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Ayudas a inversiones en renovación de la instalación eléctrica en viviendas y comunidades de propietarios

Información general de la subvención

Denominación:Ayudas a inversiones en renovación de la instalación eléctrica en viviendas y comunidades de propietarios

Inicio de la convocatoria:23/07/2014Fin de la convocatoria:30/11/2014

Tipo de subvención:Subvención a fondo perdido

Objeto de la ayuda:Inversiones materialesAhorro energético y energías renovables

Cuantia financiada por la ayuda

  • Ayuda máxima: 50,00 % ó 1.000,00 Euros 

Gastos subvencionados

Serán subvencionables: coste de renovación de la instalación eléctrica de la vivienda o edificio de viviendas.
NO serán subvencionables: el IVA satisfecho por la adquisición de bienes o servicios facturados y, en general, cualquier tributo; gastos financieros consecuencia de la inversión; actuaciones conceptuadas como modificaciones en líneas de alumbrado, sustitución de iluminación, apliques, así como las actuaciones conceptuadas como mera reparación o sustitución simple de algún dispositivo de protección averiado; actuaciones que no requieran la emisión obligatoria de un nuevo Boletín; y en general, todos aquellos gastos que no estén claramente definidos o que no tengan por finalidad directa la consecución de los objetivos de las ayudas.

Acciones subvencionadas

Ayudas para mejora de la seguridad, la eficiencia energética, la funcionalidad y las condiciones de habitabilidad de las viviendas con instalaciones eléctricas antiguas, las cuales fueron diseñadas para admitir potencias muy bajas, resultando incompatibles con el actual uso generalizado de distintos tipos de electrodomésticos. Por ello, se fomentará la renovación de las instalaciones eléctricas antiguas mediante la concesión de ayudas a viviendas y a comunidades de propietarios para la renovación de las instalaciones eléctricas de baja tensión cuya antigüedad sea igual o superior a 25 años.

Condiciones del pago

El abono de la subvención se realizará en la cuenta bancaria señalada al efecto por el beneficiario, una vez concluido el proyecto y previa presentación al EVE de la documentación justificativa que permita comprobar tanto la realización de las actividades subvencionadas como los gastos realizados.


Localización de las ayudas

Las ayudas serán concedidas a todos aquellos proyectos realizados en las siguientes zonas:EspañaPaís Vasco

Serán beneficiarios de estas subvenciones aquellas personas con domicilio fiscal en:EspañaPaís Vasco



Organismos e instituciones

Organismo otorgante

Organismo gestor



Normativa aplicada

Bases, modificaciones y otros documentos de la convocatoria

  • Bases y convocatoria para el año 2014

    Tipo: Resolución de 10/07/2014
    Fecha: 22/07/2014
    Publicado en: Boletín Oficial del País Vasco
    Páginas: 1-12 (3337)

  • Convocatoria para el año 2013

    Tipo: Anuncio de 15/05/2013
    Fecha: 31/05/2013
    Publicado en: Boletín Oficial del País Vasco
    Páginas: 1 (2544)

  • Convocatoria para el año 2011

    Tipo: Anuncio de 25/01/2011
    Fecha: 25/02/2011
    Publicado en: Boletín Oficial del País Vasco

  • Convocatoria para el año 2010

    Tipo: Anuncio de 00/00/0000
    Fecha: 25/02/2010
    Publicado en: Boletín Oficial del País Vasco
    Páginas: 1 (1011)

  • Convocatoria para el año 2009

    Tipo: Anuncio de 09/02/2009
    Fecha: 27/02/2009
    Publicado en: Boletín Oficial del País Vasco
    Páginas: 1 (1109)

  • Convocatoria para el año 2008

    Tipo: Anuncio de 00/00/0000
    Fecha: 20/02/2008
    Publicado en: Boletín Oficial del País Vasco
    Páginas: 3561 (1074)

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