Denominación:Ayudas a inversiones en renovación de la instalación eléctrica en viviendas y comunidades de propietarios
Inicio de la convocatoria:23/07/2014Fin de la convocatoria:30/11/2014
Tipo de subvención:Subvención a fondo perdido
Objeto de la ayuda:Inversiones materialesAhorro energético y energías renovables
Serán subvencionables: coste de renovación de la instalación eléctrica de la vivienda o edificio de viviendas.
NO serán subvencionables: el IVA satisfecho por la adquisición de bienes o servicios facturados y, en general, cualquier tributo; gastos financieros consecuencia de la inversión; actuaciones conceptuadas como modificaciones en líneas de alumbrado, sustitución de iluminación, apliques, así como las actuaciones conceptuadas como mera reparación o sustitución simple de algún dispositivo de protección averiado; actuaciones que no requieran la emisión obligatoria de un nuevo Boletín; y en general, todos aquellos gastos que no estén claramente definidos o que no tengan por finalidad directa la consecución de los objetivos de las ayudas.
Ayudas para mejora de la seguridad, la eficiencia energética, la funcionalidad y las condiciones de habitabilidad de las viviendas con instalaciones eléctricas antiguas, las cuales fueron diseñadas para admitir potencias muy bajas, resultando incompatibles con el actual uso generalizado de distintos tipos de electrodomésticos. Por ello, se fomentará la renovación de las instalaciones eléctricas antiguas mediante la concesión de ayudas a viviendas y a comunidades de propietarios para la renovación de las instalaciones eléctricas de baja tensión cuya antigüedad sea igual o superior a 25 años.
El abono de la subvención se realizará en la cuenta bancaria señalada al efecto por el beneficiario, una vez concluido el proyecto y previa presentación al EVE de la documentación justificativa que permita comprobar tanto la realización de las actividades subvencionadas como los gastos realizados.
Las ayudas serán concedidas a todos aquellos proyectos realizados en las siguientes zonas:EspañaPaís Vasco
Serán beneficiarios de estas subvenciones aquellas personas con domicilio fiscal en:EspañaPaís Vasco
Nombre de la institución: Ente Vasco de la Energía (EVE) / Departamento Desarrollo Económico y Competitividad / Gobierno Vasco | Dirección: C/ Alameda de Urquijo, 36 - 1º Planta - 48011 Bilbao | Teléfono / Tlf.:...más información
Nombre de la institución: Ente Vasco de la Energía (EVE) / Departamento Desarrollo Económico y Competitividad / Gobierno Vasco | Dirección: C/ Alameda de Urquijo, 36 - 1º Planta - 48011 Bilbao | Teléfono / Tlf.:...más información
Tipo: Resolución de 10/07/2014
Fecha: 22/07/2014
Publicado en: Boletín Oficial del País Vasco
Páginas: 1-12 (3337)
Tipo: Anuncio de 15/05/2013
Fecha: 31/05/2013
Publicado en: Boletín Oficial del País Vasco
Páginas: 1 (2544)
Tipo: Anuncio de 25/01/2011
Fecha: 25/02/2011
Publicado en: Boletín Oficial del País Vasco
Tipo: Anuncio de 00/00/0000
Fecha: 25/02/2010
Publicado en: Boletín Oficial del País Vasco
Páginas: 1 (1011)
Tipo: Anuncio de 09/02/2009
Fecha: 27/02/2009
Publicado en: Boletín Oficial del País Vasco
Páginas: 1 (1109)
Tipo: Anuncio de 00/00/0000
Fecha: 20/02/2008
Publicado en: Boletín Oficial del País Vasco
Páginas: 3561 (1074)