Nombre de la institución: Agencia Turismo de Galicia / Presidencia / Xunta de Galicia | Dirección: Plaza Mazarelos, 15 - 15703 Santiago de Compostela | Teléfono / Tlf.:...más información
Nombre de la institución: Agencia Turismo de Galicia / Presidencia / Xunta de Galicia | Dirección: Plaza Mazarelos, 15 - 15703 Santiago de Compostela | Teléfono / Tlf.:...más información
Tipo: Resolución de 06/03/2015
Fecha: 18/03/2015
Publicado en: Diario Oficial de Galicia
Páginas: 10977-11011