Denominación:Profit (Plan Nacional I+D+i 2004-2007): acciones complementarias de cooperación internacional - MITYC
Inicio de la convocatoria:22/03/2007Fin de la convocatoria:21/04/2007
Tipo de subvención:Anticipos reembolsables y préstamosSubvención a fondo perdidoGarantías/Avales
Objeto de la ayuda:Investigación aplicada e InnovaciónInvestigación y desarrollo tecnológicoCooperación internacional
Serán subvencionables: gastos de personal propio o contratado dedicado directamente al proyecto; subcontrataciones derivadas del proyecto; material fungible exclusiva y permanentemente destinado al proyecto; aparatos y equipos dedicados al proyecto; gastos ligados al registro de patentes, sólo si el beneficiario de la ayuda es PYME; costes indirectos (gastos del proyecto pero que por su naturaleza no pueden imputarse de forma directa por no poder individualizarse (ej: consumo eléctrico, teléfono, etc..). NO serán subvencionables: gastos ejecutados fuera de plazo de ejecución del proyecto; costes de IVA; gastos financieros derivados del pago aplazado de inversiones; gastos de amortización de equipos; inversiones en terrenos; inversiones en obra civil; inversiones financiadas por leasing; inversiones en equipos o instalaciones usadas; gastos asociados a personal que no impute horas directamente al proyecto y algunos gastos generales (financieros, comerciales, pólizas de seguros impuestos, etc.); en el caso de proyectos de centros públicos de I+D que se financien a costes marginales, los costes de personal fijo vinculado estatutaria o contractualmente ni los gastos de funcionamiento ordinario del centro que ya estén cubiertos por las dotaciones previstas en la Ley de Presupuestos Generales o en las Leyes de Presupuestos de las Comunidades Autónomas.
Ayudas a acciones complementarias de cooperación internacional del programa PROFIT dentro del Plan Nacional de I+D+I (2004-2007).
Los programas objeto de estas ayudas son:
Las ayudas se podrán conceder como subvenciones a fondo perdido, como anticipos reembolsables o como reafianzamiento de garantías, según el tipo de proyecto. Los proyectos se podrán presentar en forma de proyectos o actuaciones tecnológicas individuales o en cooperación.
El pago de la ayuda se efectuará siempre con anterioridad a la realización de la anualidad correspondiente del proyecto o actuación, tras dictarse la resolución de concesión.
Los anticipos serán abonados con anterioridad a la justificación, siempre que se haya justificado la constitución de la correspondiente garantía.
En el caso de concesión de subvenciones se eximirá de la constitución de garantías a aquellos proyectos o actuaciones en los que todos sus beneficiarios cumplan las siguientes condiciones: que la cuantía de ayuda por beneficiario sea igual o inferior a 100.000 euros; que el coste del proyecto no supere el 25% de los ingresos totales o de explotación; y que los beneficiarios sean centros tecnológicos, otras entidades de derecho público o microempresas.
En el caso de préstamos, cuando el solicitante único aporte un certificado en el que una entidad de crédito asuma, de manera irrevocable y con las debidas garantías, el reembolso de la totalidad del préstamo y todos los beneficiarios sean centros tecnológicos u otras entidades de derecho público que presenten un informe de auditoría.
Las ayudas serán concedidas a todos aquellos proyectos realizados en las siguientes zonas:España
Serán beneficiarios de estas subvenciones aquellas personas con domicilio fiscal en:España
Nombre de la institución: Ministerio de Industria, Turismo y Comercio | Dirección: Paseo de la Castellana, 160 - 28071 Madrid | Teléfono / Tlf.:...más información
Nombre de la institución: Dirección General Desarrollo Industrial / Secretaría General de Industria / Ministerio de Industria, Turismo y Comercio | Dirección: Paseo de la Castellana, nº 160 - 28071 Madrid | Teléfono / Tlf.:...más información
Tipo: Orden Ministerial de 15/03/2007
Fecha: 21/03/2007
Páginas: 12351-12384 (6017)
Tipo: Orden Ministerial de 18/03/2005
Fecha: 19/03/2005
Páginas: 9670-9698 (4611)