Denominación:Ayudas a proyectos de cooperación empresarial para el fomento de la empresa digital
Inicio de la convocatoria:30/04/2010Fin de la convocatoria:29/05/2010
Tipo de subvención:Subvención a fondo perdido
Objeto de la ayuda:TIC y Sociedad de la Información
Serán subvencionables: los equipos de la red de datos interna; elementos hardware para pruebas, validación de prototipos o de la compatibilidad de productos o servicios; licencias de software específico imprescindibles; coste de personal técnico propio con relación laboral y con dedicación al proyecto; servicios y colaboraciones externas para la definición, control, seguimiento y verificación de la implantación del proyecto; servicios y colaboraciones externas de implantación y pruebas de las soluciones tecnológicas; No serán subvencionables: páginas web y licencias de software de uso general; maquinaria productiva; costes de personal directivo, gerencial, administrativo, o personal que no se encuentre vinculado con la empresa mediante relación laboral; equipos informáticos de usuario, terminales de usuario y otras herramientas hardware; elementos fungibles o removibles y gastos generales; servicios de mantenimiento o garantía adicional sobre los equipos adquiridos; otros como cuotas de conexión, mantenimiento u hospedaje y gastos genéricos o no identificables.
Ayudas a proyectos en cooperación que sean liderados por un promotor que demande nuevos productos y servicios TIC y, por lo menos, con un socio tecnológico con capacidad para prestarlos. ACCIONES SUBVENCIONABLES:
El funcionamiento del programa será el siguiente: en primer lugar, el promotor que lidere el proyecto, que presentará solicitud a la línea 1, seleccionará al socio (o socios) tecnológico(s), identificará sus datos en su solicitud y le(s) instará a que presente(n) la correspondiente solicitud a la línea 2.
El pago se hará tras la justificación de realización de la actividad subvencionada y la comprobación de la documentación y del cumplimiento de los requisitos establecidos.
Las ayudas serán concedidas a todos aquellos proyectos realizados en las siguientes zonas:EspañaGalicia
Serán beneficiarios de estas subvenciones aquellas personas con domicilio fiscal en:EspañaGalicia
Nombre de la institución: Secretaría General de Modernización e Innovación Tecnolóxica / Presidencia de la Xunta / Xunta de Galicia | Dirección: No disponible - 15781 Santiago de Compostela | Teléfono / Tlf.:...más información
Nombre de la institución: Secretaría General de Modernización e Innovación Tecnolóxica / Presidencia de la Xunta / Xunta de Galicia | Dirección: No disponible - 15781 Santiago de Compostela | Teléfono / Tlf.:...más información
Tipo: Resolución de 15/04/2010
Fecha: 29/04/2010
Publicado en: Diario Oficial de Galicia
Páginas: 7.078-7.105