Ayudas a proyectos de autoempleo promovidos por desempleados Líneas de financiación privilegiada para pymes y empresas de economía social
Denominación:Apoyo a inversiones de pymes financiados con fondos del ICO en el marco del Convenio entre el IGAPE y las entidades financieras
Inicio de la convocatoria:01/12/2010Fin de la convocatoria:21/01/2011
Tipo de subvención:Anticipos reembolsables y préstamos
Objeto de la ayuda:Inversiones materialesInternacionalizaciónInicio nueva actividadInversiones inmaterialesCreación empleo
Serán subvencionables: activos fijos produtivos nuevos o de segunda mano; vehículos turismo, con un precio máximo de 24.000 euros (en el caso de la línea economía sostenible, se deberá tratar de vehículos ecológicos o híbridos); adquisición de empresas; gastos inherentes a la constitución de la empresa (máx. 10% del proyecto - exclusivamente en la línea emprendedores); activos circulantes ligados al proyecto de inversión (exclusivamente en la línea de internacionalización en el caso de creación de empresas en el extranjero). NO serán subvencionables: reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones; activo corriente, adquisición de empresas y tomas de participación, excepto en la línea de internacionalización; inversiones cuya finalidad sea la deslocalización de la empresa; elementos de transporte, en el sector de trasporte por carretera o urbano; el IVA o cualquiera otro tributo ligado a la inversión.
Línea de subsidiación a la financiación obtenida por las pymes que promuevan inversiones en Galicia o en el extranjero, mediante alguna de las líneas del Plan de fomento empresarial 2010 del ICO:
La ayuda financiera que se conceda, tanto la subsidiación al tipo de interés como, en su caso, la subsidiación de la comisión de aval de la SGR, se pagará de una sola vez.
Los beneficiarios de estas ayudas, una vez ejecutada y pagada la inversión y en el plazo máximo de dos meses contado desde la fecha de pago de la última factura o de la notificación de la resolución de concesión, deberán solicitar el cobro de la subvención concedida.
Las ayudas serán concedidas a todos aquellos proyectos realizados en las siguientes zonas:EspañaGalicia
Serán beneficiarios de estas subvenciones aquellas personas con domicilio fiscal en:EspañaGalicia
Tipo: Resolución de 23/11/2010
Fecha: 30/11/2010
Publicado en: Diario Oficial de Galicia
Páginas: 19736-19754
Tipo: Resolución de 07/04/2009
Fecha: 17/04/2009
Publicado en: Diario Oficial de Galicia
Páginas: 7457-7472
Tipo: Resolución de 15/04/2008
Fecha: 21/04/2008
Publicado en: Diario Oficial de Galicia
Páginas: 6953-6967
Tipo: Resolución de 21/05/2007
Fecha: 28/05/2007
Publicado en: Diario Oficial de Galicia
Páginas: 8775-8789
Tipo: Resolución de 06/04/2006
Fecha: 17/04/2006
Publicado en: Diario Oficial de Galicia
Páginas: 5906-5914
Tipo: Resolución de 27/01/2004
Fecha: 30/01/2004
Publicado en: Diario Oficial de Galicia
Páginas: 1350-1375