Denominación:Ayudas a la producción y publicación de contenidos digitales
Inicio de la convocatoria:19/06/2010Fin de la convocatoria:19/07/2010
Tipo de subvención:Subvención a fondo perdido
Objeto de la ayuda:TIC y Sociedad de la Información
Serán subvencionables: equipos de la red de datos interna (electrónica activa (conmutadores, encaminadores (routers), barreras de seguridad), servidores web, servidores de la red y dispositivos fijos de almacenamiento de la información, armarios bastidores y sistemas de alimentación ininterrumpida (SAI) necesarios para la ejecución del proyecto); licencias de software específico e imprescindible para el proyecto; coste de personal técnico propio con relación laboral (régimen general de la Seguridad Social) y con dedicación al proyecto; en el caso de microempresas, costes del personal técnico que, siendo propio de la empresa solicitante, deba figurar en el régimen especial de trabajadores autónomos debido a la normativa aplicable a los representantes legales de las empresas y a los socios trabajadores; servicios y colaboraciones externas de digitalización de los contenidos, traducción a la lengua gallega o creación de herramientas que permitan la accesibilidad a los contenidos (máx. 50%). NO serán subvencionables: costes sobre la propiedad intelectual o autoría de los contenidos; páginas web y licencias de software de uso general; elementos fungibles o removibles (discos, cintas, etc.), gastos generales u otras herramientas hardware; servicios de mantenimiento o garantía adicional sobre los equipos adquiridos; conceptos tales como cuotas de conexión, mantenimiento u hospedaje; costes de personal directivo, gerencial o administrativo, así como los de personal que no se encuentre vinculado con la empresa mediante relación laboral (salvo las excepciones señaladas para el personal técnico en las microempresas), o aquél en cuya categoría laboral o puesto de trabajo que desempeñe en la empresa no se corresponda con la labor técnica indicada en la solicitud; cualquier gasto que, por su naturaleza, pueda considerarse subvencionable, pero del cual no sea posible identificar el alcance concreto del gasto o en el que figuren incluidos y sin cuantificar otros gastos no subvencionables; cualquier gasto del que no se aporte documentación económica completa.
Ayudas para potenciar en las empresas la producción y publicación de contenidos digitales.
Actuaciones subvencionables:
Una vez que justifique el beneficiario las inversiones subvencionables a través de lo documentos
Las ayudas serán concedidas a todos aquellos proyectos realizados en las siguientes zonas:EspañaGalicia
Serán beneficiarios de estas subvenciones aquellas personas con domicilio fiscal en:EspañaGalicia
Nombre de la institución: Presidencia de la Xunta / Xunta de Galicia | Dirección: San Caetano, s/n - 15704 Santiago de Compostela | Teléfono / Tlf.:...más información
Nombre de la institución: Secretaría General de Modernización e Innovación Tecnolóxica / Presidencia de la Xunta / Xunta de Galicia | Dirección: No disponible - 15781 Santiago de Compostela | Teléfono / Tlf.:...más información
Tipo: Resolución de 14/06/2010
Fecha: 18/06/2010
Publicado en: Diario Oficial de Galicia
Páginas: 11.199-11.222
Tipo: Orden autonómica de 17/07/2007
Fecha: 30/07/2007
Publicado en: Diario Oficial de Galicia
Páginas: 12977-12984