Denominación:Ayudas a la mejora de la alfabetización mediática para la promoción de la lectura de la prensa
Inicio de la convocatoria:14/06/2013Fin de la convocatoria:06/07/2013
Tipo de subvención:Subvención a fondo perdido
Objeto de la ayuda:Turismo, Deporte, Cultura y Patrimonio
Serán subvencionables: coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado; retribuciones por elaboración de textos, fotografía, derechos de autoría o similares; adquisición, producción e impresión de materiales; producción de contenidos web; medios de apoyo para el desarrollo de actividades concretas; dotación de soportes y recursos informativos a centros y entidades socio-educativos y culturales; gastos de adaptación a las nuevas tecnología.
NO serán subvencionables: intereses deudores de las cuentas bancarias; intereses, recargos y sanciones administrativas y penales; gastos de procedimientos judiciales; los generados por el personal propio, el IVA cuando sea susceptible de recuperación o compensación; gastos de publicidad generados por el proyecto; los derivados de la autopromoción de la actividad subvencionada; adquisición de ejemplares del propio medio de comunicación o entidad subvencionada; los que constituyan inversiones en bienes inventariables.
Ayudas para promover proyectos o actividades de difusión de contenido socio-educativo y cultural que sirvan a la ciudadanía para mejorar y ampliar el acceso a los medios de comunicación, así como a comprender y evaluar con criterio y sentido crítico la información que reciben de los mismos, que redunden en el incremento de los niveles de lectura de la prensa en Andalucía, en cualquier soporte o modalidad.
Actuaciones subvencionables:
Se abonará el pago del 100% del importe de la subvención, previa justificación, por la persona o entidad beneficiaria, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento.
Se realizará un anticipo del 100% sin previa justificación, si la actividad a desarrollar finaliza con posterioridad a la resolución de concesión e importe igual o inferior a 6.050 euros y del 75% de anticipo sin justificación previa. cuando el importe de la subvención sea superior a 6.050 euros.
Las ayudas serán concedidas a todos aquellos proyectos realizados en las siguientes zonas:EspañaAndalucía
Serán beneficiarios de estas subvenciones aquellas personas con domicilio fiscal en:EspañaAndalucía
Nombre de la institución: Consejería Presidencia e Igualdad / Junta de Andalucía | Dirección: Avd. De Roma s/n. (Palacio de San Telmo) - 41004 Sevilla | Teléfono / Tlf.:...más información
Nombre de la institución: Dirección General Comunicación Social / Consejería Presidencia e Igualdad / Junta de Andalucía | Dirección: Av. De Roma s/n. (Palacio de San Telmo) - 41004 Sevilla | Teléfono / Tlf.:...más información
Tipo: Orden autonómica de 06/06/2013
Fecha: 13/06/2013
Publicado en: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Páginas: 12-45
Tipo: Orden autonómica de 23/10/2012
Fecha: 28/11/2012
Publicado en: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Páginas: 9
Tipo: BOJA20120215Regulacion_2.pdf
Fecha: 15/02/2012
Publicado en: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Páginas: 16
Tipo: Orden autonómica de 08/02/2012
Fecha: 15/02/2012
Publicado en: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Páginas: 7-15
Tipo: Orden autonómica de 28/12/2011
Fecha: 12/01/2012
Publicado en: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Páginas: 7-15
Tipo: Orden autonómica de 16/06/2010
Fecha: 22/07/2010
Publicado en: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Páginas: 5-7
Tipo: Orden autonómica de 28/01/2009
Fecha: 16/02/2009
Publicado en: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Páginas: 6-9
Tipo: Orden autonómica de 08/05/2008
Fecha: 23/05/2008
Publicado en: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Páginas: 74-77
Tipo: Orden autonómica de 11/07/2007
Fecha: 18/07/2007
Publicado en: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Páginas: 16
Tipo: Orden autonómica de 11/07/2007
Fecha: 18/07/2007
Publicado en: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Páginas: 8-15