Denominación:Ayudas a la producción de largometrajes
Inicio de la convocatoria:13/03/2013Fin de la convocatoria:27/03/2013
Tipo de subvención:Subvención a fondo perdido
Objeto de la ayuda:Turismo, Deporte, Cultura y Patrimonio
Serán subvencionables: gastos de realización del guión y música (derechos de autor, traducciones, guión, compositor música, etc.); gastos de contratación del personal artístico (protagonistas, principales, secundarios, figuración, especialista, etc.); gastos contratación del equipo técnico de dirección, producción, fotografía, decoración, sastrería, maquillaje, peluquería, efectos especiales y efectos sonoros, sonido, montaje, electricistas y maquinistas, asistencia sanitaria, guardas, peones, etc.; gastos de realización de escenografía (decorados y escenarios, ambientación, vestuario, semovientes y carruajes, material de peluquería y maquillaje); gastos correspondientes a los estudios de rodaje, sonorización y varios producción; gastos correspondientes a maquinaria de rodaje y transportes; gastos de viajes, hoteles y comidas; gastos correspondientes a película virgen (negativo, positivo, magnético y varios); gastos de laboratorio (revelado, positivado, otros); contratación de seguros; gastos generales (alquiler de oficina, personal administrativo, mensajería, material de oficina.....); gastos relativos a copias, publicidad, etc; tributos cuando el beneficiario de la subvención los abone efectivamente.
NO serán subvencionables: intereses deudores de las cuentas bancarias; ntereses, recargos y sanciones administrativas y penales; gastos de procedimientos judiciales; impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación y los impuestos personales sobre la renta.
Ayudas a empresas de producción cinematográfica y/o audiovisual para la producción de largometrajes con el fin de ayudar al asentamiento de la industria audiovisual mediante la financiación de los gastos que se generen en la realización de dichas producciones.
La aportación se efectuará de la siguiente manera: un 25%, cuando se justifique el 25% del total de la subvención concedida (durante el primer año); otro 25%, cuando se justifique el 50% del total de la subvención concedida. (durante el segundo año); el tercer 25%, cuando se justifique el 75% del total de la subvención concedida. (durante el segundo año) y el 25% restante, una vez se realice la producción objeto de ayuda.
Las ayudas serán concedidas a todos aquellos proyectos realizados en las siguientes zonas:EspañaExtremadura
Serán beneficiarios de estas subvenciones aquellas personas con domicilio fiscal en:EspañaExtremadura
Nombre de la institución: Consejería Educación y Cultura / Junta de Extremadura | Dirección: C/ Santa Julia, 5 - 6800 Mérida | Teléfono / Tlf.:...más información
Nombre de la institución: Dirección General Promoción Cultural / Consejería Educación y Cultura / Junta de Extremadura | Dirección: C/ Santa Julia, 5 - 6800 Mérida | Teléfono / Tlf.:...más información
Tipo: Resolución de 16/05/2013
Fecha: 22/05/2013
Publicado en: Diario Oficial de Extremadura
Páginas: 11481
Tipo: Anuncio de 28/02/2013
Fecha: 10/04/2013
Publicado en: Diario Oficial de Extremadura
Páginas: 7957
Tipo: Orden autonómica de 28/02/2013
Fecha: 13/03/2013
Publicado en: Diario Oficial de Extremadura
Páginas: 5521-5557
Tipo: Anuncio de 00/00/0000
Fecha: 30/05/2012
Publicado en: Diario Oficial de Extremadura
Páginas: 11482
Tipo: Decreto de 18/05/2012
Fecha: 24/05/2012
Publicado en: Diario Oficial de Extremadura
Páginas: 10894-10939
Tipo: Resolución de 10/05/2010
Fecha: 26/05/2010
Publicado en: Diario Oficial de Extremadura
Páginas: 13331-13332
Tipo: Orden autonómica de 12/11/2009
Fecha: 11/12/2009
Publicado en: Diario Oficial de Extremadura
Páginas: 33934-33960
Tipo: Orden autonómica de 21/11/2008
Fecha: 03/12/2008
Publicado en: Diario Oficial de Extremadura
Páginas: 32142-32171
Tipo: Resolución de 18/04/2008
Fecha: 02/05/2008
Publicado en: Diario Oficial de Extremadura
Páginas: 11753-11754
Tipo: Orden autonómica de 22/11/2007
Fecha: 04/12/2007
Publicado en: Diario Oficial de Extremadura
Páginas: 18847-18872
Tipo: Orden autonómica de 01/12/2006
Fecha: 04/01/2007
Publicado en: Diario Oficial de Extremadura
Páginas: 143-168
Tipo: Orden autonómica de 29/03/2006
Fecha: 04/04/2006
Publicado en: Diario Oficial de Extremadura
Páginas: 5796-5820
Tipo: Orden autonómica de 01/07/2005
Fecha: 23/07/2005
Publicado en: Diario Oficial de Extremadura
Páginas: 11055-11078
Tipo: Decreto de 10/05/2005
Fecha: 17/05/2005
Publicado en: Diario Oficial de Extremadura
Páginas: 6586-6593
Tipo: Decreto de 19/02/2002
Fecha: 26/02/2002
Publicado en: Diario Oficial de Extremadura
Páginas: 2496