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Ayudas a la paralización definitiva de embarcaciones pesqueras

Información general de la subvención

Denominación:Ayudas a la paralización definitiva de embarcaciones pesqueras

Inicio de la convocatoria:15/11/2011Fin de la convocatoria:15/12/2011

Tipo de subvención:Subvención a fondo perdido

Objeto de la ayuda:Agricultura, Silvicultura, Ganadería y Pesca

Gastos subvencionados

Serán subvencionables:

  • con carácter general: compras efectuadas dentro de los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud de ayuda; entregas a cuenta efectuadas por la persona beneficiaria con anterioridad al inicio de la actuación subvencionada; gastos generales correspondientes a honorarios de arquitectos, ingenieros, consultores, los estudios de viabilidad y la adquisición de licencias y patentes.
  • con carácter específico: barcos de lista tercera del registro de matrícula de embarcaciones; tener una eslora total igual o superior a 5 metros; haber ejercido una actividad pesquera de al menos noventa días de pesca; tener diez años de antigüedad o más; encontrarse libres de cargas y gravámenes; en el momento de la solicitud y de la concesión de la ayuda la embarcación debe encontrarse en situación de activo.

NO serán subvencionables:

  • con carácter general: el IVA; los intereses deudores; adquisición de terrenos por un coste superior al 10% del total de gastos; compra de materiales y equipos usados; elementos de transporte; gastos originados por la mera reposición de inversiones anteriores; gastos de constitución y primer establecimiento de una sociedad; gastos de constitución y primer establecimiento de una sociedad, asi como su montaje; gastos relativos a costes administrativos; obras no vinculadas con el proyecto de inversión, viviendas, comedores y similares; gastos generales correspondientes a los honorarios de arquitectos, ingenieros, consultores, los estudios de viabilidad y la adquisición de licencias y patentes que excedan en conjunto el 12% del coste subvencionable.

Acciones subvencionadas

Ayudas a la paralización definitiva de la actividad de determinadas embarcaciones pesqueras.

Las actividades podrán ser:

  • el desguace de la embarcación.
  • el hundimiento sustitutorio del desguace. Sólo para las embarcaciones de madera y en aguas interiores.
  • tareas no pesqueras de carácter no lucrativo, y que en todo caso deberán comprender la asignación definitiva a la conservación del patrimonio histórico, a actividades de investigación, a actividades de formación pesquera de organismos públicos o al control de actividades pesqueras.
  • puesta en tierra con finalidades ornamentales y garantizar la no flotabilidad.
  • destino de la embarcación a tareas no pesqueras de carácter lucrativo.
  • las embarcaciones no podrán cambiar a las listas cuarta y séptima del Registro de matrícula de barcos.

Localización de las ayudas

Las ayudas serán concedidas a todos aquellos proyectos realizados en las siguientes zonas:EspañaCataluña (Generalitat de)

Serán beneficiarios de estas subvenciones aquellas personas con domicilio fiscal en:EspañaCataluña (Generalitat de)



Organismos e instituciones

Organismo otorgante

Organismo gestor



Normativa aplicada

Bases, modificaciones y otros documentos de la convocatoria

  • Bases y convocatoria para el año 2011

    Tipo: Orden autonómica de 02/11/2011
    Fecha: 14/11/2011
    Publicado en: Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña
    Páginas: 58206-58235

  • Bases y convocatoria para el año 2011

    Tipo: Orden autonómica de 21/06/2010
    Fecha: 28/06/2010
    Publicado en: Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña
    Páginas: 49606-49634

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