Denominación:Ayudas a municipios, mancomunidades de municipios y comarcas para el desarrollo de programas innovadores a favor de la integración de inmigrantes
Inicio de la convocatoria:21/09/2012Fin de la convocatoria:13/10/2012
Tipo de subvención:Subvención a fondo perdido
Objeto de la ayuda:Proyectos sociales, Vivienda y otros
Serán subvencionables: personal, de viaje y estancia, de alquiler y de arrendamiento financiero de equipos, de alquiler de bienes inmuebles, de artículos de consumo, suministros y servicios generales, los generados por la subcontratación previa autorización, de honorarios de expertos referidos a tareas no recurrentes y específicas o que requieran un alto grado de conocimiento experto, así como otros costes que se establezcan en las normas de admisibilidad de los gastos del Fondo Europeo de Integración de Nacionales de Terceros Países. NO serán subvencionables: el IVA; Rendimientos del capital, intereses deudores, comisiones de cambio, pérdidas de cambio, provisiones para pérdidas o deudas futuras, intereses adeudados, créditos de dudoso cobro, multas, sanciones económicas, gastos de pleitos y gastos excesivos e imprudentes; gastos de representación; costes declarados por el beneficiario y cubiertos por otro proyecto; compra de terrenos, y compra, construcción y renovación/reforma de bienes inmuebles; coste de los funcionarios y del personal laboral fijo; contribuciones en especie.
Ayudas para la realización de programas de carácter innovador que fomenten la acogida y la integración de las personas inmigrantes nacionales de terceros países.
Podrán ser objeto de subvención los programas innovadores dirigidos a:
El pago de la subvención podrá tener carácter de anticipado, efectuarse en un solo plazo y suponer entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.
Las ayudas serán concedidas a todos aquellos proyectos realizados en las siguientes zonas:España
Serán beneficiarios de estas subvenciones aquellas personas con domicilio fiscal en:España
Tipo: Resolución de 13/09/2012
Fecha: 20/09/2012
Publicado en: Boletín Oficial del Estado
Páginas: 66483-66509 (11824)
Tipo: Orden Ministerial de 02/08/2012
Fecha: 06/08/2012
Publicado en: Boletín Oficial del Estado
Páginas: 56252-56268 (10550)
Tipo: Resolución de 24/06/2011
Fecha: 06/07/2011
Publicado en: Boletín Oficial del Estado
Páginas: 71471-71500 (11629)
Tipo: Resolución de 06/05/2010
Fecha: 12/05/2010
Publicado en: Boletín Oficial del Estado
Páginas: 42104-42126 (7656)
Tipo: Resolución de 16/07/2009
Fecha: 01/09/2009
Publicado en: Boletín Oficial del Estado
Páginas: 74870-74889 (14085)
Tipo: Resolución de 06/07/2009
Fecha: 10/07/2009
Publicado en: Boletín Oficial del Estado
Páginas: 57953-57976 (11445)
Tipo: Resolución de 11/08/2008
Fecha: 01/09/2008
Publicado en: Boletín Oficial del Estado
Páginas: 35761-35771 (14493)
Tipo: Orden autonómica de 18/07/2008
Fecha: 22/07/2008
Publicado en: Boletín Oficial del Estado
Páginas: 32091-32095 (12573)
Tipo: Orden Ministerial de 04/07/2007
Fecha: 10/07/2007
Publicado en: Boletín Oficial del Estado
Páginas: 29650-29654 (13311)
Tipo: Orden Ministerial de 11/10/2006
Fecha: 13/10/2006
Publicado en: Boletín Oficial del Estado
Páginas: 35506-35519 (17949)
Tipo: Orden Ministerial de 02/11/2005
Fecha: 04/11/2005
Publicado en: Boletín Oficial del Estado
Páginas: 36318-36326 (18232)