Denominación:Ayudas a ayuntamientos para la mejora de las áreas industriales consolidadas
Inicio de la convocatoria:26/02/2015Fin de la convocatoria:26/03/2015
Tipo de subvención:Subvención a fondo perdido
Objeto de la ayuda:Inversiones materialesInfraestructuras de uso público
Serán subvencionables: contratación externa de trabajos de construcción, obra civil, instalaciones y equipamientos fijos; adquisición de bienes inmuebles, equipos y suministros, salvo equipos y suministros de segunda mano, costes de materiales, alquiler de maquinaria, etc.; contratación externa de servicios para la redacción de estudios y proyectos, diseño de elementos de comunicación (trípticos, publicaciones, planos guía, etc.), proyectos de software (páginas web, etc.), salvo asistencias técnicas continuadas de carácter genérico o indeterminado que no se correspondan inequívocamente con una actuación concreta y gastos no imprescindibles para la consecución del objeto de la subvención como son la impresión de publicaciones en papel, atenciones protocolarias, gastos de publicidad.
NO serán subvencionables: costes de personal propio de la entidad local; intereses deudores de las cuentas bancarias; intereses, recargos y sanciones administrativas y penales; gastos de procedimientos judiciales; gastos corrientes (alquileres, teléfono, electricidad, consumibles, seguros...); impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, y los impuestos personales sobre la renta.
Ayudas para actuaciones que supongan la adecuación progresiva de las infraestructuras y servicios ofrecidos por las áreas industriales consolidadas a las necesidades concretas de los usuarios de las mismas y de las empresas en ellas instaladas, mediante la puesta en marcha o mejora sustancial de los servicios de que disponen los polígonos asturianos, sus equipamientos, infraestructuras y zonas comunes, sus sistemas de gestión y el nivel de participación empresarial.
Las ayudas se estructuran en dos líneas:
Son actuaciones subvencionables:
Con carácter general, las subvenciones se harán efectivas al beneficiario en un solo pago, mediante transferencia bancaria, a la cuenta designada y previa justificación de la realización de la actividad para la que se concedió la subvención.
Las ayudas serán concedidas a todos aquellos proyectos realizados en las siguientes zonas:EspañaAsturias (Principado de)
Serán beneficiarios de estas subvenciones aquellas personas con domicilio fiscal en:EspañaAsturias (Principado de)
Nombre de la institución: Consejería Economía y Empleo / Principado de Asturias | Dirección: Pza. España, 1 - Planta 2ª Sede de la Consejería de Economía y Empleo - 33007 Oviedo | Teléfono / Tlf.:...más información
Nombre de la institución: Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias (IDEPA) / Consejería Economía y Empleo / Principado de Asturias | Dirección: Parque Tecnológico de Asturias - 33428 Llanera | Teléfono / Tlf.:...más información
Tipo: Resolución de 18/02/2015
Fecha: 25/02/2015
Publicado en: Boletín Oficial del Principado de Asturias
Páginas: 1-18
Tipo: Resolución de 01/08/2014
Fecha: 11/08/2014
Publicado en: Boletín Oficial del Principado de Asturias
Páginas: 1-9
Tipo: Anuncio de 25/07/2014
Fecha: 01/08/2014
Publicado en: Boletín Oficial del Principado de Asturias
Páginas: 1 (2014-13321)
Tipo: Resolución de 11/04/2014
Fecha: 24/04/2014
Publicado en: Boletín Oficial del Principado de Asturias
Páginas: 1-17
Tipo: Resolución de 10/03/2014
Fecha: 02/04/2014
Publicado en: Boletín Oficial del Principado de Asturias
Páginas: 1-9
Tipo: Resolución de 31/07/2013
Fecha: 08/08/2013
Publicado en: Boletín Oficial del Principado de Asturias
Páginas: 1-6
Tipo: Resolución de 26/04/2013
Fecha: 06/05/2013
Publicado en: Boletín Oficial del Principado de Asturias
Páginas: 1-15
Tipo: Resolución de 19/04/2013
Fecha: 24/04/2013
Publicado en: Boletín Oficial del Principado de Asturias
Páginas: 1-9
Tipo: Resolución de 20/06/2011
Fecha: 30/06/2011
Publicado en: Boletín Oficial del Principado de Asturias
Páginas: 1-5
Tipo: Resolución de 07/03/2011
Fecha: 14/03/2011
Publicado en: Boletín Oficial del Principado de Asturias
Tipo: Resolución de 29/06/2010
Fecha: 20/07/2010
Publicado en: Boletín Oficial del Principado de Asturias
Páginas: 1-10 (16.224)
Tipo: Resolución de 29/06/2010
Fecha: 12/07/2010
Publicado en: Boletín Oficial del Principado de Asturias
Páginas: 1-7
Tipo: Resolución de 01/02/2010
Fecha: 12/02/2010
Publicado en: Boletín Oficial del Principado de Asturias
Páginas: 1-19
Tipo: Resolución de 11/09/2009
Fecha: 30/09/2009
Publicado en: Boletín Oficial del Principado de Asturias
Páginas: 1-6
Tipo: Resolución de 21/04/2009
Fecha: 14/05/2009
Publicado en: Boletín Oficial del Principado de Asturias
Tipo: Resolución de 20/04/2009
Fecha: 29/04/2009
Publicado en: Boletín Oficial del Principado de Asturias
Páginas: 1-7
Tipo: Resolución de 12/09/2008
Fecha: 10/10/2008
Publicado en: Boletín Oficial del Principado de Asturias
Páginas: 22523-22525
Tipo: Resolución de 17/03/2008
Fecha: 18/04/2008
Publicado en: Boletín Oficial del Principado de Asturias
Páginas: 8575-8586
Tipo: Resolución de 30/04/2007
Fecha: 18/05/2007
Publicado en: Boletín Oficial del Principado de Asturias
Páginas: 9427-9428
Tipo: Resolución de 28/03/2007
Fecha: 27/04/2007
Publicado en: Boletín Oficial del Principado de Asturias
Páginas: 7737-7747
Tipo: BOPA20061115Concesion_2.pdf
Fecha: 15/11/2006
Publicado en: Boletín Oficial del Principado de Asturias
Páginas: 21968
Tipo: Resolución de 21/02/2006
Fecha: 21/03/2006
Publicado en: Boletín Oficial del Principado de Asturias
Páginas: 5676-5682
Tipo: BOPA20051229Concesion_3.pdf
Fecha: 29/12/2005
Publicado en: Boletín Oficial del Principado de Asturias
Páginas: 22974
Tipo: Resolución de 25/07/2005
Fecha: 17/08/2005
Publicado en: Boletín Oficial del Principado de Asturias
Páginas: 15060-15066
Tipo: Resolución de 13/06/2003
Fecha: 26/06/2003
Publicado en: Boletín Oficial del Principado de Asturias
Páginas: 8501-8509
Tipo: Resolución de 22/11/2002
Fecha: 30/11/2000
Publicado en: Boletín Oficial del Principado de Asturias
Páginas: 13691-13695