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Ayudas a entes locales para asistencia técnica, innovación tecnológica, infraestructuras y gastos corrientes

Información general de la subvención

Denominación:Ayudas a entes locales para asistencia técnica, innovación tecnológica, infraestructuras y gastos corrientes

Inicio de la convocatoria:06/04/2006Fin de la convocatoria:30/09/2009

Tipo de subvención:Subvención a fondo perdido

Objeto de la ayuda:Inversiones materialesInvestigación aplicada e InnovaciónConsultoría y asesoramiento externoInfraestructuras de uso público

Cuantia financiada por la ayuda

  • Ayuda máxima: 30.000,00 Euros
  • Ayuda mínima: 10,00 %

Gastos subvencionados

Serán subvencionables:

  • para el caso 2.1: equipamiento informático (software y hardware); asistencias técnicas.
  • para el caso 2.2: equipamiento informático y/o telemático (estaciones de trabajo, instalación y configuración de redes, compra de servidores, sistemas de almacenamiento masivo de datos y copias de seguridad, sistemas de alimentación interrumpida (SAI) y cortafuegos).
  • para el caso 3: obras de edificación; infraestructuras básica; obras de otros equipamientos y servicios (honorarios por redacción de proyectos técnicos, estudios de seguridad y salud, dirección facultativa de obras y ensayos geotécnicos preceptivos); equipos y vehículos para servicios de recogida de residuos y limpieza viaria; adquisición de solares o edificios; adquisición de otros bienes inventariables.
  • para el caso 4: gastos corrientes derivados de la prestación de servicios obligatorios.

Acciones subvencionadas

Ayudas para:

  1. asistencias técnicas: 1.1 plan de saneamiento; 1.2 actualización de la contabilidad; 1.3 estudio de costes de servicios públicos locales; 1.4 actualización del inventario de bienes y derechos municipales.
  2. innovación tecnológica: 2.1 prestaciones telemática de servicios públicos locales; 2.2 infraestructuras de las tecnologías de la información.
  3. mejora de infraestructuras.
  4. gastos corrientes.

Condiciones del pago

La subvención otorgada se hará efectiva mediante un primer pago de hasta el 75% de su importe y un segundo por el resto del importe que se abonará tras la justificación.
Para el caso 4, cuando sean gastos ya realizados, se abonará en un pago único, previa justificación de la inversión subvencionada.


Localización de las ayudas

Las ayudas serán concedidas a todos aquellos proyectos realizados en las siguientes zonas:EspañaAndalucía

Serán beneficiarios de estas subvenciones aquellas personas con domicilio fiscal en:EspañaAndalucía



Organismos e instituciones

Organismo otorgante

Organismo gestor



Normativa aplicada

Bases, modificaciones y otros documentos de la convocatoria

  • Bases y convocatoria para el año 2006

    Tipo: Orden autonómica de 21/02/2006
    Fecha: 06/04/2006
    Páginas: -6-9-

  • Bases reguladoras

    Tipo: Orden autonómica de 25/01/2005
    Fecha: 09/02/2005
    Páginas: -8-5-

  • Bases y convocatoria para el año 2004

    Tipo: Orden autonómica de 27/01/2004
    Fecha: 06/02/2004
    Páginas: 3231-3239

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