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Ayudas a entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo del sector comercial y cooperación empresarial

Información general de la subvención

Denominación:Ayudas a entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo del sector comercial y cooperación empresarial

Inicio de la convocatoria:29/06/2006Fin de la convocatoria:29/07/2006

Tipo de subvención:Subvención a fondo perdido

Objeto de la ayuda:Inversiones materialesMarketing y Promoción comercialBecas

Cuantia financiada por la ayuda

  • Ayuda máxima: 4.000,00 Euros

Gastos subvencionados

NO serán subvencionables: asistencia a ferias y certámenes dentro y fuera de la región; organización de ferias y certámenes comerciales que no tengan el carácter de feria oficial; estudios de viabilidad para la puesta en marcha de centros comerciales abiertos; campañas publicitarias en radio, prensa y otros medios de comunicación; rifas, sorteos, premios y similares; publicaciones de periódicos o similares; gastos de alojamiento y manutención (como almuerzos, comidas y, en general, gastos de restaurantes y similares), incluidos los de las ferias comerciales oficiales; gastos generales ligados al funcionamiento de la asociación (agua, gas, teléfono y electricidad, gastos diversos de gestión, objetos o artículos de escritorio, etc.); adquisición de equipamiento informático; cursos de formación comercial y actividades de información y orientación comercial.

Acciones subvencionadas

Ayudas para financiar gastos, inversiones o actividades de carácter comercial, mediante:

  1. organización y promoción de ferias comerciales oficiales.
  2. cursos de formación comercial.
  3. actividades de información y orientación comercial.
  4. acciones de promoción.
  5. creación de página Web y de cuenta de correo electrónico.
  6. adquisición de mobiliario y equipos de oficina.
  7. rotulación homogénea en comercios asociados.

Condiciones del pago

Cuando el beneficiario sea una entidad organizadora de ferias comerciales oficiales, el pago se hará en forma de abono único anticipado, siempre que la subvención no exceda de 60.000 euros.
En el resto de los casos se hará en una sola vez tras la justificación de la actividad.
En cualquier caso, el pago de la subvención se realizará anticipadamente, con carácter previo a la justificación y sin prestación de garantía.


Localización de las ayudas

Las ayudas serán concedidas a todos aquellos proyectos realizados en las siguientes zonas:EspañaMurcia (Región de)

Serán beneficiarios de estas subvenciones aquellas personas con domicilio fiscal en:EspañaMurcia (Región de)



Organismos e instituciones

Organismo otorgante

Organismo gestor



Normativa aplicada

Bases, modificaciones y otros documentos de la convocatoria

  • Bases y convocatoria para el año 2006

    Tipo: Orden autonómica de 03/03/2006
    Fecha: 17/03/2006
    Páginas: 8516-8537 (3399)

  • Bases y convocatoria para el año 2005

    Tipo: Orden autonómica de 10/02/2005
    Fecha: 16/02/2005
    Páginas: 3913-3928 (1755)

  • Bases y convocatoria para el año 2004

    Tipo: Orden autonómica de 16/01/2004
    Fecha: 04/02/2004
    Páginas: 2418-2429 (805)

  • Bases y convocatoria para el año 2003

    Tipo: Orden autonómica de 10/01/2003
    Fecha: 16/01/2003
    Páginas: 711-722 (269)

  • Bases y convocatoria para el año 2002

    Tipo: Orden autonómica de 07/01/2002
    Fecha: 14/01/2002
    Páginas: 520-534 (288)

  • Bases y convocatoria para el año 2001

    Tipo: Orden autonómica de 30/01/2001
    Fecha: 08/02/2001
    Páginas: 1789-1797 (1269)

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