Denominación:Profit (Plan Nacional I+D+i 2004-2007): P.N. de Energía - MEC
Inicio de la convocatoria:16/11/2006Fin de la convocatoria:15/12/2006
Tipo de subvención:Anticipos reembolsables y préstamosSubvención a fondo perdidoGarantías/Avales
Objeto de la ayuda:Investigación aplicada e InnovaciónInvestigación y desarrollo tecnológico
Serán subvencionables: inversiones en aparatos y equipos físicos y lógicos de nueva adquisición; gastos de personal; material fungible; colaboraciones externas; gastos generales imputados como costes indirectos del proyecto; costes indirectos.En el caso de organismos públicos de investigación serán financiables los costes marginales de la participación en el proyecto; para el resto de las entidades integrantes en la categoría de centros públicos de I+D podrán considerarse financiables los costes totales. NO serán subvencionables: gastos y pagos que hayan sido realizados fuera de los plazos de ejecución del proyecto y de justificación; IVA, excepto cuando el beneficiario esté exento o no sujeto al pago de dicho impuesto; gastos financieros; gastos de amortización de equipos; inversiones en terrenos; despliegue de infraestructuras para prestación de servicios; inversiones en obra civil; inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero o leasing; inversiones en equipos o instalaciones usadas; gastos asociados a personal que no impute horas directamente al proyecto; costes indirectos de personal (gastos financieros, gastos comerciales, pólizas de seguros impuestos o aquellos de similar naturaleza, además de los que se excluyan en la normativa vigente).En los casos de financiación para organismos públicos de investigación se excluyen los costes de personal fijo vinculado estatutariamente o contractualmente a estas entidades.
El Programa Nacional de Energía (cod. 120000) está enmarcado en el de la parte de Fomento de la Investigación Técnica del Plan Nacional de I+D+i para el período 2004-2007. PRIORIDADES TEM
El pago de la ayuda quedará condicionado a que el órgano gestor tenga constancia de que el beneficiario cumpla todos los requisitos exigidos.
Los anticipos serán abonados con anterioridad a la justificación, siempre que se haya justificado la constitución de la correspondiente garantía.
En el caso de las ayudas, no se exigirá la presentación de garantías financieras a los centros tecnológicos; organismos públicos de investigación; microempresas; pymes; entidades de derecho públicos y los centros privados de I+D.
En el caso de préstamos, las empresas que no pertenezcan a la categoría de pymes o microempresas se exigirán, junto con el tramite de audiencia, resguardos de constitución de garantías financieras.
Las ayudas serán concedidas a todos aquellos proyectos realizados en las siguientes zonas:España
Serán beneficiarios de estas subvenciones aquellas personas con domicilio fiscal en:España
Nombre de la institución: Ministerio de Ciencia e Innovación | Dirección: C/ Albacete, 5 - 28027 Madrid | Teléfono / Tlf.:...más información
Nombre de la institución: Ministerio de Ciencia e Innovación | Dirección: C/ Albacete, 5 - 28027 Madrid | Teléfono / Tlf.:...más información
Tipo: Resolución de 17/10/2006
Fecha: 15/11/2006
Páginas: 40017-40051 (19890)
Tipo: Resolución de 01/04/2005
Fecha: 13/04/2005
Páginas: 12696-12731 (5923)
Tipo: Orden Ministerial de 18/03/2005
Fecha: 19/03/2005
Páginas: 9670-9698 (4611)
Tipo: Resolución de 19/11/2003
Fecha: 20/11/2003
Páginas: 41174-41178 (21184)
Tipo: Orden Ministerial de 12/11/2003
Fecha: 15/11/2003
Páginas: 40291-40333 (20932)