Denominación:Plan Avanza: fortalecimiento del sector industrial TIC
Inicio de la convocatoria:11/04/2006Fin de la convocatoria:10/05/2006
Tipo de subvención:Anticipos reembolsables y préstamosSubvención a fondo perdido
Objeto de la ayuda:Investigación aplicada e InnovaciónInvestigación y desarrollo tecnológicoTIC y Sociedad de la Información
Serán subvencionables: aparatos o equipos destinados al proyecto; gastos de personal propio o contratado dedicado directamente al proyecto; material fungible destinado al proyecto exclusiva y permanentemente; subcontrataciones exclusivamente derivadas del proyecto o actuación; otros gastos generales suplementarios derivados del proyecto; gastos ligados al registro de patentes (si el beneficiario es pyme) y costes indirectos hasta un 15% de los gastos de personal.
NO serán subvencionables: gastos ejecutados fuera de plazo de ejecución del proyecto; costes de IVA; gastos financieros derivados del pago aplazado de inversiones; gastos de amortización de equipos; inversiones en terrenos y locales; despliegue de infraestructuras para la prestación de servicios; inversiones en obra civil; inversiones financiadas por leasing; inversiones en equipos o instalaciones usadas; gastos asociados a personal que no impute horas directamente al proyecto.
Ayudas a la realización de proyectos y actuaciones de I+D correspondientes a las siguientes medidas de Política Industrial TIC del Plan Avanza 2006-2010:
Estas ayudas se instrumentan mediante la utilización de los fondos del Plan Avanza para financiar una segunda convocatoria (la 2/2006) de algunas partes de los Programas Nacionales de Profit coincidentes con los objetivos anteriores, que son:
Las ayudas podrán consistir en subvenciones a fondo perdido o préstamos.
El pago se efectuará siempre con anterioridad a la realización de la anualidad correspondiente y tras la resolución de concesión.
En el caso de concesión de subvenciones se eximirá de la constitución de garantías a aquellos proyectos o actuaciones en los que todos sus beneficiarios cumplan las siguientes condiciones: que la cuantía de ayuda por beneficiario sea igual o inferior a 100.000 euros; que el coste del proyecto no supere el 25% de los ingresos totales o de explotación; y que los beneficiarios sean centros tecnológicos, centros privados de I+D universitarios, centros públicos de I+D, otras entidades de derecho público o microempresas.
En el caso de préstamos, cuando el solicitante único aporte un certificado en el que una entidad de crédito asuma, de manera irrevocable y con las debidas garantías, el reembolso de la totalidad del préstamo y todos los beneficiarios sean centros tecnológicos centros privados de I+D universitarios, centros públicos de I+D, u otras entidades de derecho público que presenten un informe de auditoría.
Las ayudas serán concedidas a todos aquellos proyectos realizados en las siguientes zonas:España
Serán beneficiarios de estas subvenciones aquellas personas con domicilio fiscal en:España
Nombre de la institución: Ministerio de Industria, Turismo y Comercio | Dirección: Paseo de la Castellana, 160 - 28071 Madrid | Teléfono / Tlf.:...más información
Nombre de la institución: Dirección General Desarrollo de la Sociedad de la Información / Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y la Sociedad de la Información / Ministerio de Industria, Turismo y Comercio | Dirección: Paseo de la Castellana, 160 - 28071 Madrid | Teléfono / Tlf.:...más información
Tipo: Resolución de 05/04/2006
Fecha: 10/04/2006
Páginas: 13909-13915 (6468)
Tipo: Orden Ministerial de 18/03/2005
Fecha: 19/03/2005
Páginas: 9670-9698 (4611)