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Ayudas de investigación y desarrollo tecnológico e innovación

Información general de la subvención

Denominación:Ayudas de investigación y desarrollo tecnológico e innovación

Inicio de la convocatoria:02/07/2013Fin de la convocatoria:31/10/2014

Tipo de subvención:Anticipos reembolsables y préstamosSubvención a fondo perdidoBonificaciones fiscalesGarantías / avales

Objeto de la ayuda:Investigación aplicada e InnovaciónInvestigación y desarrollo tecnológico

Cuantia financiada por la ayuda

  • Ayuda máxima: 100,00 %

Gastos subvencionados

Serán subvencionables:

  • para el caso 1, gastos de personal; instrumental y material; edificios y terrenos; investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes; gastos generales suplementarios directamente derivados del proyecto de investigación; otros gastos de funcionamiento, incluidos suministros y productos similares.
  • para el caso 3, todos los costes previos a la concesión del derecho en la primera jurisdicción; costes de traducción, etc.; costes de la defensa de la validez del derecho durante la tramitación de la solicitud.
  • para el caso 4, gastos en I+D.
  • para el caso 5, gastos de personal; instrumental y material; edificios y terrenos; investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes; gastos generales suplementarios directamente derivados del proyecto de investigación; otros gastos de funcionamiento, incluidos suministros y productos similares.
  • para el caso 6, servicios de asesoramiento a la innovación (consultoría de gestión; asistencia tecnológica; servicios de transferencia tecnológica; formación del personal en materia de innovación; consultoría para la adquisición, protección y comercio de Derechos de Propiedad Intelectual y acuerdos de licencias; consultoría sobre el empleo de normas); servicios de apoyo a la innovación (locales para oficinas; bancos de datos; bibliotecas técnicas; investigación de mercados; servicios de etiquetado de calidad, ensayo y certificación).
  • para el caso 7, todos los costes de personal ligados al préstamo y empleo de personal altamente cualificado, incluidos los relativos al recurso a agencias de contratación y al abono de asignaciones de movilidad al personal en comisión de servicio.
  • para el caso 8.1, inversiones en terrenos, edificios, maquinaria y equipos.
  • para el caso 8.2, los costes de personal y administrativos.
NO serán subvencionables:
  • con carácter general, toda clase de impuestos, gastos financieros, transporte y aranceles, así como las inversiones de reposición o de mera sustitución.
  • para el caso 5, las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aún cuando dichas modificaciones puedan representar mejoras.
  • para el caso 7, los costes de consultoría (pago de los servicios prestados por expertos no empleados en la empresa).

Acciones subvencionadas

Ayudas para:

  1. proyectos de I+D.
  2. estudios de viabilidad técnica previos a actividades de investigación industrial o de desarrollo experimental, respecto de los costes inherentes a la realización de los mismos.
  3. la obtención y validación de patentes y otros derechos de propiedad industrial, exclusivamente a favor de las PYME.
  4. el fomento de empresas jóvenes e innovadoras.
  5. la innovación en materia de procesos y organización en actividades de servicios.
  6. los servicios de asesoramiento y fomento a la innovación, exclusivamente a favor de las PYME.
  7. el préstamo, en régimen de comisión de servicios, de personal altamente cualificado procedente de organismos de investigación sin ánimo de lucro o grandes empresas, exclusivamente a favor de las PYME.
  8. la constitución, ampliación y animación de agrupaciones (clusters) innovadoras, exclusivamente para la entidad que gestione la agrupación:
    1. ayudas a la inversión.
    2. ayudas de funcionamiento a la animación.


Localización de las ayudas

Las ayudas serán concedidas a todos aquellos proyectos realizados en las siguientes zonas:EspañaAndalucía

Serán beneficiarios de estas subvenciones aquellas personas con domicilio fiscal en:EspañaAndalucía



Organismos e instituciones

Organismo otorgante

Organismo gestor



Normativa aplicada

Bases, modificaciones y otros documentos de la convocatoria

  • Modifica la O. 18/01/12 y convoca para 2014

    Tipo: Orden autonómica de 27/06/2013
    Fecha: 01/07/2013
    Publicado en: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
    Páginas: 8-22

  • Autorización (2008/C 273/01) de la ayuda estatal N 494/07

    Tipo: Anuncio de 20/06/2008
    Fecha: 28/10/2008
    Publicado en: Diario Oficial de la Unión Europea. Serie C
    Páginas: 1

  • Corrección de errores del D.400/2008, de 08/07/08

    Tipo: BOJA20080805Regulacion_1.pdf
    Fecha: 05/08/2008
    Publicado en: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
    Páginas: 7

  • Bases reguladoras. Se deroga el D.116/2002, de 02/04/02

    Tipo: Decreto de 08/07/2008
    Fecha: 11/07/2008
    Publicado en: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
    Páginas: 5-14

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