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Ayudas a las industrias culturales

Información general de la subvención

Denominación:Ayudas a las industrias culturales

Inicio de la convocatoria:18/09/2013Fin de la convocatoria:17/10/2013

Tipo de subvención:Subvención a fondo perdido

Objeto de la ayuda:Inicio nueva actividadTurismo, Deporte, Cultura y Patrimonio

Cuantia financiada por la ayuda

  • Ayuda máxima: 50,00 % ó 50.000,00 Euros 

Gastos subvencionados

Serán subvencionables:

  • para el caso 1, gastos de personal artístico (máx. 60%); gastos de producción (escenografía, vestuario/figurines, diseño de luminotecnia, música, realización del atrezo etc.); gastos deberán corresponder con el proyecto presentado (máx. 30%); alquiler de los locales de ensayo (máximo tres meses); gastos de promoción y publicidad (máx. 10%); derechos de autor; gastos financieros; gastos generales de mantenimiento y gestión (máx. 7%); ayudas de coste, transporte y/u otras indemnizaciones.
  • para el caso 2, gastos fijos de funcionamiento de la sala (alquileres, suministros, gastos corrientes y de servicios, reparaciones y mantenimiento, gastos del personal estable adscrito a la sala...); gastos propios de la programación de artes escénicas (pagos por espectáculos, servicios asociados, gastos de publicidad y promoción, márketing etc.); gastos financieros.
  • para el caso 3, gastos de transporte.
NO serán subvencionables:
  • para el caso 1, impuesto sobre el valor añadido; gastos de subcontratación de servicios con empresas vinculadas o con aquellas que no tengan como objeto social y actividad social la prestación de los servicios objeto de la subcontratación; gastos de contratación de servicios artísticos por parte de las personas titulares de la empresa, cuando excedan los siguientes límites: 15 % del total del proyecto, por cada persona titular, con límite máximo del 50%; cualquier otro no vinculado directamente con la actividad objeto de subvención.
  • para el caso 2, impuesto sobre el valor añadido; gastos de subcontratación de servicios con empresas vinculadas o con aquellas que no tengan como objeto social y actividad social la prestación de los servicios objeto de la subcontratación, salvo autorización expresa de la Agadic; gastos de subcontratación de la ejecución de la actividad, cuando excedan el 40% del importe de la subvención concedida, salvo autorización expresa de la Agadic; cualquier otro no vinculado directamente con la actividad objeto de la subvención.
  • para el caso 3, unciones realizadas en el ayuntamiento en que la compañía tenga su domicilio social.

Acciones subvencionadas

Ayudas para:

  1. Actividad escénica:
    1. Empresas de nueva creación.
    2. Producción de espectáculos de pequeño formato.
    3. Producción de espectáculos de mediano formato.
    4. Producción de espectáculos de gran formato.
    5. Producción de espectáculos de nuevas tendencias, contemporáneos o de autor.
  2. Salas de teatro y artes escénicas de titularidad privada.
  3. Distribución:
    1. Distribución exterior.
    2. Asistencia a ferias y otras plataformas de distribución.
    3. Distribución interior.
  4. Asociacionismo profesional.

Condiciones del pago

El pago de las ayudas se hará efectivo a partir de la fecha de la resolución definitiva de concesión y se realizará siempre y cuando se hubiera acreditado que la actividad fue ejecutada de acuerdo con el programa y/o proyecto presentados y se justifique correctamente su empleo.


Localización de las ayudas

Las ayudas serán concedidas a todos aquellos proyectos realizados en las siguientes zonas:EspañaGalicia

Serán beneficiarios de estas subvenciones aquellas personas con domicilio fiscal en:EspañaGalicia



Organismos e instituciones

Organismo otorgante

Organismo gestor



Normativa aplicada

Bases, modificaciones y otros documentos de la convocatoria

  • Corrección de errores en el texto de la R. 09/09/13

    Tipo: Anuncio de 09/09/2013
    Fecha: 24/09/2013
    Publicado en: Diario Oficial de Galicia
    Páginas: 37748

  • Convocatoria para el año 2013

    Tipo: Resolución de 09/09/2013
    Fecha: 17/09/2013
    Publicado en: Diario Oficial de Galicia
    Páginas: 36599-36667

  • Corrección de errores en el texto de la R. 10/01/13

    Tipo: Anuncio de 10/01/2013
    Fecha: 05/03/2013
    Publicado en: Diario Oficial de Galicia
    Páginas: 6392-6401

  • Concesión de las ayudas de la R. 03/05/12

    Tipo: Resolución de 10/01/2013
    Fecha: 19/02/2013
    Publicado en: Diario Oficial de Galicia
    Páginas: 4715-4717

  • Convocatoria para el año 2012

    Tipo: Resolución de 13/04/2012
    Fecha: 19/04/2012
    Publicado en: Diario Oficial de Galicia
    Páginas: 14190-14263

  • Corrección de errores de la R. 03/05/11

    Tipo: Anuncio de 00/00/0000
    Fecha: 10/06/2011
    Publicado en: Diario Oficial de Galicia
    Páginas: 14198-14199

  • Bases y convocatoria para el año 2011

    Tipo: Resolución de 03/05/2011
    Fecha: 24/05/2011
    Publicado en: Diario Oficial de Galicia
    Páginas: 11120-11205

  • Corrección de errores en el importe de la R.18/03/10

    Tipo: Anuncio de 00/00/0000
    Fecha: 30/04/2010
    Publicado en: Diario Oficial de Galicia
    Páginas: 7375-7376

  • Convocatoria para el año 2010

    Tipo: Resolución de 18/03/2010
    Fecha: 31/03/2010
    Publicado en: Diario Oficial de Galicia
    Páginas: 4766-4817

  • Corrección de errores en el texto de la R.12/01/09

    Tipo: DOG20090304Regulacion_5.pdf
    Fecha: 04/03/2009
    Publicado en: Diario Oficial de Galicia
    Páginas: 4680

  • Corrección de errores en el texto de la R.12/01/09

    Tipo: DOG20090216Regulacion_6.pdf
    Fecha: 16/02/2009
    Publicado en: Diario Oficial de Galicia
    Páginas: 3068

  • Convocatoria para el año 2009

    Tipo: Resolución de 12/01/2009
    Fecha: 28/01/2009
    Publicado en: Diario Oficial de Galicia
    Páginas: 1837-1886

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