Ayudas a programas experimentales en materia de empleo (Canarias) Ayudas a la mejora de la producción y comercialización de los productos de la apicultura (Cataluña)
Denominación:Ayudas a autónomos por la contratación indefinida de personas asalariadas
Inicio de la convocatoria:12/06/2013Fin de la convocatoria:30/09/2013
Tipo de subvención:Subvención a fondo perdido
Objeto de la ayuda:Creación empleo
Serán subvencionables: las contrataciones indefinidas iniciales formalizadas entre el 01/10/12 y el 30/09/13, a tiempo completo o parcial, incluida la modalidad de fijo discontinuo, que sean la primera contratación que el autónomo realice con carácter indefinido durante su primer año de actividad o la segunda y tercera contratación que realice con carácter indefinido en los tres primeros años de actividad.
NO serán subvencionables: los contratos realizados con el cónyuge, los ascendientes, los descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, de la persona solicitante (excepto en el caso de autónomos que contraten por cuenta ajena a los hijos y a las hijas menores de 30 años o en el caso de autónomos sin asalariados que contrate a un solo familiar menor de 45 años que no conviva en su hogar ni esté a su cargo); los contratos realizados con trabajadores que, en los 24 meses anteriores a la fecha de la contratación, prestasen servicios en la misma empresa o grupo de empresas mediante un contrato de carácter indefinido o en los últimos 3 meses mediante un contrato de carácter temporal; los contratos con trabajadores que finalicen una relación laboral de carácter indefinido en un plazo de 3 meses previos a la formalización del contrato por el que se solicita la subvención, excepto que dicha relación laboral finalizase por causa de un despido reconocido o declarado improcedente o se extinga por alguna de las causas señaladas en los artículos 49.1.g), 51 y 52.c) del Estatuto de los trabajadores.
Incentivos a la contratación indefinida inicial de personas desempleadas realizada por las personas trabajadoras autónomas o personas profesionales con domicilio social y fiscal en Galicia.
El pago de las subvenciones quedará condicionado a la presentación de la documentación, en el plazo, en los términos y en el modo que se exija de forma expresa en la resolución de concesión.
Las ayudas serán concedidas a todos aquellos proyectos realizados en las siguientes zonas:EspañaGalicia
Serán beneficiarios de estas subvenciones aquellas personas con domicilio fiscal en:EspañaGalicia
Nombre de la institución: Consejería Trabajo y Bienestar / Xunta de Galicia | Dirección: C/ San Caetano, s/n - Edificios Administrativos - 15781 Santiago de Compostela | Teléfono / Tlf.:...más información
Nombre de la institución: Dirección General Promoción del Empleo / Consejería Trabajo y Bienestar / Xunta de Galicia | Dirección: C/ San Caetano, s/n - 15781 Santiago de Compostela | Teléfono / Tlf.:...más información
Tipo: Orden autonómica de 06/06/2013
Fecha: 12/06/2013
Publicado en: Diario Oficial de Galicia
Páginas: 22244-22268
Tipo: Orden autonómica de 07/03/2005
Fecha: 10/03/2005
Publicado en: Diario Oficial de Galicia
Páginas: 4117-4127
Tipo: Orden autonómica de 25/02/2004
Fecha: 09/03/2004
Publicado en: Diario Oficial de Galicia
Páginas: 3113-3123
Tipo: Orden autonómica de 09/05/2003
Fecha: 14/05/2003
Publicado en: Diario Oficial de Galicia
Páginas: 6118-6128
Tipo: Orden autonómica de 05/07/2002
Fecha: 15/07/2002
Publicado en: Diario Oficial de Galicia
Páginas: 11072-11079