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Ayudas a la producción de obras audiovisuales para cine y televisión con alta capacidad de exhibición y difusión

Información general de la subvención

Denominación:Ayudas a la producción de obras audiovisuales para cine y televisión con alta capacidad de exhibición y difusión

Inicio de la convocatoria:26/05/2011Fin de la convocatoria:31/10/2011

Tipo de subvención:Subvención a fondo perdido

Objeto de la ayuda:Turismo, Deporte, Cultura y Patrimonio

Cuantia financiada por la ayuda

  • Ayuda máxima: 12,00 % ó 400.000,00 Euros

Acciones subvencionadas

Ayudas a la producción de obras audiovisuales para cine y televisión con alta capacidad de exhibición y difusión.

Modalidades subvencionadas:

  1. Proyectos cinematográficos de ficción:
    1. Largometrajes cinematográficos de ficción en versión original catalana u occitana en su variante aranesa con clara vocación comercial, dirigidos a los mercados nacionales e internacionales y destinados a impulsar la industria audiovisual catalana hacia la consolidación de una cinematografía propia.
    2. Largometrajes cinematográficos con clara vocación comercial y con alto valor creativo, técnico y/o artístico catalán.
  2. Proyectos televisivos de ficción:
    1. Miniseries televisivas de ficción de dos capítulos en versión original catalana u occitana en su variante aranesa con una temática y una tipología que refleje la identidad histórica y cultural de Cataluña, que tengan unas características industriales adecuadas a la capacidad de las productoras catalanas y con una clara vocación comercial tanto a escala nacional como internacional.
    2. Largometrajes televisivos de ficción en versión original catalana u occitana en su variante aranesa de alta calidad y con clara vocación comercial, destinados a los mercados nacionales e internacionales con la finalidad de impulsar la producción de largometrajes televisivos que canalicen el talento creativo, técnico y artístico.

Condiciones del pago

El pago de la subvención se tramitará, para el caso 1, a partir de la concesión. Para el pago de este anticipo no se exigirá la prestación de garantía.
Para el caso 2, la subvención se pagará en dos abonos: el primer abono, consistente en un 50% del importe total de la subvención, se tramitará a partir de la concesión de la subvención y el segundo abono, consistente en un 50% del importe total de la subvención, se tramitará a partir de la entrada en vigor del presupuesto del Instituto Catalán de las Industrias Culturales correspondiente al ejercicio 2012.


Localización de las ayudas

Las ayudas serán concedidas a todos aquellos proyectos realizados en las siguientes zonas:EspañaCataluña (Generalitat de)

Serán beneficiarios de estas subvenciones aquellas personas con domicilio fiscal en:EspañaCataluña (Generalitat de)



Organismos e instituciones

Organismo otorgante

Organismo gestor



Normativa aplicada

Bases, modificaciones y otros documentos de la convocatoria

  • Convocatoria para el año 2011

    Tipo: Resolución de 12/05/2011
    Fecha: 26/05/2011
    Publicado en: Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña
    Páginas: 30311-30324

  • Convocatoria para 2010 de la R. CMC/1949/2010, de 01/06/10

    Tipo: Resolución de 02/07/2010
    Fecha: 16/07/2010
    Publicado en: Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña
    Páginas: 54980-54981

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