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Ayudas directas e indirectas en el ámbito de la acuicultura - Canarias

Información general de la subvención

Denominación:Ayudas directas e indirectas en el ámbito de la acuicultura - Canarias

Inicio de la convocatoria:24/02/2005Fin de la convocatoria:24/03/2005

Tipo de subvención:Anticipos reembolsables y préstamosSubvención a fondo perdido

Objeto de la ayuda:Agricultura, Silvicultura, Ganadería y Pesca

Gastos subvencionados

Serán subvencionables:

  • para el caso 1, construcción de nuevas instalaciones o ampliación de las existentes; modernización de las instalaciones existentes.

NO serán subvencionables:

  • para el caso 1, compra de terrenos; gastos generales; vehículos destinados al transporte de personas; IVA o IGIC; adquisición, construcción o acondicionamiento de locales o equipos; gastos corrientes de mantenimiento y conservación de bienes y equipos; compra de mobiliario y equipos de oficina; inversiones con una justificación que no permita una verificación del coste; trabajos efectuados por el beneficiario; superación de costes elegibles; adquisición de material de ocasión o usados, reparaciones y alquiler de instalaciones o equipos; gastos de constitución, explotación y administrativos; inversiones destinadas a la transferencia de una empresa; compra de alevines; beneficio industrial y gatos generales consignados en los proyectos de obra civil e instalaciones; redes; inversiones que superen los topes previstos.

Acciones subvencionadas

Ayudas:

  1. directas.
  2. indirectas.

Condiciones del pago

El pago de las ayudas variará en función del tipo de ayuda:

  • para el caso 1: con carácter general, las subvenciones se abonarán una vez se acredite la realización de la actividad.
    Para buques auxiliares, se podrán efectuar los siguientes pagos parciales: hasta el 30% de la subvención, una vez acreditado el inicio de la construcción del buque auxiliar objeto de la ayuda; hasta el 60%, una vez instalado el motor principal; el resto será pagada una vez el buque se encuentre un su puerto base y se certifique su finalización.
  • para el caso 2: el abono se iniciará con la presentación de la solicitud de pago.
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