Información general de la subvención
Denominación:Ayudas a la paralización definitiva de embarcaciones pesqueras
Inicio de la convocatoria:15/11/2011Fin de la convocatoria:15/12/2011
Tipo de subvención:Subvención a fondo perdido
Objeto de la ayuda:Agricultura, Silvicultura, Ganadería y Pesca
Gastos subvencionados
Serán subvencionables:
- con carácter general: compras efectuadas dentro de los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud de ayuda; entregas a cuenta efectuadas por la persona beneficiaria con anterioridad al inicio de la actuación subvencionada; gastos generales correspondientes a honorarios de arquitectos, ingenieros, consultores, los estudios de viabilidad y la adquisición de licencias y patentes.
- con carácter específico: barcos de lista tercera del registro de matrícula de embarcaciones; tener una eslora total igual o superior a 5 metros; haber ejercido una actividad pesquera de al menos noventa días de pesca; tener diez años de antigüedad o más; encontrarse libres de cargas y gravámenes; en el momento de la solicitud y de la concesión de la ayuda la embarcación debe encontrarse en situación de activo.
NO serán subvencionables:
- con carácter general: el IVA; los intereses deudores; adquisición de terrenos por un coste superior al 10% del total de gastos; compra de materiales y equipos usados; elementos de transporte; gastos originados por la mera reposición de inversiones anteriores; gastos de constitución y primer establecimiento de una sociedad; gastos de constitución y primer establecimiento de una sociedad, asi como su montaje; gastos relativos a costes administrativos; obras no vinculadas con el proyecto de inversión, viviendas, comedores y similares; gastos generales correspondientes a los honorarios de arquitectos, ingenieros, consultores, los estudios de viabilidad y la adquisición de licencias y patentes que excedan en conjunto el 12% del coste subvencionable.
Acciones subvencionadas
Ayudas a la paralización definitiva de la actividad de determinadas embarcaciones pesqueras.
Las actividades podrán ser:
- el desguace de la embarcación.
- el hundimiento sustitutorio del desguace. Sólo para las embarcaciones de madera y en aguas interiores.
- tareas no pesqueras de carácter no lucrativo, y que en todo caso deberán comprender la asignación definitiva a la conservación del patrimonio histórico, a actividades de investigación, a actividades de formación pesquera de organismos públicos o al control de actividades pesqueras.
- puesta en tierra con finalidades ornamentales y garantizar la no flotabilidad.
- destino de la embarcación a tareas no pesqueras de carácter lucrativo.
- las embarcaciones no podrán cambiar a las listas cuarta y séptima del Registro de matrícula de barcos.
Localización de las ayudas
Las ayudas serán concedidas a todos aquellos proyectos realizados en las siguientes zonas:EspañaCataluña (Generalitat de)
Serán beneficiarios de estas subvenciones aquellas personas con domicilio fiscal en:EspañaCataluña (Generalitat de)
Organismos e instituciones
Organismo otorgante
Organismo gestor
Normativa aplicada
Bases, modificaciones y otros documentos de la convocatoria
- Bases y convocatoria para el año 2011
Tipo: Orden autonómica de 02/11/2011
Fecha: 14/11/2011
Publicado en: Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña
Páginas: 58206-58235
- Bases y convocatoria para el año 2011
Tipo: Orden autonómica de 21/06/2010
Fecha: 28/06/2010
Publicado en: Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña
Páginas: 49606-49634