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Ayudas para la mejora de infraestructuras científicas y tecnológicas singulares

Información general de la subvención

Denominación:Ayudas para la mejora de infraestructuras científicas y tecnológicas singulares

Inicio de la convocatoria:13/06/2007Fin de la convocatoria:13/07/2007

Tipo de subvención:Anticipos reembolsables y préstamosSubvención a fondo perdido

Objeto de la ayuda:Investigación y desarrollo tecnológico

Cuantia financiada por la ayuda

  • Máximo subvencionable del préstamo:100,00 %
  • Plazo máximo de amortización:180 meses
  • Plazo máximo de carencia:36 meses

Gastos subvencionados

Serán subvencionables:

  • Para el caso 1: la adquisición, instalación y puesta en funcionamiento de equipamiento científico o tecnológico, así como de infraestructuras técnicas de apoyo a la investigación; adquisición de software de carácter especializado; diseño y construcción de instrumentación científica;
  • Para el caso 2: los costes directos (gastos de manutención y alojamiento del usuario, gastos de utilización del equipamiento científico o técnico, y otros gastos necesarios para el desarrollo del proyecto del usuario durante su estancia, tales como reactivos o preparación de muestras); costes indirectos (hasta el 25 % del total de los costes directos, con un límite de 500

    Acciones subvencionadas

    La Acción Horizontal de Equipamiento e Infraestructura de investigación científica y tecnológica está enmarcada en el Plan Nacional de I+D+i para el período 2004-2007.

    PROYECTOS SUBVENCIONABLES:

    1. proyectos de mejora de infraestructuras científicas y tecnológicas singulares (ICTS).
    2. actuaciones para potenciar el acceso a las ICTS.

    Los apoyos podrán concederse en forma de subvenciones a fondo perdido o de anticipos reembolsables y podrán ser anuales o plurianuales, con una duración máxima de 3 años.

    Condiciones del pago

    El pago se hará de forma anticipada tras la resolución de concesión, sin necesidad de constitución de garantías.
    En el caso de proyectos plurianuales, la segunda anualidad y siguientes estarán supeditados a las disponibilidades presupuestarias y a la justificación de la anualidad anterior.


    Localización de las ayudas

    Las ayudas serán concedidas a todos aquellos proyectos realizados en las siguientes zonas:España

    Serán beneficiarios de estas subvenciones aquellas personas con domicilio fiscal en:España



    Organismos e instituciones

    Organismo otorgante

    Organismo gestor



    Normativa aplicada

    Bases, modificaciones y otros documentos de la convocatoria

    • Convocatoria para el año 2007

      Tipo: Resolución de 24/05/2007
      Fecha: 12/06/2007
      Páginas: 25411-25438 (11575)

    • Convocatoria para el año 2007

      Tipo: Resolución de 15/11/2006
      Fecha: 21/11/2006
      Páginas: 40771-40782 (20247)

    • Convocatoria para el año 2006

      Tipo: Resolución de 17/07/2006
      Fecha: 04/08/2006
      Páginas: 29396-29412 (14284)

    • Bases reguladoras

      Tipo: Orden Ministerial de 06/06/2006
      Fecha: 16/06/2006
      Páginas: 23112-23116 (10800)

    • Bases reguladoras

      Tipo: Orden Ministerial de 12/11/2003
      Fecha: 15/11/2003
      Páginas: 40291-40333 (20932)

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