Información general de la subvención
Denominación:Plan de Fomento y Consolidación del Trabajo Autónomo: asociacionismos de los trabajadores autónomos
Inicio de la convocatoria:01/12/2008Fin de la convocatoria:31/12/2008
Tipo de subvención:Anticipos reembolsables y préstamosSubvención a fondo perdido
Objeto de la ayuda:Inversiones inmaterialesCooperación nacional
Cuantia financiada por la ayuda
- Ayuda máxima: 100,00 % ó 120.000,00 Euros
Gastos subvencionados
Serán subvencionables:
- para el caso 1, gastos de personal; gastos generales (gastos de viaje y estancia; cuotas de inscripción a publicaciones, propaganda y publicidad; primas de seguros; alquiler de oficinas y equipamientos; limpieza y comunidad; gastos corrientes; gastos de correos y comunicaciones; material de oficina, reproducciones e imprenta; material fungible y otros bienes consumibles no amortizables).
- para el caso 2, costes salariales y de seguridad social; gastos de viaje y estancia; gastos generales (publicaciones y publicidad; alquiler de oficinas y equipamientos; amortización de equipos; material fungible y otros bienes consumibles no amortizables; material de oficina o informático; gastos corrientes; gastos de auditoría externa).
- para el caso 3, gastos de personal; gastos generales (otros costes relacionados con tareas de coordinación, evaluación, mentoring; gastos de viaje y estancia del personal; publicaciones y publicidad; alquiler de edificios y equipamiento; amortización de equipos; material fungible y otros bienes consumibles; material de oficina, didáctico e informático; gastos corrientes; seguros de responsabilidad civil; limpieza).
NO serán subvencionables:
- para el caso 1, gastos en concepto de prestación de servicios o arrendamientos.
Acciones subvencionadas
Ayudas para fomentar el asociacionismo entre los trabajadores autónomos, mediante:
- medida de apoyo a las organizaciones que representen a los trabajadores autónomos.
- medida de apoyo para el análisis, conocimiento y difusión del autoempleo:
- estudios e investigaciones.
- acciones de sensibilización e información sobre el trabajo autónomo.
- promoción de la cultura del autoempleo.
- medida para el fomento y creación de canales de colaboración entre trabajadores autónomos.
Condiciones del pago
El abono de las ayudas se realizará de la siguiente forma: hasta el 75%, en concepto de anticipo, se tramitará a partir de la fecha de concesión; una vez justificado al menos el 50% del total subvencionados, se podrá tramitar hasta el 25% restante.
Localización de las ayudas
Las ayudas serán concedidas a todos aquellos proyectos realizados en las siguientes zonas:EspañaAndalucía
Serán beneficiarios de estas subvenciones aquellas personas con domicilio fiscal en:EspañaAndalucía
Organismos e instituciones
Organismo otorgante
Organismo gestor
Normativa aplicada
Bases, modificaciones y otros documentos de la convocatoria
- Bases y convocatoria para el año 2007. Deroga la O.06/05/05
Tipo: Orden autonómica de 15/03/2007
Fecha: 30/03/2007
Páginas: -9-9-
- Bases reguladoras. Deroga el D.141/2002, de 07/05/02 y O.26/02/04
Tipo: Decreto de 10/10/2006
Fecha: 03/11/2006
Páginas: -5-8-
- Se abre un nuevo plazo de solicitud de la O.06/05/05
Tipo: Orden autonómica de 25/07/2006
Fecha: 04/08/2006
Páginas: -13-12
- Convocatoria para el año 2006
Tipo: Orden autonómica de 17/04/2006
Fecha: 27/04/2006
Páginas: 8
- Bases y convocatoria para el año 2005
Tipo: Orden autonómica de 06/05/2005
Fecha: 24/05/2005
Páginas: -5-8-
- Bases y convocatoria para el año 2003
Tipo: Orden autonómica de 31/01/2003
Fecha: 25/02/2003
Páginas: 4128-4131
- Bases reguladoras
Tipo: Decreto de 07/05/2002
Fecha: 18/06/2002
Páginas: 10499-10503
- Bases y convocatoria para el año 1998
Tipo: Orden autonómica de 06/03/1998
Fecha: 14/04/1998
- Bases y convocatoria para 1998 en el programa de apoyo al autoempleo
Tipo: Orden autonómica de 05/03/1998
Fecha: 07/04/1998
- Convocatoria para el año 1997
Tipo: Orden autonómica de 30/09/1997
Fecha: 09/10/1997
- Bases y convocatoria indefinida
Tipo: Decreto de 29/07/1997
Fecha: 05/08/1997