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Préstamos reembolsables para la creación y consolidación de empresas de base tecnológica y realización de proyectos de desarrollo tecnológico e innovación

Información general de la subvención

Denominación:Préstamos reembolsables para la creación y consolidación de empresas de base tecnológica y realización de proyectos de desarrollo tecnológico e innovación

Inicio de la convocatoria:08/05/2010Fin de la convocatoria:05/08/2010

Tipo de subvención:Anticipos reembolsables y préstamos

Objeto de la ayuda:Investigación y desarrollo tecnológico

Gastos subvencionados

Serán subvencionables:

  • Inversiones en activos materiales: adquisición y montaje de maquinaria y bienes de equipo; instalaciones relacionadas con la maquinaria inherente al proyecto; terrenos y construcciones (naves, laboratorio, locales, talleres, oficinas, etc.); materiales.
  • Inversiones en activos intangibles: costes de personal; consultorías externas; gastos en servicios de información tecnológica y de mercado; redacción de proyecto y dirección facultativa; estudios deviabilidad técnico-económica; costes de las colaboraciones externas de personal científico y tecnológico; costes indirectos; gastos de registro de derechos de propiedad industrial y propiedad intelectual; gastos de alquiler de locales y equipos; gastos de difusión y publicidad relacionados con el proyecto.

Acciones subvencionadas

Ayudas para:

  1. Creación de empresas de base tecnológica (EBT).
  2. Consolidar las actividades de las EBTs de investigación, desarrollo e innovación tecnológica, la industrialización, la comercialización y la internacionalización de sus actividades.
  3. Proyectos Empresariales de desarrollo tecnológico de carácter aplicado para la creación o la mejora significativa de un proceso productivo, producto o servicio.
  4. Proyectos Empresariales de innovación tecnológica.<(li>

Condiciones del pago

La modalidad de pago será de cuota constante comprensiva de amortización del préstamo. Las cuotas de amortización a pagar en cada vencimiento se determinarán en la respectiva resolución de concesión, atendiendo a la naturaleza y las características de la propuesta presentada.


Localización de las ayudas

Las ayudas serán concedidas a todos aquellos proyectos realizados en las siguientes zonas:EspañaCanarias (Islas)

Serán beneficiarios de estas subvenciones aquellas personas con domicilio fiscal en:EspañaCanarias (Islas)



Organismos e instituciones

Organismo otorgante

Organismo gestor



Normativa aplicada

Bases, modificaciones y otros documentos de la convocatoria

  • Bases reguladoras con vigencia indefinida

    Tipo: Resolución de 30/12/2009
    Fecha: 25/01/2010
    Publicado en: Boletín Oficial de Canarias
    Páginas: 3135-3169 (376)

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